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Pág. 175150 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de julio de 1999 AMPLIACION DE CALENDARIO DE COMPROMISOS 1998 (En nuevos soles) SECCION SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS RECURSOS ORDINARIOS DICIEMBRE 24 870 570 Artículo 2º.- El monto aprobado en el artículo precedente, se desagrega a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Grupo Genérico de Gastos y Fuentes de Financiamiento de acuerdo al reporte de ampliación que forma parte del Calendario de Compromisos del mes de diciembre del Ejercicio Fiscal 1998. Artículo 3º.- La modificación al Calendario de Com- promisos autorizada por la presente Resolución, no facul- ta al pliego a realizar compromisos adicionales a los contraídos al 31 de diciembre de 1998. Artículo 4º.- La ampliación que señala el Artículo 1º de la presente Resolución, modifica en vías de regulari- zación el valor de la Asignación Trimestral autorizada en el Ejercicio Fiscal 1998, por la Resolución Directoral Nº 035-98-EF/76.01. Regístrese y comuníquese. REYNALDO BRINGAS DELGADO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público 8583 EDUCACION Aprueban Directiva sobre Normas para la Ejecución del Concurso Público para el Nombramiento de Docentes y Direc- tivos ACUERDO Nº 001-99-CN del 22.6.99 DE LA COMISION NACIONAL CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 486-99- ED, de fecha 21.6.99, se ha designado a la Comisión encargada de convocar y ejecutar el Concurso Público a nivel nacional a que se refiere la Ley Nº 27142 y emitir las normas que se requieran para la ejecución del Concurso Público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27142. ACUERDA: Aprobar la Directiva Nº 001-99-CN, sobre "Normas para la Ejecución del Concurso Público para el Nombra- miento de Docentes y Directivos", que consta de siete (7) Numerales y tres (3) Disposiciones Complementarias, que forman parte integrante del presente Acuerdo. MARIA ESTHER CUADROS ESPINOZA Presidenta MARINOLY VELA TELLEZ Miembro de la Comisión CECILIA LOPEZ DIAZ Miembro de la Comisión MIRIAM FLORES CORONADO Miembro de la Comisión GUSTAVO ADRIANZEN OLAYA Miembro de la ComisiónDIRECTIVA Nº 001-99-CN NORMAS PARA LA EJECUCION DEL CONCURSO PUBLICO PARA EL NOMBRAMIENTO DE DOCENTES Y DIRECTIVOS 1. FINALIDAD Mediante Ley N° 27142, de fecha 17 de junio de 1999, se autoriza al Ministerio de Educación a convocar y ejecutar un Concurso Público para cubrir las plazas orgá- nicas docentes y directivas en los niveles de Educación Inicial, Primaria, Secundaria de Menores, Superior no Universitaria y de las modalidades de Educación Especial y Ocupacional que se encuentran vacantes en toda la República, mediante la aplicación de una prueba de selec- ción diversificable de acuerdo al cargo, nivel y modalidad al que se postula y a las características del ámbito en el que se desarrolla la práctica docente. 2. MARCO LEGAL • Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510 • Ley Nº 27142 • Resolución Ministerial N° 486-99-ED • Resolución Ministerial N° 491-99-ED 3. ALCANCES El Concurso Público a nivel nacional se realizará para cubrir las plazas vacantes orgánicas de: • Docentes de los niveles de Educación Inicial, Prima- ria y Secundaria de Menores (Letras, Ciencias, Educación por el Arte, Educación Física, Idiomas y Formación Labo- ral); docentes de las modalidades de Educación Especial y Ocupacional y docentes de Educación Superior no Uni- versitaria (Instituciones de Educación Superior - IES y Escuelas Superiores, con excepción de lo normado por la Ley N° 26341). • Directores y Sub Directores de Centros Educativos de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Menores, de Educación Superior no Universitaria y de las modali- dades de Educación Especial y Ocupacional. • Directores, Subdirectores y docentes asignados en el marco del Decreto Ley N° 23211 y la Resolución Ministe- rial N° 483-89-ED. 4. CONDICIONES PARA CONCURSAR 4.1. Requisitos: 4.1.1 PARA LAS PLAZAS DOCENTES VACANTES : a) Para los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Menores, es requisito indispensable ser profesional con Título Pedagógico en el nivel al que se postula. b) Para el nivel de Educación Secundaria con variante técnica, podrán postular profesionales con Título Pedagó- gico con variante técnica y profesionales con Título no Pedagógico, con la especialidad en el área a la que postu- lan. c) Para el caso de los Centros de Educación Primaria de áreas rurales donde la lengua materna no sea el castellano, los postulantes deberán ser bilingües en la lengua materna de la comunidad. d) Podrán postular a las plazas de docentes en el nivel de Educación Superior no Universitaria, los docentes titulados de Educación Inicial, Primaria o Secundaria, así como los profesionales con Título no Pedagógico (universitario y superior no universitario), debiendo acreditar con copia simple de las resoluciones o contratos de servicios, un mínimo de tres (3) años de experiencia como docentes de Educación Superior en el área a la que postulan, equivalen- tes a seis ciclos o semestres académicos. e) Los profesionales egresados de Institutos de Educa- ción Superior Tecnológico, deberán contar con Título Profesional en la especialidad a la que postulan, así como con los demás requisitos establecidos en el acápite ante- rior. f) Los postulantes a plazas docentes vacantes de los Centros de Educación Ocupacional (CEOs), deberán acre-