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Pág. 170352 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27005 se ha modificado el Régimen de Fraccionamiento Especial aprobado por el Decreto Legislativo Nº 848, beneficiando a los deudores que hubieren perdido el precitado Régimen; Que, con la Resolución Ministerial Nº 277-98-EF/15 se aprobaron las normas complementarias necesarias para la aplicación de la precitada Ley; Que, es necesario establecer un procedimiento acor- de con los lineamientos sobre aseguramiento de la Ca- lidad en ADUANAS, que permita una eficaz y oportuna aplicación de las disposiciones contenidas en los dispo- sitivos legales mencionados en los párrafos anteriores; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatutos de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nº 0021-97 respectiva- mente, y estando a la delegación de facultades conteni- das en la Resolución de Superintendencia Nº 1029 del 18.Mar.97; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento Específico Nº INRA-PE.21 FRACCIONAMIENTO DEL ADEUDO TRIBUTARIO - D. Leg. Nº 848 - Ley Nº 27005. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera FRACCIONAMIENTO DEL ADEUDO TRIBUTARIO D. LEG. Nº 848 - LEY Nº 27005 I. OBJETIVO Establecer un procedimiento uniforme a seguir en las Intendencias de Aduana de la República e Intenden- cia Nacional de Recaudación Aduanera que permita la adecuada aplicación de la Ley Nº 27005. II. ALCANCE Está dirigido al personal de Aduanas, Agentes de Aduana, Despachadores de Aduana, Instituciones o personas jurídicas y personas naturales acogidas, o que incurrieron en pérdida al Régimen de Fraccionamiento Especial otorgado por el Decreto Legislativo Nº 848. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de respon- sabilidad del personal de las Intendencias de Aduana, y de la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera. IV. VIGENCIA. El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano V. BASE LEGAL - Ley Nº 27005 - Modificación del Fraccionamiento Especial (D. Leg. Nº 848) - D. Ley Nº 26020 - Ley Orgánica de ADUANAS - D. Leg. Nº 816 - Código Tributario y modificatorias. - D. Leg. Nº 848 - Régimen de Fraccionamiento Especial - D.S. Nº 073-98-EF - Precisiones sobre Cuotas de Fraccionamiento - R.M. Nº 277-98-EF/15 - Normas referidas al Régi- men de Fraccionamiento Especial - R.M. Nº 176-96-EF/15 - Reglamento del Régimen de Fraccionamiento Especial- Res. de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 - Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y su norma modificatoria Res. de Sup. Nº 001591 - R.I.N. Nº 003810 - Directiva Nº 7-D-11-96-ADUA- NAS/INTA VI. NORMAS GENERALES 1. El acogimiento a los beneficios establecidos en la Ley es automático, salvo para los casos contemplados en el rubro VII acápite B del presente procedimiento. 2. Beneficios Comprendidos: a) Otorga Aplazamiento para el pago de las cuotas vencidas y pendientes de pago hasta el 31 de octubre de 1998 (de la Cuota Nº 2 a la 21). b) Concede un Período de Gracia para el pago de las cuotas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1998, enero, febrero, marzo y abril de 1999 (Cuotas Nºs. 22, 23, 24, 25, 26 y 27). c) Subsana, hasta el 30 de abril de 1999 los casos de incumplimiento registrados al 1 de diciembre de 1998 en la renovación, sustitución y mantenimiento de las garantías otorgadas dentro del régimen. d) Regulariza al 1 de diciembre de 1998, fecha de publicación de la Ley Nº 27005, todos los casos de incumplimiento en la oportunidad del pago. 3. Beneficiarios: Podrán acogerse a los beneficios descritos preceden- temente, los deudores que se encuentren dentro de las circunstancias siguientes: a) Deudores que al 31 de octubre de 1998 incurrieron en causal de pérdida del régimen por omisiones en el pago de las cuotas, estando comprendidos además: - Aquellos que mantienen total o parcialmente cuo- tas impagas a dicha fecha y no se acogieron al D.S. Nº 073-98-EF. - Aquellos que se acogieron al D.S. Nº 073-98-EF, pero mantienen cuotas vencidas e impagas entre julio y octubre de 1998. b) Deudores que al 1 de diciembre de 1998 incurrie- ron en causal de pérdida por no haber cancelado sus cuotas (2 o más), con posterioridad a sus respectivos vencimientos. c) Deudores que al 1 de diciembre de 1998 incurrie- ron en causal de pérdida del régimen, por no renovar, sustituir o mantener las garantías otorgadas. d) Deudores que se encuentren al día en el pago de sus cuotas hasta el 31 de octubre de 1998, estando comprendidos además, aquellos que se acogieron al D.S. Nº 073-98-EF y han cancelado al 1 de diciembre de 1998 las cuotas entre julio y octubre de 1998. 4. Obligaciones de los Beneficiarios: Los deudores que se hayan acogido a los beneficios previstos en el numeral 2, deberán cumplir para cada caso, con lo siguiente: Para el caso del numeral 2 a): Deberán pagar hasta el 30 de abril de 1999 por lo menos el monto equivalente a una cuota sin considerar intereses moratorios por atraso en el pago. Para el caso de numeral 2 b): Se considerará que el deudor no ha optado por aco- gerse al beneficio, siempre que cumpla con el pago del íntegro de las cuotas que se vencen durante el período de gracia de acuerdo a las normas del régimen. Para el caso del numeral 2 c): Deberán cumplir hasta el 30 de abril de 1999 con renovar, sustituir o reponer las garantías en las mismas condiciones que fueron aceptadas, siempre que el saldo de la deuda materia de acogimiento deducidos los pagos realizados sea mayor a S/ 100,000.