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Pág. 175164 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de julio de 1999 prestatarios e inmuebles de la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE) en liquidación al Banco de Mate- riales, según las Resoluciones Ministeriales Nºs. 263-99- PRES y 088-98-PRES en los plazos perentorios que los mismos indican; Que, con la recuperación de los préstamos otorgados serán atendidas otras familias necesitadas de vivienda bajo condiciones excepcionalmente ventajosas, con pla- zos de hasta 15 años, con tasas de interés promociona- les y cuotas adecuadas a las posibilidades de pago del prestatario; Que, en consecuencia, resulta necesario ampliar el plazo del Decreto Supremo Nº 006-99-PRES; DECRETA: Artículo Unico.- Ampliar el plazo señalado en el inciso b) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-99- PRES hasta el 30 de setiembre de 1999. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 8591 PESQUERIA Amplían plazo para el pago de arma- das de derechos de pesca a que se refiere el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso merluza RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-99-PE Lima, 30 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 167-98- PE de fecha 3 de abril de 1998, se modificó el numeral 6.14 del Plan de Ordenamiento de la pesquería del recurso merluza aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE, determinándose que el pago del dere- cho de pesca por la explotación del recurso se haría efectivo en tres armadas cuya forma y fechas de ven- cimiento serían: 20% al 31 de mayo, 40% al 30 de junio y 40% al 31 de julio de cada año; Que mediante Resolución Ministerial Nº 172-99-PE de fecha 31 de mayo de 1999, se prorrogó hasta el 15 de junio de 1999, el plazo de la primera armada de los derechos de pesca para el presente año, a que se refiere el citado Plan de Ordenamiento Pesquero; Que debido a la situación de la pesquería del citado recurso y con el objeto de brindar facilidades a los arma- dores pesqueros industriales para el cumplimiento de su obligación, se cree conveniente prorrogar la segunda y tercera armada de los derechos de pesca del recurso merluza; De conformidad con lo establecido por la Ley Gene- ral de Pesca, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE y por el Decreto Supremo Nº 005-98-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorróguese hasta el 31 de agosto de 1999 el plazo para el pago de la segunda armada y hasta el 15 de octubre de 1999 el plazo para el pago de la tercera armada, de los derechos de pesca del presente año a que se refiere el numeral 6.14 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso merluza, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107- 98-PE y modificado por Resolución Ministerial Nº 167-98-PE. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial en- trará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 8557 Derogan diversas disposiciones modificatorias relativas al TUPA apro- bado mediante el D.S. Nº 001-98-PE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-99-PE Lima, 30 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 001-98-PE de fecha 15 de enero de 1998, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería - TUPA; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 051-98- PE, 210-98-PE, 505-98-PE, de fechas 6 de febrero, 27 de abril y 9 de octubre de 1998 y 052-99-PE de fecha 15 de febrero de 1999, se establecieron diversas disposiciones de modificación del citado TUPA; Que debido a que se han promulgado diversas disposi- ciones legales relativas al sector, así como en razón de la conveniencia de contar con un solo cuerpo normativo de los procedimientos administrativos que los particulares deben seguir ante el sector Pesquería, el Ministerio de Pesquería está por promulgar un nuevo TUPA, por lo que se considera conveniente derogar las diversas modifica- ciones que se establecieron al TUPA vigente; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 051-98-PE, los Artículos 1º y 2º de la Resolución Ministe- rial Nº 210-98-PE, los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Resolu- ción Ministerial Nº 505-98-PE y el Artículo 1º de la Reso- lución Ministerial Nº 052-99-PE. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial en- trará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 8558 SALUD Autorizan participación de funcionario del Ministerio en el 23 ° Período de Se- siones de la Comisión del Codex Alimentarius que se realiza en Italia RESOLUCION SUPREMA Nº 072-99-SA Lima, 25 de junio de 1999