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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (28/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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Pág. 170346 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de febrero de 1999 Que, por Resolución Suprema Nº 059-97-EM de fe- cha 11 de junio de 1997, se aprobó, a favor de Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. la transferencia de la titularidad de la concesión definitiva otorgada a CENTROMIN PERU S.A. me- diante la Resolución Suprema Nº 086-93-EM; Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 110º inciso b) y Artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas, es atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de las servidumbres que señala la ley y modificar las establecidas; Que, la Dirección General de Electricidad, ha verifica- do que la peticionaria ha cumplido con los requisitos señalados en el Decreto Ley Nº 25844 y su reglamento, por lo que resulta procedente la transferencia solicita- da; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de Empresa de Electri- cidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., la transferencia de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión en 138 kV. S.E. Carhuamayo - S.E. Oroya Nueva, que fuera otorgada a favor de CENTRO- MIN PERU S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 272-96-EM/VME de fecha 19 de junio de 1996. Artículo 2º.- Otorgar a Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., nueva titular de la servidumbre de electroducto de la línea de transmi- sión en 138 kV. S.E. Carhuamayo - S.E. Oroya Nueva, los derechos y obligaciones concedidos por la Resolución Ministerial Nº 272-96-EM/VME de fecha 19 de junio de 1996. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 2132 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-99-EM/VME Lima, 10 de febrero de 1999 Visto, el Expediente Nº 23087598 que incluye los documentos con Registro Nº 1212559, presentado por Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELEC- TROANDES S.A., solicitando la transferencia a su favor de la titularidad de las servidumbres de electroducto de la línea de transmisión en 50 kV. Derivación Concentra- dora Carahuacra - S.E. San Cristóbal - S.E. Andaycha- gua y de la subestación de transformación San Antonio; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas expidió la Resolución Ministerial Nº 414-96-EM/VME de fecha 22 de octubre de 1996, imponiendo en vía de regulari- zación, las servidumbres de electroducto de la línea de transmisión en 50 kV. - Derivación Concentradora Ca- rahuacra - S.E. San Cristóbal - S.E. Andaychagua y de la subestación de transformación San Antonio, a favor de CENTROMIN PERU S.A.; Que, por Resolución Suprema Nº 086-93-EM de fecha 27 de diciembre de 1993, el Ministerio de Energía y Minas otorgó a Empresa Minera del Cen- tro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., conce- sión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica, dentro de la zona en la que se encuentra la línea de transmisión y la subestación materia de la presente transferencia de servidumbre; Que, por Resolución Suprema Nº 059-97-EM de fe- cha 11 de junio de 1997, se aprobó, a favor de Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. la transferencia de la titularidad de la concesióndefinitiva otorgada a CENTROMIN PERU S.A. me- diante la Resolución Suprema Nº 086-93-EM; Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 110º inciso b) y Artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas, es atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de las servidumbres que señala la ley y modificar las establecidas; Que, la Dirección General de Electricidad, ha verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos señalados en el Decreto Ley Nº 25844 y su reglamento, por lo que resulta procedente la transfe- rencia solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de Empresa de Electri- cidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., la transferencia de las servidumbres de electroducto de la línea de transmisión en 50 kV. Derivación Concentrado- ra Carahuacra - S.E. San Cristóbal - S.E. Andaychagua y de la subestación de transformación San Antonio, que fueran otorgadas a favor de CENTROMIN PERU S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 414-96-EM/VME de fecha 22 de octubre de 1996. Artículo 2º.- Otorgar a Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., nueva titular de la servidumbre de electroducto de la línea de transmi- sión en 50 kV. Derivación Concentradora Carahuacra - S.E. San Cristóbal - S.E. Andaychagua y de la subesta- ción de transformación San Antonio, los derechos y obligaciones concedidos por la Resolución Ministerial Nº 414-96-EM/VME de fecha 22 de octubre de 1996. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 2133 MITINCI Autorizan viaje de representante del Ministerio para que participe en even- tos de la Comunidad Andina y del ALCA, a realizarse en los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 029-99-ITINCI Lima, 26 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, durante el 1 de marzo de 1999, se llevará a cabo la reunión de coordinación andina convocada por la Comunidad Andina, y del 2 al 5 de marzo, se realizará la Segunda Reunión del Grupo de Negociación de Solu- ción de Controversias en el marco del Area de Libre Comercio de las Américas - ALCA, las mismas que se desarrollarán en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política de integración y negociaciones comerciales internaciona- les; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participación de una representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89- EF y Nº 135-90-PCM;