Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 1999 (28/02/1999)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de febrero de 1999

Que, mediante la Ley Nº 27005 se ha modificado el Regimen de Fraccionamiento Especial aprobado por el Decreto Legislativo Nº 848, beneficiando a los deudores que hubieren perdido el precitado Regimen; Que, con la Resolucion Ministerial Nº 277-98-EF/15 se aprobaron las normas complementarias necesarias para la aplicacion de la precitada Ley; Que, es necesario establecer un procedimiento acorde con los lineamientos sobre aseguramiento de la Calidad en ADUANAS, que permita una eficaz y oportuna aplicacion de las disposiciones contenidas en los dispositivos legales mencionados en los parrafos anteriores; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatutos de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia Nº 0021-97 respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 1029 del 18.Mar.97; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento Especifico Nº INRA-PE.21 FRACCIONAMIENTO DEL ADEUDO TRIBUTARIO - D. Leg. Nº 848 - Ley Nº 27005. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera FRACCIONAMIENTO DEL ADEUDO TRIBUTARIO D. LEG. Nº 848 - LEY Nº 27005 I. OBJETIVO Establecer un procedimiento uniforme a seguir en las Intendencias de Aduana de la Republica e Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera que permita la adecuada aplicacion de la Ley Nº 27005. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de Aduanas, Agentes de Aduana, Despachadores de Aduana, Instituciones o personas juridicas y personas naturales acogidas, o que incurrieron en perdida al Regimen de Fraccionamiento Especial otorgado por el Decreto Legislativo Nº 848. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del personal de las Intendencias de Aduana, y de la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera. IV. VIGENCIA. El presente procedimiento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano V. BASE LEGAL - Ley Nº 27005 - Modificacion del Fraccionamiento Especial (D. Leg. Nº 848) - D. Ley Nº 26020 - Ley Organica de ADUANAS - D. Leg. Nº 816 - Codigo Tributario y modificatorias. - D. Leg. Nº 848 - Regimen de Fraccionamiento Especial - D.S. Nº 073-98-EF - Precisiones sobre Cuotas de Fraccionamiento - R.M. Nº 277-98-EF/15 - Normas referidas al Regimen de Fraccionamiento Especial - R.M. Nº 176-96-EF/15 - Reglamento del Regimen de Fraccionamiento Especial

- Res. de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y su MORDAZA modificatoria Res. de Sup. Nº 001591 - R.I.N. Nº 003810 - Directiva Nº 7-D-11-96-ADUANAS/INTA VI. NORMAS GENERALES 1. El acogimiento a los beneficios establecidos en la Ley es automatico, salvo para los casos contemplados en el rubro VII acapite B del presente procedimiento. 2. Beneficios Comprendidos: a) Otorga Aplazamiento para el pago de las cuotas vencidas y pendientes de pago hasta el 31 de octubre de 1998 (de la Cuota Nº 2 a la 21). b) Concede un Periodo de MORDAZA para el pago de las cuotas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1998, enero, febrero, marzo y MORDAZA de 1999 (Cuotas Nºs. 22, 23, 24, 25, 26 y 27). c) Subsana, hasta el 30 de MORDAZA de 1999 los casos de incumplimiento registrados al 1 de diciembre de 1998 en la renovacion, sustitucion y mantenimiento de las garantias otorgadas dentro del regimen. d) Regulariza al 1 de diciembre de 1998, fecha de publicacion de la Ley Nº 27005, todos los casos de incumplimiento en la oportunidad del pago. 3. Beneficiarios: Podran acogerse a los beneficios descritos precedentemente, los deudores que se encuentren dentro de las circunstancias siguientes: a) Deudores que al 31 de octubre de 1998 incurrieron en causal de perdida del regimen por omisiones en el pago de las cuotas, estando comprendidos ademas: - Aquellos que mantienen total o parcialmente cuotas impagas a dicha fecha y no se acogieron al D.S. Nº 073-98-EF. - Aquellos que se acogieron al D.S. Nº 073-98-EF, pero mantienen cuotas vencidas e impagas entre MORDAZA y octubre de 1998. b) Deudores que al 1 de diciembre de 1998 incurrieron en causal de perdida por no haber cancelado sus cuotas (2 o mas), con posterioridad a sus respectivos vencimientos. c) Deudores que al 1 de diciembre de 1998 incurrieron en causal de perdida del regimen, por no renovar, sustituir o mantener las garantias otorgadas. d) Deudores que se encuentren al dia en el pago de sus cuotas hasta el 31 de octubre de 1998, estando comprendidos ademas, aquellos que se acogieron al D.S. Nº 073-98-EF y han cancelado al 1 de diciembre de 1998 las cuotas entre MORDAZA y octubre de 1998. 4. Obligaciones de los Beneficiarios: Los deudores que se hayan acogido a los beneficios previstos en el numeral 2, deberan cumplir para cada caso, con lo siguiente: Para el caso del numeral 2 a): Deberan pagar hasta el 30 de MORDAZA de 1999 por lo menos el monto equivalente a una cuota sin considerar intereses moratorios por atraso en el pago. Para el caso de numeral 2 b): Se considerara que el deudor no ha optado por acogerse al beneficio, siempre que cumpla con el pago del integro de las cuotas que se vencen durante el periodo de MORDAZA de acuerdo a las normas del regimen. Para el caso del numeral 2 c): Deberan cumplir hasta el 30 de MORDAZA de 1999 con renovar, sustituir o reponer las garantias en las mismas condiciones que fueron aceptadas, siempre que el saldo de la deuda materia de acogimiento deducidos los pagos realizados sea mayor a S/ 100,000.

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