Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 1999 (28/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 28 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Para el caso del numeral 2 d): Deberan haber efectuado hasta el 1 de diciembre de 1998 el pago del importe de las cuotas pendientes y vencidas al 31 de octubre de 1998, con los intereses correspondientes. De lo contrario, seran considerados como pagos a cuenta de cuotas vencidas. VII. DESCRIPCION Aduana Competente Los deudores se acogeran a la Ley Nº 27005, en la Intendencia de Aduana donde presentaron la solicitud de acogimiento al Regimen de Fraccionamiento Especial. A. Casos de Perdidas Declaradas El acto administrativo que declaro la perdida del Regimen de Fraccionamiento Especial resultara automaticamente sin efecto, una vez verificado el cumplimiento de lo establecido en el Art. 4º de la Ley Nº 27005 o se encuentre dentro del supuesto contemplado en el punto 2.2 del Art. 2º de la misma MORDAZA, archivandose cualquier reclamacion que se encuentre en tramite. Los procedimientos de cobranza coactiva de adeudos originados por la perdida del Regimen de Fraccionamiento Especial, quedaran suspendidos definitivamente con el acogimiento a la Ley Nº 27005, dejandose sin efecto las costas y gastos generados. B. Resoluciones Impugnadas 1. Cuando el acto administrativo que declaro la perdida del beneficio, hubiera sido impugnado ante un organo distinto a ADUANAS, el deudor debera presentar la solicitud ante la Intendencia de Aduana competente la que a su vez debera ponerla en conocimiento del organo resolutor, previa verificacion del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4º de la Ley Nº 27005 o del supuesto contemplado en el punto 2.2 del Art. 2º de la misma ley, a fin de que deje sin efecto el acto impugnado. 2. En el caso que el organo resolutor MORDAZA confirmado el acto administrativo que declaro la perdida, la Intendencia de Aduana / Area de Recaudacion competente, aceptara las solicitudes de los deudores y dejara sin efecto dicho acto. C. Cuotas e Intereses de Fraccionamiento El pago de las cuotas vencidas al 31 de octubre de 1998, podran cancelarse mediante un solo pago o mensualmente, a partir del mes siguiente de finalizado el plazo de fraccionamiento que el Area de Recaudacion le hubiere otorgado al MORDAZA del D. Leg. Nº 848; aplicando la TIM a que se refiere el Art. 33º del Codigo Tributario, calculados desde el dia siguiente de la fecha de vencimiento original de cada cuota hasta la fecha de pago. Las cuotas correspondientes a los meses de noviembre de 1998 a MORDAZA de 1999, se podran cancelar mediante un solo pago o mensualmente, no generando intereses adicionales, a partir del mes siguiente de finalizado el plazo de fraccionamiento que se le hubiere otorgado al MORDAZA del D. Leg. Nº 848; debiendo aplicarse a partir del dia siguiente de la nueva fecha de vencimiento de cada cuota y hasta la fecha de pago, la TIM a que se refiere el Art. 33º del Codigo Tributario. Independientemente del cronograma establecido, en todos los casos podra aceptarse el pago adelantado de las cuotas. D. Imputacion de Pagos 1. El pago de las cuotas del regimen efectuados hasta el 30 de MORDAZA de 1999, se imputaran por orden de antiguedad del vencimiento original de las cuotas mensuales, imputandose en primer lugar, al interes moratorio y luego, a la cuota pendiente de pago. 2. Los pagos efectuados a partir del 1 de MORDAZA de 1999 se imputaran en el siguiente orden: - A las cuotas Nº 28 y siguientes, por orden de antiguedad. - El pago de las cuotas vencidas y pendientes al 31 de octubre de 1998 y de las cuotas correspondientes al

periodo de MORDAZA, deberan ser canceladas simultaneamente al mes siguiente de finalizado el plazo de fraccionamiento otorgado al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 848, en un unico pago o mensualmente. Las precitadas cuotas se imputaran en forma alternada y por orden de antiguedad, imputandose en primer lugar a la cuotas mensuales vencidas al 31 de octubre de 1998 y luego a las del periodo de MORDAZA del mismo vencimiento. 3. En el caso que con motivo de la declaracion de perdida se hubiera efectuado la cobranza y/o el pago de la deuda incluida en el regimen, el monto pagado y/o cobrado se imputara en el siguiente orden: - A las cuotas mensuales que hubieren vencido al 31 de octubre de 1998. - A las cuotas mensuales que vencieran en el periodo de gracia. - A las demas cuotas mensuales. En caso resultase un saldo a favor del deudor, este no podra ser materia de compensacion ni de devolucion. E. Perdida del Regimen 1. Si el deudor incumple con sus obligaciones dentro del cronograma de las cuotas vencidas o periodo de MORDAZA, perdera los beneficios del Regimen de Fraccionamiento Especial dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 848. El deudor que incurra en alguna de las causales de perdida del Regimen de Fraccionamiento Especial a partir del mes de noviembre de 1998 hasta el vencimiento del plazo inicial otorgado al MORDAZA del D. Leg. Nº 848, perdera tambien los beneficios establecidos en los Articulos 5º y 6º de la Ley Nº 27005. El Area de Recaudacion declarara la Perdida del Regimen de Fraccionamiento Especial utilizando el formato Anexo, otorgandole un plazo de 20 dias habiles, sin perjuicio de requerir las garantias vigentes, si fuera el caso. Al vencimiento de dicho plazo si el deudor no ha interpuesto reclamacion, el Area de Recaudacion dispondra la ejecucion de garantias y/o a las medidas de cobranza coactiva por las cuotas que estuvieran pendientes de pago. 2. De incurrirse en las causales de perdida del fraccionamiento el Area de Recaudacion MORDAZA por vencidas automaticamente las cuotas pendientes de pago, y aplicara el siguiente procedimiento: - A la deuda materia de acogimiento al Regimen de Fraccionamiento Especial determinada segun lo dispuesto en el Articulo 3º del D. Leg. Nº 848, le debera aplicar la tasa de interes a que se refiere el Articulo 33º del Codigo Tributario, desde la fecha de acogimiento al regimen hasta la perdida. - Al monto resultante debera restar las cuotas efectivamente pagadas. - Al importe resultante debera aplicar la Tasa de Interes Moratorio (TIM), desde la fecha de la perdida hasta la fecha de pago correspondiente. 3. La perdida del Regimen de Fraccionamiento Especial no producira la extincion de los beneficios otorgados por el D. Leg. Nº 848 para determinar la deuda, respetandose la actualizacion establecida en el Art. 3º del referido decreto efectuada en funcion al I.P.C., asi como la extincion de las multas, recargos, intereses y/o reajustes. F. Supervision El Jefe del Area de Recaudacion y personal designado velaran por el permanente control de los fraccionamientos en lo referente a los vencimientos, renovaciones de garantias de ser el caso, regularizaciones, adoptando las acciones oportunas. VIII. FLUJOGRAMA: Pag. 7 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS: No Aplica X. REGISTROS: Registros de Beneficiarios, Registro de Perdidas. XI. DEFINICIONES: No Aplica

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