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Pág. 175152 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de julio de 1999 Inscripción sean los correctos. Caso contrario serán des- calificados del proceso del Concurso Público. 5.13. Una vez inscritos los postulantes, no podrán presentar documentación adicional a la consignada en su expediente al momento de su inscripción. 5.14. No podrán postular en el presente Concurso Público docentes jubilados ni otros profesionales jubila- dos, ni profesionales que se hubieran acogido a programas de retiro voluntario con incentivos. 5.15. La Comisión Nacional de Concurso Público publi- cará la relación de plazas orgánicas vacantes disponibles a nivel nacional. 6. ELABORACION, APLICACION, CALIFICA- CION Y PUBLICACION DE LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA. 6.1. Elaboración. En el Concurso Público se aplicará una prueba de selección diversificable de acuerdo al cargo, nivel y moda- lidad al que se postula y a las características del ámbito en el que se desarrolla la práctica docente. 6.2. Aplicación. La prueba será objetiva, se calificará en forma anóni- ma y se realizará de acuerdo al Cronograma publicado el 27 de junio de 1999. La prueba será aplicada a nivel nacional en forma descentralizada en las sedes que designe la Comisión Nacional. 6.3. Calificación. Para la calificación se considerará lo siguiente: a) El resultado de la prueba que se efectuará a través de un sistema de procesamiento automático, considerán- dose el puntaje hasta las centésimas. b) Los postulantes aprobados en algún programa de capacitación ejecutado por la Sede Central del Ministerio de Educación, entre los años 1995 y 1998, tendrán una bonificación del 3% por cada capacitación mínima de 40 horas sobre el puntaje máximo que obtengan en la evalua- ción, hasta un máximo de cinco capacitaciones. c) Los postulantes que al momento de rendir la prueba registren indebidamente sus datos en la Hoja Óptica de Respuestas, quedarán descalificados automáticamente del proceso del Concurso Público. 6.4. Publicación. Los resultados de la evaluación serán publicados de acuerdo al Orden de Méritos obtenido por los postulantes. 6.5 La Comisión Nacional designará al (los) ente (s) ejecutor (es) responsable (s) del proceso de la elaboración, aplicación, calificación y procesamiento de los resultados del Concurso Público. 7. del nombramiento 7.1. El nombramiento de Directores, Subdirectores y docentes, se efectuará en forma progresiva y en estricto orden de méritos, en la jurisdicción educativa a la que postularon. No existirá nombramiento bajo distinto pro- cedimiento al establecido en la presente Directiva. 7.2. El nombramiento de docentes y directivos en el marco del Decreto Ley Nº 23211 y la Resolución Ministe- rial Nº 483-89-ED, se efectuará previa verificación de la acreditación de la autoridad eclesiástica o por el represen- tante legal de la entidad promotora correspondiente. 7.3. Las Direcciones Regionales de Educación, la Di- rección de Educación de Lima, las Unidades de Servicios Educativos y la Dirección de Educación del Callao, publi- carán el Cronograma para el proceso de adjudicación de las plazas vacantes, con sujeción al estricto orden de méritos obtenido por el postulante. 7.4. En caso de existir dos o más postulantes con el mismo puntaje, se tomará en cuenta el tiempo de servicios oficiales prestados al Estado en la docencia, debidamente reconocido por el Ministerio de Educación con el Informe Escalafonario respectivo; y, en caso de persistir la igual- dad, se tomará en cuenta la fecha de obtención del título profesional, siendo preferente el de mayor antigüedad.7.5. El nombramiento en las plazas directivas y docen- tes tendrá vigencia a partir del 1 de marzo del año 2000 y se otorgará únicamente a quienes, además de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Directiva, obtengan puntaje aprobatorio, no tengan impedimento legal y al- cancen plaza vacante orgánica. 7.6. La Comisión Nacional publicará la relación de plazas vacantes adjudicadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. Las consultas referidas al proceso del Concurso Público serán absueltas por los Directores de los órganos de ejecución desconcentrados del Ministerio de Educa- ción. 2. El procedimiento para los reclamos referidos al Concurso Público, será el establecido por el Texto Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94- JUS. 3. Los casos no previstos en la presente Directiva serán resueltos por la Comisión Nacional. Lima, junio de 1999. LA COMISION NACIONAL 8548 ENERGIA Y MINAS Actualizan el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Registro Público de Minería DECRETO SUPREMO Nº 024-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 025-98-EM, se actualizó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Registro Público de Minería, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 023-94-EM; Que, el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Priva- da, establece que los TUPA deben actualizarse anual- mente; Que, es necesario efectuar la actualización anual del TUPA del Registro Público de Minería, introduciendo modificaciones y nuevos procedimientos tendentes a su mayor eficacia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Regla- mento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa; DECRETA: Artículo 1º.- Actualízase el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Registro Público de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-98- EM, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróganse las disposiciones que se opon- gan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas