TEXTO PAGINA: 9
Pág. 170137 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de febrero de 1999 Pucusana: 1. En la calle Billinghurst, 2. Malecón San Martín, 3. Jirón Callao, 4. Plaza de Armas de Pucusana. Playa de Naplo: 1. En la Av. Atlántico, 2. Zona Municipal de Estacionamiento de Naplo, 3. Playa habilitada en la entrada de Naplo para los vehículos mayores. Artículo Segundo.- Derogar el Art. Sexto de la Orde- nanza Nº 005-98-MDP que faculta al Alcalde de Pucusana a variar el monto del derecho mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General del Concejo cumpla con las disposiciones de la Ordenanza Nº 126 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y con el Art. 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades a efectos de la plena vigencia de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 2435 Establecen dieta que percibirán los Regidores por sesión a la que asistan ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-99/MDP Pucusana, 5 de enero de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de enero de 1999, se aprobó fijar las dietas que percibirá cada Regidor por asistir a las sesiones de Concejo de la Municipalidad de Pucusana; Que, los Alcaldes distritales como los Regidores gozan de dieta, las mismas que se fijan mediante acuerdo de Concejo y reflejando las posibilidades presupuestales de la municipa- lidad; Que, es evidente que el ejercicio del cargo de Regidor acarrea el uso de tiempo, esfuerzo y dinero para cumplir los objetivos trazados por el Concejo municipal, por lo que se hace necesario que se otorguen las dietas por la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto unánime del Concejo municipal; ACUERDA: 1.- Establecer en S/. 500.00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) la dieta por sesión asistida que percibirán los Regidores del Concejo Distrital de Pucusana, teniendo como límite dos sesiones pagadas. 2.- Encargar a la Secretaría General, Contabilidad y Tesorería el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 2433 Aprueban monto de remuneración mensual que percibirá el Alcalde de la Municipalidad Distrital ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-99/MDP Pucusana, 5 de enero de 1999EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de enero de 1999, se aprobó fijar la remuneración mensual que percibirá el Alcalde de la Muni- cipalidad de Pucusana por el ejercicio de sus funciones encomendadas; Que, los Alcaldes remunerados pueden optar entre la remuneración municipal o la de su función pública o privada. En el primer caso gozarán de licencia sin goce de haber por el término de su mandato; Que, es evidente que el ejercicio del cargo de Alcalde acarrea el uso de tiempo, esfuerzo y dinero para cumplir los objetivos trazados por el Concejo municipal, por lo que se hace necesario que se otorgue la correspondiente remunera- ción dispuesta por la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto unánime del Concejo municipal; ACUERDA: 1.- Establecer en S/. 4,000.00 (CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), como remuneración mensual al cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana. 2.- Encargar a la Secretaría General, Personal, Contabi- lidad y Tesorería el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 2431 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban ordenanza que regula el régi- men de los Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines Públicos y Relle- no Sanitario ORDENANZA Nº 07-99-MDSMP San Martín de Porres, 12 de febrero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de febrero del año en curso, aprobó la siguiente ordenanza de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario; CONSIDERANDO: Que,la Norma IV del Código Tributario - Decreto Legis- lativo Nº 816 en concordancia con el Art. 10º Inc. 4) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades se establece que los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, con Ordenanza Nº 005-96-MDSMP del 31 de mayo de 1996 se reguló los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario en la jurisdicción de San Martín de Porres, aplicables para los años 1996, 1997, 1998; Que, la Ley Nº 26725 del 26/12/96, modificatoria del Art. 69º del Decreto Legislativo Nº 776 establece que las Tasas por Servicios Públicos o Arbitrios se calcularán dentro del pri- mer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del servicio a prestar. Asimismo el Artículo Tercero de la ley agrega al Decreto Legislativo Nº 776 el Art. 69-B, Art. 69-A en el que se dispone que es procedente determinar el importe de las Tasas por Servicios Públicos o Arbitrios