Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 1999 (28/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 28 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por Fuerza Electrica del Sur S.A. y en consecuencia, nula la Resolucion Directoral Nº 009298-MAG-DRAA-OAJ, de 7 de setiembre de 1998, expedida por la Direccion Regional Agraria de MORDAZA, por haberse dictado infringiendo las normas de procedimiento, disponiendose que esta emita nueva resolucion con arreglo a ley; devolviendose los antecedentes a la Direccion Regional Agraria de MORDAZA para los fines correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 2708 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0163-99-AG MORDAZA, 25 de febrero de 1999 VISTO: El recurso de revision interpuesto por la empresa Fuerza Electrica del Sur S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 093-98-MAG-DRAA-OAJ, de 9 de setiembre de 1998, expedida por la Direccion Regional Agraria de Arequipa. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Administrativa Nº 06798-MAG-DRAA-ATDRCSCH, de 26 de febrero de 1998, la Administracion Tecnica del Distrito de Riego ColcaSiguas-Chivay, aprobo el Estudio Hidraulico Hidrologico presentado por la empresa Fuerza Electrica del Sur S.A. FELSUR S.A. para aprovechar 34 m3/segundo, de recurso hidrico a captarse en la quebrada Huasamayo en la desembocadura del tunel Terminal del Proyecto Majes, autorizandose a ejecutar las obras proyectadas; Que por Resolucion Directoral Nº 093-98-MAGDRAA-OAJ, la Direccion Regional Agraria de MORDAZA, declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa de Consorcio Hidroelectrico S.A. COHISA, contra la Resolucion Administrativa Nº 067-98-MAG-DRAA-ATDRCSCH, que autorizaba el uso de agua a la firma FELSUR S.A. y declaro ademas inadmisible la nulidad deducida por la empresa Generacion Electrica de MORDAZA S.A. EGASA, dejando a salvo el derecho de la empresa FELSUR S.A. a variar el punto de captacion de agua previsto en su proyecto; Que la empresa Fuerza Electrica del Sur S.A. FELSUR S.A. ha interpuesto recurso de revision contra la precitada Resolucion Directoral, expresando entre otras consideraciones que la Direccion Regional Agraria de MORDAZA, al emitir la resolucion impugnada no ha aplicado el texto expreso de las normas legales establecidas sobre la materia; especialmente las contenidas en la normatividad para el otorgamiento de autorizaciones de uso de aguas para realizar estudios u obras con fines energeticos; Que de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 32º y 43º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-93EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-96-EM, en casos de concurrencia de solicitudes, es la Direccion General de Electricidad la entidad encargada de seleccionar y/o calificar la mejor alternativa, toda vez que la MORDAZA de la autorizacion de uso de agua es uno de los requisitos indispensables para la obtencion de la concesion definitiva para la generacion de energia electrica conforme lo dispone el inciso b) del Articulo 25º de la Ley de Concesiones Electricas Nº 25844;

Que de la revision de los actuados se aprecia que en el presente caso se ha incurrido en error al haberse otorgado por la Direccion Regional Agraria de MORDAZA un derecho exclusivo y excluyente al solicitante COHISA, por cuanto debio limitarse simplemente a autorizar el uso del recurso hidrico con fines energeticos; Que igualmente, se aprecia que tambien se ha incurrido en error al establecer la prelacion de derechos, pues no se ha tomado en consideracion para tal efecto, la fecha de MORDAZA de las solicitudes sino la numeracion de las Resoluciones Administrativas autoritativas emitidas por la autoridad de aguas; Que en consecuencia, al haberse expedido la Resolucion Directoral Nº 093-98-MAG-DRAA-OAJ, con evidente infraccion de las leyes y normas de procedimientos establecidas en el texto expreso de la ley, dicha resolucion deviene nula de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS; Que corresponde al Ministerio de Agricultura, por la seguridad juridica en materia de otorgamiento de uso de agua, resolver el recurso de revision planteado por la empresa Fuerza Electrica del Sur S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 093-98-MAG-DRAA-OAJ; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por Fuerza Electrica del Sur S.A. y, en consecuencia, nula la Resolucion Directoral Nº 009398-MAG-DRAA-OAJ, de 9 de setiembre de 1998, expedida por la Direccion Regional Agraria de MORDAZA, por haberse dictado infringiendo las normas de procedimiento, disponiendose que esta emita nueva resolucion con arreglo a ley; devolviendose los antecedentes a la citada Direccion Regional Agraria para los fines correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 2709

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan inafectacion del Impuesto General a la Ventas a fundacion por operaciones que realice
RESOLUCION SUPREMA Nº 078-99-EF MORDAZA, 26 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, segun el inciso c) del Articulo 18º y el inciso b) del Articulo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las ins-

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