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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 1999 (01/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de julio de 1999 AÑO XVII - Nº 6946 Pág. 175143 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27148 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUT ORIZA UN CREDIT O SUPLEMENT ARIO EN EL PRESUPUEST O DEL SECT OR PUBLICO P ARA 1999 Y MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICION FINAL DE LA LEY Nº 26850 Artículo 1º.- Autorización de Crédito Suplemen- tario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupues- to del Sector Público para 1999 hasta por la suma de S/. 7 310 612,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo al detalle siguiente: (En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO :13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 7 310 612 3.0.0 :TRANSFERENCIAS 7 310 612 3.1.0 :TRANSFERENCIAS 7 310 612 3.1.2 :INTERNAS: DEL SECTOR PUBLICO 7 310 612 3.1.2.009 :TRANSFERENCIAS DE INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 7 310 612 -------------- TOTAL INGRESOS 7 310 612 ======== EGRESOS SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO :009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS UNIDAD EJECUTORA :001 ADMINISTRACION GENERAL FUNCION : 03 ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO PROGRAMA :006 PLANEAMIENTO GUBERNAMENTAL SUBPROGRAMA :0019 PLANEAMIENTO PRESUPUESTARIO Y FINANCIERO ACTIVIDAD :00010 ADMINISTRACION DEL PROCESO PRESUPUESTARIO FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 5. GASTOS CORRIENTES 1 275 127 0 RESERVA DE CONTINGENCIA 1 275 127 -------------- TOTAL MEF 1 275 127 ========SECCION SEGUNDA :INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO : 09CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO UNIDAD EJECUTORA :001 CONSUCODE FUNCION : 03ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO PROGRAMA :003 ADMINISTRACION SUBPROGRAMA :0006 ADMINISTRACION GENERAL ACTIVIDAD :00267 GESTION ADMINISTRATIVA FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 09RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 5. GASTOS CORRIENTES 3 728 409 1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 2 197 813 3. BIENES Y SERVICIOS 1 530 596 6. GASTOS DE CAPITAL 2 307 076 7. OTROS GASTOS DE CAPITAL 2 307 076 -------------- TOTAL CONSUCODE 6 035 485 -------------- TOTAL GENERAL 7 310 612 ======== Artículo 2º.- Pedido de Codificaciones por incor- poración de nuevas partidas La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos comprendidos en el presente Crédito Suple- mentario, solicitarán a la Dirección Nacional del Presu- puesto Público las codificaciones que requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Elaboración de Notas para Modifica- ción Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo, ins- truyen a sus Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presu- puestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Modificación de la Segunda Disposi- ción Final de la Ley Nº 26850 Sustitúyase el texto de la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 26850 en la forma siguiente: "SEGUNDA.- El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a que se refiere la presente Ley se conformará, de acuerdo a lo que establezca el Regla- mento, en base al acervo documentario, activos, materia- les y recursos asignados al Consejo Superior de Licitacio- nes y Contratos de Obras Públicas, entidad que deberá liquidarse previamente, así como al personal que requie- ra, previa evaluación. A partir de la vigencia de la presente Ley se liquidan los Consejos Departamentales de Adquisiciones, y el Con- sejo Nacional Superior de Consultoría, transfiriendo al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado su patrimonio, acervo documentario, activos, materiales, así como su personal, previa evaluación. Los recursos financieros de los Consejos Departamen- tales de Adquisiciones y el Consejo Nacional Superior de Consultoría se transfieren al Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y al Ministerio de Economía y Finanzas. El personal que supere las evaluaciones a que se refieren los párrafos anteriores establecerá una nueva relación laboral con el Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, para lo cual las respecti- vas instituciones procederán a liquidarles lo que les co- rresponda de acuerdo a Ley. El mismo tratamiento se aplicará para el personal que resulte excedente por efecto de la evaluación.