Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (28/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 170341 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de febrero de 1999 Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por Fuerza Eléctrica del Sur S.A. y en consecuencia, nula la Resolución Directoral Nº 0092- 98-MAG-DRAA-OAJ, de 7 de setiembre de 1998, expedi- da por la Dirección Regional Agraria de Arequipa, por haberse dictado infringiendo las normas de procedimien- to, disponiéndose que ésta emita nueva resolución con arreglo a ley; devolviéndose los antecedentes a la Direc- ción Regional Agraria de Arequipa para los fines corres- pondientes. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 2708 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0163-99-AG Lima, 25 de febrero de 1999 VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la empresa Fuerza Eléctrica del Sur S.A. contra la Resolución Di- rectoral Nº 093-98-MAG-DRAA-OAJ, de 9 de setiembre de 1998, expedida por la Dirección Regional Agraria de Arequipa. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa Nº 067- 98-MAG-DRAA-ATDRCSCH, de 26 de febrero de 1998, la Administración Técnica del Distrito de Riego Colca- Siguas-Chivay, aprobó el Estudio Hidráulico Hidroló- gico presentado por la empresa Fuerza Eléctrica del Sur S.A. FELSUR S.A. para aprovechar 34 m3/segundo, de recurso hídrico a captarse en la quebrada Huasamayo en la desembocadura del túnel Terminal del Proyecto Majes, autorizándose a ejecutar las obras proyectadas; Que por Resolución Directoral Nº 093-98-MAG- DRAA-OAJ, la Dirección Regional Agraria de Arequi- pa, declaró fundado el recurso de apelación inter- puesto por la empresa de Consorcio Hidroeléctrico S.A. COHISA, contra la Resolución Administrativa Nº 067-98-MAG-DRAA-ATDRCSCH, que autorizaba el uso de agua a la firma FELSUR S.A. y declaró además inadmisible la nulidad deducida por la em- presa Generación Eléctrica de Arequipa S.A. EGA- SA, dejando a salvo el derecho de la empresa FEL- SUR S.A. a variar el punto de captación de agua previsto en su proyecto; Que la empresa Fuerza Eléctrica del Sur S.A. - FELSUR S.A. ha interpuesto recurso de revisión contra la precitada Resolución Directoral, expresando entre otras consideraciones que la Dirección Regional Agra- ria de Arequipa, al emitir la resolución impugnada no ha aplicado el texto expreso de las normas legales establecidas sobre la materia; especialmente las conte- nidas en la normatividad para el otorgamiento de auto- rizaciones de uso de aguas para realizar estudios u obras con fines energéticos; Que de conformidad con lo dispuesto por los Artícu- los 32º y 43º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-93- EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-96-EM, en casos de concurrencia de solicitudes, es la Dirección General de Electricidad la entidad encargada de selec- cionar y/o calificar la mejor alternativa, toda vez que la presentación de la autorización de uso de agua es uno de los requisitos indispensables para la obtención de la concesión definitiva para la generación de energía eléctrica conforme lo dispone el inciso b) del Artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas Nº 25844;Que de la revisión de los actuados se aprecia que en el presente caso se ha incurrido en error al haber- se otorgado por la Dirección Regional Agraria de Arequipa un derecho exclusivo y excluyente al soli- citante COHISA, por cuanto debió limitarse simple- mente a autorizar el uso del recurso hídrico con fines energéticos; Que igualmente, se aprecia que también se ha incurri- do en error al establecer la prelación de derechos, pues no se ha tomado en consideración para tal efecto, la fecha de presentación de las solicitudes sino la numera- ción de las Resoluciones Administrativas autoritativas emitidas por la autoridad de aguas; Que en consecuencia, al haberse expedido la Resolu- ción Directoral Nº 093-98-MAG-DRAA-OAJ, con evidente infracción de las leyes y normas de procedimientos establecidas en el texto expreso de la ley, dicha resolu- ción deviene nula de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; Que corresponde al Ministerio de Agricultura, por la seguridad jurídica en materia de otorgamiento de uso de agua, resolver el recurso de revisión planteado por la empresa Fuerza Eléctrica del Sur S.A. contra la Resolu- ción Directoral Nº 093-98-MAG-DRAA-OAJ; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por Fuerza Eléctrica del Sur S.A. y, en consecuencia, nula la Resolución Directoral Nº 0093- 98-MAG-DRAA-OAJ, de 9 de setiembre de 1998, expedi- da por la Dirección Regional Agraria de Arequipa, por haberse dictado infringiendo las normas de procedimien- to, disponiéndose que ésta emita nueva resolución con arreglo a ley; devolviéndose los antecedentes a la citada Dirección Regional Agraria para los fines correspondien- tes. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 2709 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan inafectación del Impuesto General a la Ventas a fundación por operaciones que realice RESOLUCION SUPREMA Nº 078-99-EF Lima, 26 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada median- te Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se en- cuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las ins-