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Pág. 170357 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de febrero de 1999 97ROBERTO ALBITRES RIVERO ORGMET E.I.R.L. 26 MEXICO 1598 LA VICTORIA 1995 98RUTH S.A. 28 LOS PRECIADOS 314 LIMA 1984 99SERIGRAFICA MOLL S.A. 38 S/N B-1 1 BELLAVISTA 1996 100 SERVICIOS LA VILLA S.A. 23 PRODUCION NACIONAL 185 CHORRILLOS 1993 101 SOCIEDAD INDUSTRIAL TEXTIL S.A. 94 AV. ARGENTINA 1759 LIMA 1961 102 SOCIEDAD MINERA LA CRUZ S.R.LT. 30 GUARDIA CIVIL 357 CHACLACAYO 1993 103 STEEL PERUANA S.A. 24 ANGELICA GAMARRA 860 LOS OLIVOS 1995 104 TERMOPLAST S.A. 54 LOS ROSALES 169 173 ATE- VITARTE 1966 105 TEXTILES SAN FERNANDO S.A. 24 B 255 ATE 1982 106 TEXTILES SAN SEBASTIAN S.A. 44 CARRETERA A PACHACAMAC 2.5 PACHACAMAC 1989 107 TEXTILES Y MANUFACTURAS S.A. 60 PARURO 619 LIMA 1989 108 TINTORERIA Y ACABADOS ZARATE S.A. TIAZA 65 AV. PORTADA DEL SOL 676 S J LURIGANCHO 1988 109 TRABAJADORES DEL VIDRIO S.A. 52 RICARDO HERRERA 1045 LIMA 1986 110 TRANSFORMACIONES TEXTILES S.A. 34 YAUYOS 165 LIMA 1992 111 TRANSPORTES Y SERVICIOS TRAMARYO E.I.R.L 70 ARGENTINA 1959 CALLAO 1995 112 TUBOTEC S.A 28 LOS TELARES 281 ATE 1996 113 UNILEMH SUCURSAL PERU 21 LOS CALDEROS 188 ATE 1996 Personal Año de inicio Nº RAZON SOCIAL Ocupado DIRECCION DISTRITO de actividad PERSONAS JURIDICAS 1AGUILAR NIETO RICHARD EDDY 58 LOS CLAVELES 161 V MA EL TRIUNFO 1996 2YANAYACO VALLE DE LOBATON MARIA 21 GRAN CHIMU 250 S J LURIGANCHO 1996 2733 Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica y de la Subjefatura de Estadística; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86º, 92º y 95º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la encuesta "Estadística Mensual de Turismo 1999 para Estableci- mientos de Hospedaje", la que será ejecutada por la Oficina General de Informática, Estadística y Raciona- lización del MITINCI. Artículo 2º.- La citada encuesta está dirigida a todos los establecimientos de hospedaje de Lima y Callao con categoría de tres, cuatro y cinco estrellas y a una muestra seleccionada de la categoría de dos y una estrella, cuya relación se anexa a la presente resolución; en los demás departamentos del país la encuesta está dirigida a la totalidad de estableci- mientos de hospedaje. Artículo 3º.- Aprobar el formulario de la menciona- da encuesta, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, cuya distribución estará a cargo de la Oficina General de Informática, Estadística y Racio- nalización del MITINCI y de sus dependencias a nivel nacional. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 2º de la presente resolución solicitarán los formularios de la encuesta a la Oficina General de Informática, Estadística y Racionalización MITINCI, sito en la calle Uno Oeste Nº 50 - Urb. Corpac, San Isidro - Lima, y en sus dependencias a nivel nacio- nal. Artículo 5º.- Establecer como plazo máximo de en- trega del formulario debidamente diligenciado, el octa- vo día hábil posterior al último día de cada mes. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO JefeAutorizan la realización de la encuesta "Estadística Mensual de Turismo 1999 para Establecimientos de Hospedaje" RESOLUCION JEFATURAL Nº 072-99-INEI Lima, 17 de febrero de 1999 Visto el Oficio Nº 04-99-MITINCI/SG-OGIER, de la Oficina General de Informática, Estadística y Raciona- lización del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales (MI- TINCI), solicitando autorización para realizar la "En- cuesta Estadística Mensual de Turismo 1999 para Esta- blecimientos de Hospedaje"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" se establece que el INEI es el ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedi- mientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del sistema para la producción de las Esta- dísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; asimismo, señala que el ámbito de competencia del Sistema Nacional de Es- tadística es la realización de tareas técnicas y cien- tíficas que se desarrollan con fines de cuantificar los hechos económicos y sociales para producir las esta- dísticas oficiales del país; Que, la Oficina General de Informática, Estadís- tica y Racionalización del MITINCI, con la finalidad de elaborar los indicadores económicos coyunturales del sector, viene ejecutando periódicamente la En- cuesta Estadística Mensual de Establecimientos de Hospedaje, observando las Directivas Técnicas del INEI; Que, en este sentido es necesario autorizar la ejecu- ción de la encuesta "Estadística Mensual de Turismo 1999 para Establecimientos de Hospedaje", dirigida a establecimientos de hospedaje, así como aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo máximo de entrega de la información;