Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (28/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 170355 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de febrero de 1999 ANEXO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS INTENDENCIA DE ADUANA ............ REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Decreto Legislativo Nº 848 NOTIFICACION ADMINISTRATIVA Nº ................ Sr. (es) .............................................................................................. Documento de identidad o RUC Nº .................................................. Domicilio .............................................................................................. De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del rubro VII E - Pérdida del Régimen - del Procedimiento INRA-PE-21 aprobado mediante R.I.N. Nº ................. del .........99, se le DECLARA LA PERDIDA DEL REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL, - Decreto Legisla- tivo Nº 848 - Ley Nº 27005, por: .................., .................... de .............. de 199.. .................................................................. Firma y Sello del Jefe del Area de Recaudación 2715 I N E I Sancionan con multa a empresas omi- sas a la "Estadística Manufacturera 1996" RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 002-99-INEI/SJE Lima, 16 de febrero de 1999 Visto, el Oficio Nº 126-98-MITINCI/SG-OGIER de la Oficina General de Informática, Estadística y Racionali- zación del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), dando cuenta de las personas jurídicas que no han cumplido con presentar los formularios debida- mente absueltos de la encuesta "Estadística Manufac- turera 1996"; y,CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, el Insti- tuto Nacional de Estadística e Informática es el organis- mo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadís- tica e Informática, responsable de normar, planear, diri- gir, coordinar y supervisar las actividades de estadística e informática oficiales del país; Que, por Resolución Jefatural Nº 292-98-INEI de fe- cha 15 de octubre de 1998, se requiere a las empresas omisas a la presentación de la Estadística Manufacturera 1996, cuya relación se adjunta a la resolución, para que en un plazo no mayor de 10 días, cumplan con presentar la información solicitada; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, en sus Artículos 92º y 94º establece que las personas natura- les o jurídicas que se negaren a suministrar informa- ción, la dieren falseando la verdad maliciosamente o dilatasen injustificadamente los términos señalados se harán acreedores a las multas establecidas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; Que, no obstante haberse vencido ampliamente los pla- zos establecidos para la presentación de los formularios de la mencionada encuesta, existen empresas que han incumpli- do con presentar la información requerida; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 96º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar, a las empresas omisas a la presentación de la encuesta "Estadística Manufacturera 1996", cuya relación forma parte de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- El monto de la multa será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada por las empresas infractoras al Banco de la Nación en la Cuenta Corriente Nº 0000-180270 Ingresos Propios - INEI, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar el formulario debidamente diligenciado, de la encuesta "Estadística Manufacturera 1996" a la Oficina Gene- ral de Informática, Estadística y Racionalización del MITINCI, adjuntando copia del documento de cancela- ción, a efecto de evitar la cobranza coactiva por el mismo concepto. Regístrese y comuníquese. RENAN QUISPE LLANOS Subjefe de Estadística ANEXO EMPRESAS CON MAS DE 20 PERSONAS OCUPADAS, OMISAS A LA DECLARACION “ESTADISTICA MANUFACTURERA 1996” UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO DE LIMA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Personal Año de inicio Nº RAZON SOCIAL Ocupado DIRECCION DISTRITO de actividad PERSONAS JURIDICAS 13D DESARROLLO DEL DENIM S. A. 151 JR. TARMA 245 LIMA 1990 2AGROINDUSTRIAS SAN MARTIN S.A. 38 TOMAS VALLE 985 102 SN MARTIN DE PORRES 1989 3ALGODONERA BUENAVISTA S.A. 31 SANTA ROSA 354 SANTA ANITA 1994 4ALUMINIOS LUXON S.A. 55 AV. LURIGANCHO 1076 S J LURIGANCHO 1980 5ANZARDO PIGATI Y CIA. S.A. 86 CALLE MARIA CURIE 231 ATE 1931 6ARTEXTIL PERU S.A. 56 PROLG. IQUITOS #2625 7MO. PISO LINCE 1987 7AURELIA S.A. 64 JOSE DE LA TORRE UGARTE 309 -A 3º P LINCE 8BAHIA TRADING S.A. 52 MARISCAL ORBEGOSO 379 SAN LUIS 1989 9BERISSO S.A. 29 AV VENEZUELA 2470 LIMA 1967 10BORDADOS MODERNOS S.A. 185 AV. NICOLAS AYLLON 2681 EL AGUSTINO 1966 11CALIDAD SELECCIONADA S.A. 35 A E 12 ATE 1995 12CANDADOS PERUANOS S.A. 55 AV . LA PAZ 2551 SAN MIGUEL 1984 13CEREZAS S.A. 50 PQ. CAMINO REAL 1801 -ZI SAN PEDRITO S DE SURCO 1990 14CIA TECNICA DE ILUMINACION S.A. 85 CA. LUIS GALVANI 376 ATE 1962