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Pág. 175158 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de julio de 1999 AGRICULTURA Encargan la función de Jefe de la Zona Reservada de Batán Grande RESOLUCION JEFATURAL Nº 77-99-INRENA Lima, 18 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 041-99- INRENA de fecha 31 de marzo de 1999, se da por concluida la encargatura de función de Jefe de la Zona Reservada de Batán Grande al Ing. Jorge Muro Far- fán; Que, en consecuencia se hace necesario encargar la función de Jefe de la Zona Reservada de Batán Grande al profesional a que se contrae el Artículo Unico de la presente Resolución; En uso de las facultades previstas en el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar la función de Jefe de la Zona Reservada de Batán Grande al Ing. David Roncal Santos, que regirá a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSEFINA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA 8567 INTERIOR Dan por concluida designación de fun- cionario de la Dirección Zonal III - Chiclayo de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas RESOLUCION SUPREMA Nº 0282-99-IN/0901 Lima, 25 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, con R.S. Nº 0915-93-IN/0109010000 del 30.NOV.93, se designó al Sr. Pedro M. MORENO SO- PLOPUCO, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, F-3, de la Dirección Zonal III - Chiclayo de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM y Decreto Ley Nº 25515; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Sr. Pedro M. MORENO SOPLO- PUCO, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, F-3, de la Dirección Zonal III - Chiclayo de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 8570 Actualizan y modifican el TUPA del Mi- nisterio en lo relativo a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 003-99-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Artículos 20º, 21º y 22º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757 del 8 de noviembre de 1991, establecen que las entidades públicas del Gobierno Central, Regional y local están obliga- das a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar drásticamente todos los procedimientos y trámi- tes administrativos que se siguen ante ellas, para lo cual deberán aprobar su correspondiente Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA); Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-98-IN del 22 de abril de 1998 se actualizó y modificó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; Que, en el Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa conteni- das en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM del 28 de diciembre de 1992, se han establecido las normas específicas para la actualización y modificación anual obligatoria y modificación de los Textos Unicos de Proce- dimientos Administrativos; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 del 8 de noviembre de 1991; y en los Artículos 3º y 37º de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 del 28 de marzo de 1990; DECRETA: Artículo 1º.- Actualizar y modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2º.- Los procedimientos administrativos que se siguen ante los órganos y dependencias de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú se rigen por lo prescrito en el Título IV de la Ley Marco para el Creci- miento de la Inversión Privada promulgada mediante Decreto Legislativo Nº 757, su Reglamento, por el presen- te Decreto Supremo, y supletoriamente por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 3º.- El Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Deróguese, modifíquese o sustitúyase toda norma legal o administrativa que se oponga a lo aprobado en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- -El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior