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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 1999 (01/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 175149 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de julio de 1999 VIGENCIA TUPA MINISTERIO DE PESQUERIA Se comunica al público en general: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, "Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada": Que mediante Decreto Supremo Nº 001-98-PE de fecha 15 de enero de 1998, se aprobó el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería para el año 1998, el mismo que mantiene su vigencia. Lima, 30 de junio de 1999SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho del Ministro de Educación, al Dr. Pedro Flores Polo, Ministro de Trabajo y Promoción Social, a partir del 30 de junio al 5 de julio de 1999, y mientras dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 8616 ECONOMIA Y FINANZAS Amplían plazo para que asociaciones que operan con fondos de coopera- ción técnica o donaciones, cumplan requisitos para operar como Empre- sas del Sistema Financiero DECRETO SUPREMO Nº 112-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-98-EF se aprobaron las normas vinculadas a la aplicación del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los intereses y comisiones percibidos por las operaciones de crédito que realicen las asociaciones sin fines de lucro que operan con fondos provenientes de la cooperación técnica o donaciones, Que, en el segundo párrafo del Artículo 2º del referido Decreto Supremo se estableció un plazo para que dichas asociaciones cumplan con los requisitos y formalidades establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros para la obtención de la correspon- diente autorización de funcionamiento como Empresa del Sistema Financiero, el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 127-98-EF hasta el 30 de junio de 1999; Que, resulta conveniente ampliar el plazo legal a que se contrae el segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 034-98-EF, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 127-98-EF, a fin de permitir que las mencionadas asociaciones puedan cumplir con la obtención de sus respectivas autorizaciones de funcionamiento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1º.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1999 el plazo establecido en el segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 034-98-EF, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 127-98-EF, para que las asociaciones sin fines de lucro que hubie- ran presentado la solicitud de autorización de organi- zación para operar como Empresa del Sistema Finan- ciero hasta el 31 de mayo de 1998, cumplan con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Banca y Seguros para la obtención de la Autorización de Funcionamiento como Empresa del Sistema Financie- ro. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 8609 Amplían Calendario de Compromisos correspondiente al mes de diciembre de 1998 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 028-99-EF/76.01 Lima, 30 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, de la revisión a la información del Cierre del Presupuesto del Sector Público del Ejercicio Fiscal del año 1998, se ha determinado la necesidad de modificar el Calendario de Compromisos autorizado durante el citado período; Que, en consecuencia es necesario autorizar la modifi- cación del Calendario de Compromisos Mensual autori- zado durante el Ejercicio Fiscal 1998 por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuesta- ria del Estado, modificada según Ley Nº 26884, el Artículo 7º inciso a) de la Directiva Nº 003-99-EF/ 76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 003-99- EF/76.01 y el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 031-99; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el Calendario de Compromisos del mes de diciembre del Ejercicio Fiscal 1998, de acuerdo al siguiente detalle:8559