Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 1999 (21/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de febrero de 1999

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804, Decreto Legislativo Nº 821, Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la donacion recolectada por los Empleados del Departamento de Bomberos de la MORDAZA de Miami Beach (Fire Department) y la Camara de Comercio de Miami Beach, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en 14.5 MORDAZA de Neo Poly W/HC, Otic Solution, 6 MORDAZA de Neomycin and Polymyxin B Sulfates y 2.5 MORDAZA de Levobunolol Hydrochloride, con un valor aproximado de US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dolares Americanos) segun Carta de Donacion de fecha 13 de MORDAZA de 1998. Dicha donacion fue destinada a la poblacion de Ica que ha sido afectada por el Fenomeno "El Nino". Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo precedente dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Articulo 3º.- Transfieranse los bienes materia de la presente resolucion a Caritas del Peru - Ica, con la finalidad de ser distribuidos en la labor de MORDAZA a los damnificados por el Fenomeno de "El Nino". Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos establecidos. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 2460

Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de la SUNAT: - Pasajes - Tarifa de CORPAC US$ 578,20 US$ 25,00

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 2463

ENERGIA Y MINAS
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra empresa destinado al cobro de suma de dinero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-99-EM/SG MORDAZA, 16 de febrero de 1999 Visto, el Memorandum Nº 058-99-EM/DEP, de fecha 8.2.99, de la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas; CONSIDERANDO:

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de funcionaria de la SUNAT para participar en el "Seminario sobre Recaudacion y Cobranza", a realizarse en Colombia
RESOLUCION SUPREMA Nº 068-99-EF MORDAZA, 19 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 024-99-A1-0000, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, solicita se autorice el viaje de una funcionaria a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia, del 21 al 27 de febrero de 1999, para participar en el "Seminario sobre Recaudacion y Cobranza"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de viaticos seran cubiertos por la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional -AECI-, debiendo la SUNAT asumir el costo de los pasajes y la tarifa de CORPAC, con cargo a los recursos de su Presupuesto correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senorita MORDAZA MORDAZA Lecca Reano, Jefa de Division de Recaudacion de la Intendencia Regional MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia, del 21 al 27 de febrero de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Que, el 24.11.94, el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion Ejecutiva de Proyectos, previo Concurso Publico de Precios Nº 034-94-EM/DEP, suscribio con la empresa L.G.V. S.A. CONTRATISTAS GENERALES, el Contrato Nº 134-94-EM/DEP, para la ejecucion de la obra: "Ejecucion de la Linea Primaria en 33 kV, Redes Primarias en 10 kV y Redes Secundarias en 380/220 V para la Electrificacion del distrito de Yauca", en la provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, por un monto de S/. 615 760,50, incluido impuestos, y un plazo de ejecucion de 90 dias calendario; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 295-96-EM/DEP, de fecha 18.11.96, se aprobo la Liquidacion Final del Contrato MORDAZA mencionado, determinandose un monto final de ejecucion de S/. 670 694.04, incluido IGV, y un saldo en contra del Contratista de S/. 35 255.12; Que, la Resolucion Directoral Nº 295-96-EM/DEP fue materia de Recurso de Reconsideracion por parte del Contratista, el que fue declarado infundado por Resolucion Directoral Nº 339-96-EM/DEP, del 26.12.96, debidamente notificada el 27.12.96, mediante Oficio Nº 036-96-EM/DEP/CG del 26.12.96, sin que se MORDAZA interpuesto recurso impugnativo alguno contra la MORDAZA, quedando consentida la Resolucion Directoral aprobatoria de la Liquidacion Final de Contrato y firme el saldo en contra del Contratista de S/. 35 255,12; Que, el Contratista, mediante carta s/n de fecha 23.6.97, dirigida a la Direccion de Administracion y Finanzas de la Direccion Ejecutiva de Proyectos, autorizo que se descuente de su saldo deudor el saldo pendiente del Fondo de Garantia de la Obra, deduciendose la suma de S/. 3 467,35, quedando reducido su saldo deudor a la suma de S/. 31 787,77, lo que fue comunicado al Contratista el 22.10.97, mediante Oficio Nº 900-97-EM/DEP/DAF del 21.10.97, requiriendole su pago, sin que este MORDAZA sido cancelado hasta la fecha; Que, estando a los hechos expuestos, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, a efecto de que inicie las acciones legales pertinentes contra la empresa L.G.V. S.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A., a fin de resarcir al Estado con la suma de S/. 31 787,77, importe del saldo deudor del Contratista de la Liquidacion Final del Contrato Nº 13494-EM/DEP, aprobada por Resolucion Directoral Nº 295-96EM/DEP, mas los intereses legales, costos y costas respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas, y

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