TEXTO PAGINA: 4
Pág. 170340 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de febrero de 1999 RESOLUCION SUPREMA Nº 099-99-PCM Lima, 27 de febrero de 1999 Vista la Carta Nº SE.089-99 de la Secretaria Ejecuti- va de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU; CONSIDERANDO: Que, para efectos de la difusión de la realidad del Perú en los medios académicos internacionales más influyentes, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU desarrolla el Programa de Investiga- ción Académica, a través del cual se incentiva la investigación académica de temas relacionados con el Perú de hoy; Que, en tal sentido, es necesario coordinar las labo- res de difusión del Programa de Investigación Académi- ca en los centros académicos más importantes de los Estados Unidos de Norteamérica ubicados en New Jer- sey, New York, New Haven, Syracuse, Philadelphia y Washington D.C.; para lo cual se ha designado un representante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 010-88-PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decre- to Supremo Nº 037-91-PCM, Decreto Supremo Nº 031- 89-EF y Decreto Supremo Nº 041-94-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señor Welby Leaman, Coordinador del Area de Cul- tura y Promoción Académica de la Comisión de Pro- moción del Perú - PROMPERU, a las ciudades de New Jersey, New York, New Haven, Syracuse, Phila- delphia y Washington D.C. de Estados Unidos de Norteamérica, del 25 de febrero al 8 de marzo de 1999, para los fines expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Welby Leaman - Viáticos :US$ 2,640.00 - Pasaje :US$ 1,500.00 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 2792 AGRICULTURA Declaran nulas resoluciones relativas al otorgamiento de uso de agua con fines energéticos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0162-99-AG Lima, 25 de febrero de 1999VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la empresa Fuerza Eléctrica del Sur S.A. contra la Resolución Di- rectoral Nº 092-98-MAG-DRAA-OAJ, de 9 de setiembre de 1998, expedida por la Dirección Regional Agraria de Arequipa. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa Nº 036- 98-MAG-DRAA-ATDRCSCH, de 3 de febrero de 1998, la Administración Técnica del Distrito de Riego Colca- Siguas-Chivay, aprobó los estudios técnicos presenta- dos por Consorcio Hidroeléctrico S.A. - COHISA para el aprovechamiento con fines energéticos de las aguas de la quebrada Huasamayo a captarse en la desembocadu- ra del túnel Terminal del Proyecto Majes, en las coordena- das y volúmenes que en ella se detallan y autoriza a la empresa COHISA el uso del recurso hídrico con la finalidad de ejecutar las obras hidroenergéticas de la Central Hidroeléctrica TARUCANI; Que por Resolución Directoral Nº 092-98-MAG- DRAA-OAJ, de 7 de setiembre de 1998, la Dirección Regional Agraria de Arequipa, declaró infundados los recursos de apelación interpuestos, por la empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. EGASA y por la empresa Fuerza Eléctrica del Sur S.A. FELSUR S.A. contra la Resolución Administrativa Nº 036-98-MAG- DRAA-ATDRCSCH, de 3 de febrero de 1998, expedida por la Administración Técnica del Distrito de Riego de Colca-Siguas-Chivay; Que la empresa Fuerza Eléctrica del Sur S.A. - FELSUR S.A. ha interpuesto recurso de revisión contra la precitada Resolución Directoral, expresando entre otras consideraciones que la Dirección Regional Agra- ria de Arequipa, al emitir la resolución impugnada no ha aplicado el texto expreso de las normas legales establecidas sobre la materia; especialmente las conte- nidas en la normatividad para el otorgamiento de auto- rizaciones de uso de aguas para realizar estudios u obras con fines energéticos; Que de conformidad con lo dispuesto por los Artícu- los 32º y 43º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-93- EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-96-EM, en casos de concurrencia de solicitudes,es la Dirección General de Electricidad la entidad encargada de selec- cionar y/o calificar la mejor alternativa, toda vez que la presentación de la autorización de uso de agua es uno de los requisitos indispensables para la obtención de la concesión definitiva para la generación de energía eléc- trica conforme lo dispone el inciso b) del Artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas Nº 25844; Que de la revisión de los actuados se aprecia que en el presente caso se ha incurrido en error al haberse otorgado por la Dirección Regional Agraria un derecho exclusivo y excluyente al solicitante COHISA, por cuan- to debió limitarse simplemente a autorizar el uso del recurso hídrico con fines energéticos; Que igualmente se aprecia que también se ha incurri- do en error al establecer la prelación de derechos, pues no se ha tomado en consideración para tal efecto la fecha de presentación de las solicitudes sino la numeración de las Resoluciones Administrativas autoritativas emiti- das por la autoridad de aguas; Que en consecuencia, al haberse expedido la Resolu- ción Directoral Nº 092-98-MAG-DRAA-OAJ, con evidente infracción de las leyes y normas de procedimientos establecidas en el texto expreso de la ley, dicha resolu- ción deviene nula de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; Que corresponde al Ministerio de Agricultura, por la seguridad jurídica en materia de otorgamiento de uso de agua, resolver el recurso de revisión planteado por la empresa Fuerza Eléctrica del Sur S.A. contra la Resolu- ción Directoral Nº 092-98-MAG-DRAA-OAJ; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del