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Pág. 175144 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de julio de 1999 Por Resolución Ministerial de la Presidencia del Con- sejo de Ministros se dictarán las disposiciones que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente disposi- ción". DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- La ejecución del gasto referido al rubro de bienes de capital se orientará a la adquisición de un inmueble de propiedad del Estado. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 8605 RESOLUCION LEGISLA TIVA Nº 27149 LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCION LEGISLA TIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA VIAJAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEL 2 AL 5 DE JULIO DE 1999 La Comisión Permanente del Congreso de la Repú- blica, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102º y en el Artículo 113º de la Constitución Política del Perú, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitu- cional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que se ausente del país del 2 al 5 de julio, para atender asuntos familiares. La presente Resolución Legislativa entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la RepúblicaCARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Lima, 30 de junio de 1999. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. RICARDO MARQUEZ FLORES Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 8606 DECRETOS DE URGENCIA Prorrogan plazo de régimen de protec- ción legal patrimonial establecido me- diante el D.U. Nº 017-99 DECRETO DE URGENCIA Nº 038-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno ha dictado el Decreto Legislativo Nº 802, así como diversos dispositivos legales orientados a contribuir al saneamiento económico y financiero de las empresas agrarias azucareras, facilitando su transforma- ción y desarrollo, con la participación de los agentes inversionistas del sector privado; Que, dentro de las normas que conforman el marco legal aplicable al proceso de saneamiento al que se hace referencia en el considerando precedente, se encuentra el régimen de protección legal patrimonial establecido en el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 112-96 y normas complementarias, cuyo plazo de vigencia ha sido progra- mado hasta el 30 de junio de 1999 en virtud del Decreto de Urgencia Nº 017-99, siendo necesario prorrogar dicho plazo para alcanzar los fines propuestos; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Extiéndase hasta el 31 de diciembre de 1999 la protección legal patrimonial dispuesta por el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 017-99, sin contradecir la precisión señalada en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 020-99. Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 8607