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Pág. 175151 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de julio de 1999 ditar Título Profesional con la mención del área a la que postulan. g) Podrán postular a plazas vacantes de Educación Especial: • Docentes con Título Pedagógico en Educación Espe- cial con o sin mención en el área de atención a la que postulan (ceguera, audición y lenguaje, retardo mental). • Docentes con Título Pedagógico de Educación Inicial o Primaria que cuenten con post grado en Educación Especial. • Docentes con Título Pedagógico en Educación Inicial o Primaria que acrediten, al 18 de junio de 1999, experien- cia mínima de tres (3) años en el área a la que postulan. h) Los postulantes que actualmente ocupan plazas orgánicas vacantes en condición de contratados, asigna- das en el marco del Decreto Ley Nº 23211 y la Resolución Ministerial Nº 483-89-ED y postulen a una plaza de la Asignatura de Religión de los diversos niveles, deberán contar, al momento de su inscripción, con la propuesta escrita de la autoridad eclesiástica correspondiente (Obis- po de su jurisdicción). i) Los docentes que actualmente ocupan plazas orgáni- cas vacantes en condición de contratados, asignadas en el Decreto Ley Nº 23211 y la Resolución Ministerial Nº 483- 89-ED y postulen a plazas vacantes docentes de los diver- sos niveles y modalidades, deberán contar, al momento de su inscripción, con la propuesta escrita del representante legal de la entidad promotora. 4.1.2 PARA LAS PLAZAS VACANTES DE DIREC- TOR Y SUBDIRECTOR: a) Los postulantes a plazas vacantes de Director y Subdirector de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Menores, deberán ser profesionales con Título Pedagógico y acreditar diez (10) años de servicios oficiales al Estado como docente nombrado, al 18 de junio de 1999. Sólo podrán postular al nivel que corresponde su Título Profesional. b) Los postulantes a plazas vacantes de Director de los Centros Educativos Unidocentes, deberán ser profesio- nales con Título Pedagógico y acreditar dos (2) años de experiencia profesional al 18 de junio de 1999. c) Los postulantes a plazas vacantes de Director y Subdirector de Educación Superior no Universitaria, deberán acreditar, como mínimo, diez (10) años de experiencia como docentes nombrados al servicio del Estado, de los cuales, como mínimo, cinco (5) años, deberán corresponder al nivel de Educación Superior al 18 de junio de 1999. Los postulantes a dichas plazas vacantes de Direc- tor y Subdirector de Educación Superior, podrán postu- lar sólo a plazas vacantes afines a su formación profe- sional. d) Los postulantes a plazas vacantes de Director y Sub director de los Centros de Educación Ocupacional (CEOs), deberán acreditar Título Profesional en la especialidad o área a la que postulan y diez (10) años de servicios oficiales al Estado como docente nombrado al 18 de junio de 1999, de los cuales cinco (5) años o más deberán corresponder a la especialidad. e) Los postulantes a plazas vacantes de Director y Subdirector de Educación Secundaria con variante técni- ca, deberán acreditar Título Profesional Pedagógico con variante técnica o Título Profesional no pedagógico con variante técnica y diez (10) años de servicios oficiales al Estado como docente nombrado, de los cuales cinco (5) años o más deberán corresponder al nivel de Educación Secundaria con variante técnica. f) Podrán postular a plazas vacantes de Director y Subdirector de Educación Especial, los profesionales con Título Profesional Pedagógico según se indica en el nume- ral 4.1 inciso g), que acrediten diez (10) años de servicios oficiales al Estado como docente nombrado, de los cuales cinco (5) años, como mínimo, deben ser en el área de Educación Especial. g) Los postulantes que actualmente se encuentran en condición de contratados en plazas vacantes directivas asignadas en el marco del Decreto Ley Nº 23211 y la Resolución Ministerial Nº 483-89-ED y participen en el Concurso para cubrir dichas plazas, deberán contar, al momento de la inscripción, con la propuesta escrita del representante de la entidad promotora.5. INSCRIPCION 5.1. Requisitos: • Copia simple del Título Profesional. • Copia simple de la Libreta Electoral, Libreta Electo- ral Mecanizada o Documento de Identidad Nacional - DNI. • Tres fotografías recientes tamaño carné a color o en blanco y negro. • Declaración Jurada simple de la veracidad de los documentos presentados y de no tener impedimento legal o administrativo para participar en el Concurso Público, a la fecha de su inscripción. Se entiende por impedimento legal la condena im- puesta en última instancia judicial por la comisión de un delito común, con pena privativa de la libertad, aun cuando la pena impuesta sea condicional. Se entiende por impedimento administrativo la sanción impuesta en última instancia administrativa, por la comisión de faltas de carácter administrativo, estable- cidas en la Ley del Profesorado y su Reglamento o en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento. Asimismo, deberán presentar , según corresponda: • Copia simple del (os) certificado (s) de capacitación docente ejecutado por la Sede Central del Ministerio de Educación entre los años 1995 y 1998. • Original de la propuesta escrita de la autoridad eclesiástica correspondiente (Obispo de su jurisdicción o representante legal de la entidad promotora, según sea el caso). 5.2. El postulante al cargo de Director o Subdirector deberá presentar los documentos señalados en el numeral anterior y, además, acreditar con el Informe Escalafona- rio respectivo, diez (10) años de servicios, como mínimo, como docente nombrado, cumplidos al 18 de junio de 1999. 5.3. El postulante al cargo de Director de Centro Educativo Unidocente deberá presentar los documentos señalados en el numeral anterior y, además, las constan- cias que acrediten su experiencia profesional al 18 de junio de 1999. 5.4. La documentación que se presente estará sujeta a la verificación de su autenticidad, de acuerdo a lo dispues- to por la Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 079-89-PCM. 5.5. La inscripción es completamente gratuita y se realizará de acuerdo al Cronograma publicado por la Comisión Nacional con fecha 27 de junio de 1999. 5.6. La inscripción se realizará en las sedes que la Comisión Nacional designe y publique oportunamente. 5.7. Los docentes nombrados en cualquier lugar del país, podrán postular únicamente a una plaza vacante de Director o Subdirector, no así a una plaza vacante docen- te; sin embargo, podrán postular a plazas vacantes de docentes de Educación Superior, siempre y cuando acre- diten los requisitos exigidos en la presente Directiva para dicho nivel. 5.8. Los Subdirectores nombrados podrán postular únicamente a una plaza vacante de Director, no así a una plaza vacante de docente o de Sub Director; sin embargo, podrán postular a plazas vacantes directivas de Educa- ción Superior, siempre y cuando acrediten los requisitos exigidos en la presente Directiva para dicho nivel. 5.9. Los Directores nombrados en la modalidad de Menores con sus diversas variantes, podrán postular a plazas Directivas vacantes de Educación Superior, siem- pre y cuando acrediten los requisitos exigidos en la pre- sente Directiva para dicho nivel. 5.10. Sólo se podrá postular a una plaza determinada y en un solo ámbito jurisdiccional. En caso de comprobar- se la postulación a dos o más plazas, el postulante quedará descalificado automáticamente del proceso del Concurso Público. 5.11. Los postulantes a plazas vacantes docentes y directivas de los niveles y modalidades comprendidas en la presente Directiva, deberán verificar, previa a su ins- cripción, la existencia de plazas vacantes en la jurisdic- ción y en la especialidad y nivel o modalidad educativa a la que postulan. 5.12. Los postulantes, al momento de su inscripción, deberán verificar que los datos consignados en su Ficha de