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Pág. 175163 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de julio de 1999 PRES Autorizan a CORDELICA contratar ejecución de obras mediante procedi- miento de adjudicación directa de me- nor cuantía para implementación del CENFOCAE DECRETO SUPREMO Nº 008-99-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado", ha previsto en su Artículo 19º inciso a) la exoneración de Licitación Pública y Concurso Público para las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen entre las Entidades del Sector Público, cuando se trate de ejecución de obras; y en su Artículo 20º señala que dichas adquisiciones o contrataciones se realizarán mediante el procedimiento de adjudicación directa y se aprobarán mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, asimismo el Artículo 44º inciso b) del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que el procedimiento de menor cuantía es aplicable cuando se trata de ejecución de obras, para lo cual bastará la evaluación favorable de la propues- ta o cotización del bien o servicio que satisfaga las especi- ficaciones técnicas, siendo responsable el órgano que ejecuta la contratación; Que, es necesaria la ejecución en el más breve plazo, de la remodalación integral del local de la ex Empresa de Transportes Militares S.A. - ETRAMSA, para la implementación de los talleres de formación y capacitación, relacionadas con procesos de producción y manufactura del "Centro Nacional de Formación Empresarial" - CENFOCAE; razón por la que, se ha visto por conveniente contratar para la ejecución de la mencionada obra, con los Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima - SIMA PERU S.A., empre- sa pública de derecho privado perteneciente al Minis- terio de Defensa, quien cuenta con la infraestructura adecuada para la ejecución de los trabajos antes co- mentados; Que, en consecuencia resulta procedente autorizar a la Corporación de Desarrollo de Lima - Callao - CORDELICA, órgano público descentralizado depen- diente del Ministerio de la Presidencia, para contratar la ejecución de las obras de remodelación integral del local de la ex Empresa de Transportes Militares S.A. - ETRAMSA, para la implementación del "Centro Nacional de Formación y Capacitación Empresarial" - CENFOCAE; Que, los recursos económicos a utilizarse para el pago de la financiación de la obra, serán con cargo a los ingresos provenientes de la participación de rentas de aduana que confiere la Ley Nº 24017; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase a la Corporación de Desa- rrollo de Lima - Callao - CORDELICA a contratar mediante el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía, la ejecución de las obras de remodela- ción integral del local de la ex Empresa de Transportes Militares S.A. - ETRAMSA, ubicado en la avenida Elmer Faucett cuadra 29 s/n - Callao, Provincia Cons- titucional del Callao, para la implementación del "Cen- tro Nacional de Formación y Capacitación Empresa-rial" - CENFOCAE, con los Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima - SIMA PERU S.A. Artículo 2º.- La contratación descrita en el artículo precedente será hasta por un monto de S/. 10'274,621.76 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON 76/100 NUE- VOS SOLES), con cargo al Pliego: 435 Corporación de Desarrollo Lima - Callao - Función: 11 Industria, Comer- cio y Servicios - Programa: 039 Industria - Subprograma: 0105 Promoción Industrial - Proyecto: 2.00405 Promoción Industrial. Artículo 3º.- La ejecución del contrato derivado del presente proceso se regulará por la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", su Regla- mento y demás normas complementarias. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será pues- to en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, la Contra- loría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días calendario siguien- tes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Pre- sidencia y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa 8590 Amplían plazo establecido en inciso del Artículo 1º del D.S. Nº 006-99-PRES, referido a las regularizaciones de pago de deudas al Banco de Materiales DECRETO SUPREMO Nº 009-99-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 006-99-PRES del 26 de abril de 1999, se faculta a los prestatarios del Banco de Materiales con cuotas atrasadas, a regularizar el pago de su deuda condonando las moras y gastos correspondien- tes a cuotas vencidas y no pagadas hasta el 30 de abril de 1999, para lo cual se autorizó refinanciar las deudas hasta el 30 de junio de 1999; Que, asimismo, la mencionada norma permite a los prestatarios que se encuentren al día en sus pagos correspondientes a los doce últimos meses, solicitar préstamos complementarios en efectivo hasta por S/. 500.00 a ser cancelados hasta en doce mensualidades. Igualmente, los prestatarios que cancelen su deuda, pueden solicitar un nuevo préstamo destinado a finan- ciar la terminación de su vivienda básica, vivienda- taller y áreas productivas; Que, paralelamente a la aplicación del Decreto Supre- mo Nº 006-99-PRES, el Banco de Materiales, en virtud a los Artículos 22º y 23º del Decreto Supremo Nº 041-99-EF del 26 de marzo de 1999, viene efectuando las acciones orientadas a la transferencia de la cartera de préstamos FONAVI a que se refiere el numeral 8.4 del Artículo 8º de la Ley Nº 26969 y la transferencia de la relación de