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Pág. 170106 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de febrero de 1999 De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 804, Decreto Legislativo Nº 821, Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación recolectada por los Empleados del Departamento de Bomberos de la ciudad de Miami Beach (Fire Department) y la Cámara de Comercio de Miami Beach, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en 14.5 cajas de Neo Poly W/HC, Otic Solution, 6 cajas de Neomycin and Polymyxin B Sulfates y 2.5 cajas de Levobunolol Hydrochloride, con un valor aproximado de US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) según Carta de Donación de fecha 13 de abril de 1998. Dicha donación fue destinada a la población de Ica que ha sido afectada por el Fenómeno "El Niño". Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo precedente dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 3º.- Transfiéranse los bienes materia de la presente resolución a Cáritas del Perú - Ica, con la finalidad de ser distribuidos en la labor de socorro a los damnificados por el Fenómeno de "El Niño". Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Supre- ma a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 2460 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionaria de la SUNAT para participar en el "Semina- rio sobre Recaudación y Cobranza", a realizarse en Colombia RESOLUCION SUPREMA Nº 068-99-EF Lima, 19 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 024-99-A1-0000, la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, solicita se autorice el viaje de una funcionaria a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 21 al 27 de febrero de 1999, para participar en el "Seminario sobre Recaudación y Cobranza"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional -AECI-, debiendo la SUNAT asumir el costo de los pasajes y la tarifa de CORPAC, con cargo a los recursos de su Presupuesto correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita María Isabel Lecca Reaño, Jefa de División de Recaudación de la Intendencia Regional Piura, de la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria - SUNAT, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 21 al 27 de febrero de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la SUNAT: -Pasajes US$ 578,20 -Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 2463 ENERGIA Y MINAS Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra empresa destinado al cobro de suma de dinero RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-99-EM/SG Lima, 16 de febrero de 1999 Visto, el Memorándum Nº 058-99-EM/DEP, de fecha 8.2.99, de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el 24.11.94, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, previo Concur- so Público de Precios Nº 034-94-EM/DEP, suscribió con la empresa L.G.V. S.A. CONTRATISTAS GENERALES, el Contrato Nº 134-94-EM/DEP, para la ejecución de la obra: "Ejecución de la Línea Primaria en 33 kV, Redes Primarias en 10 kV y Redes Secundarias en 380/220 V para la Electri- ficación del distrito de Yauca", en la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un monto de S/. 615 760,50, incluido impuestos, y un plazo de ejecución de 90 días calendario; Que, mediante Resolución Directoral Nº 295-96-EM/DEP, de fecha 18.11.96, se aprobó la Liquidación Final del Contra- to antes mencionado, determinándose un monto final de ejecución de S/. 670 694.04, incluido IGV, y un saldo en contra del Contratista de S/. 35 255.12; Que, la Resolución Directoral Nº 295-96-EM/DEP fue materia de Recurso de Reconsideración por parte del Contra- tista, el que fue declarado infundado por Resolución Directo- ral Nº 339-96-EM/DEP, del 26.12.96, debidamente notificada el 27.12.96, mediante Oficio Nº 036-96-EM/DEP/CG del 26.12.96, sin que se haya interpuesto recurso impugnativo alguno contra la última, quedando consentida la Resolución Directoral aprobatoria de la Liquidación Final de Contrato y firme el saldo en contra del Contratista de S/. 35 255,12; Que, el Contratista, mediante carta s/n de fecha 23.6.97, dirigida a la Dirección de Administración y Finanzas de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, autorizó que se descuente de su saldo deudor el saldo pendiente del Fondo de Garantía de la Obra, deduciéndose la suma de S/. 3 467,35, quedando reducido su saldo deudor a la suma de S/. 31 787,77, lo que fue comunicado al Contratista el 22.10.97, mediante Oficio Nº 900-97-EM/DEP/DAF del 21.10.97, requiriéndole su pago, sin que éste haya sido cancelado hasta la fecha; Que, estando a los hechos expuestos, es necesario autori- zar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, a efecto de que inicie las acciones legales pertinentes contra la empresa L.G.V. S.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A., a fin de resarcir al Estado con la suma de S/. 31 787,77, importe del saldo deudor del Contratista de la Liquidación Final del Contrato Nº 134- 94-EM/DEP, aprobada por Resolución Directoral Nº 295-96- EM/DEP, más los intereses legales, costos y costas respecti- vos; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y