Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 1999 (21/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 21 de febrero de 1999
Pucusana: 1. En la MORDAZA Billinghurst, 2. Malecon San MORDAZA, 3. MORDAZA Callao, 4. Plaza de MORDAZA de Pucusana. Playa de Naplo:

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de enero de 1999, se aprobo fijar la remuneracion mensual que percibira el MORDAZA de la Municipalidad de Pucusana por el ejercicio de sus funciones encomendadas; Que, los Alcaldes remunerados pueden optar entre la remuneracion municipal o la de su funcion publica o privada. En el primer caso gozaran de licencia sin goce de haber por el termino de su mandato; Que, es evidente que el ejercicio del cargo de MORDAZA acarrea el uso de tiempo, esfuerzo y dinero para cumplir los objetivos trazados por el Concejo municipal, por lo que se hace necesario que se otorgue la correspondiente remuneracion dispuesta por la Ley Organica de Municipalidades; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con el MORDAZA unanime del Concejo municipal; ACUERDA: 1.- Establecer en S/. 4,000.00 (CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), como remuneracion mensual al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pucusana. 2.- Encargar a la Secretaria General, Personal, Contabilidad y Tesoreria el cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese.

1. En la Av. Atlantico, 2. MORDAZA Municipal de Estacionamiento de Naplo, 3. Playa habilitada en la entrada de Naplo para los vehiculos mayores. Articulo Segundo.- Derogar el Art. MORDAZA de la Ordenanza Nº 005-98-MDP que faculta al MORDAZA de Pucusana a variar el monto del derecho mediante Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General del Concejo cumpla con las disposiciones de la Ordenanza Nº 126 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y con el Art. 112º de la Ley Organica de Municipalidades a efectos de la plena vigencia de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2435

Establecen dieta que percibiran los Regidores por sesion a la que asistan
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-99/MDP Pucusana, 5 de enero de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de enero de 1999, se aprobo fijar las dietas que percibira cada Regidor por asistir a las sesiones de Concejo de la Municipalidad de Pucusana; Que, los Alcaldes distritales como los Regidores gozan de dieta, las mismas que se fijan mediante acuerdo de Concejo y reflejando las posibilidades presupuestales de la municipalidad; Que, es evidente que el ejercicio del cargo de Regidor acarrea el uso de tiempo, esfuerzo y dinero para cumplir los objetivos trazados por el Concejo municipal, por lo que se hace necesario que se otorguen las dietas por la Ley Organica de Municipalidades; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con el MORDAZA unanime del Concejo municipal; ACUERDA: 1.- Establecer en S/. 500.00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) la dieta por sesion asistida que percibiran los Regidores del Concejo Distrital de Pucusana, teniendo como limite dos sesiones pagadas. 2.- Encargar a la Secretaria General, Contabilidad y Tesoreria el cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2433

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2431

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Aprueban ordenanza que regula el regimen de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario
ORDENANZA Nº 07-99-MDSMP San MORDAZA de Porres, 12 de febrero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo en sesion extraordinaria celebrada el dia 12 de febrero del ano en curso, aprobo la siguiente ordenanza de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario; CONSIDERANDO: Que,la MORDAZA IV del Codigo Tributario - Decreto Legislativo Nº 816 en concordancia con el Art. 10º Inc. 4) de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades se establece que los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, con Ordenanza Nº 005-96-MDSMP del 31 de MORDAZA de 1996 se MORDAZA los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario en la jurisdiccion de San MORDAZA de Porres, aplicables para los anos 1996, 1997, 1998; Que, la Ley Nº 26725 del 26/12/96, modificatoria del Art. 69º del Decreto Legislativo Nº 776 establece que las Tasas por Servicios Publicos o Arbitrios se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Asimismo el Articulo Tercero de la ley agrega al Decreto Legislativo Nº 776 el Art. 69-B, Art. 69-A en el que se dispone que es procedente determinar el importe de las Tasas por Servicios Publicos o Arbitrios

Aprueban monto de remuneracion mensual que percibira el MORDAZA de la Municipalidad Distrital
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-99/MDP Pucusana, 5 de enero de 1999

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