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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 1999 (12/07/1999)

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Pág. 175663 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de julio de 1999 permiso para bajar a tierra otorgado por la autoridad competente. 2. Se deberá permitir a los miembros de la tripulación de una Parte Contratante permanecer en las ciudades o pueblos de la otra Parte Contratante por motivos de enfermedad o lesión u otras causas aceptables para las autoridades competentes de dicha Parte Contratante, durante el tiempo necesario para su tratamiento, siempre y cuando dichas autoridades hayan concedido los permi- sos apropiados. 3. Se deberá permitir a los miembros de la tripulación de una Parte Contratante, ingresar, salir o atravesar el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en dicha Parte Contratante, por motivos de repatriación, incorporación a otro buque o por razón aceptable para las autoridades competentes de dicha Parte Contratante. 4. En casos de requerirse visa de conformidad con el anterior Párrafo 3, ésta deberá concederse a la brevedad posible. 5. De conformidad con sus leyes y reglamentos, cada Parte Contratante tendrá derecho a denegar el ingreso a su territorio, a cualquier miembro de la tripulación de un buque de la otra Parte Contratante. ARTICULO X Cada Parte Contratante deberá facilitar a los miem- bros de la tripulación de un buque de la otra Parte Contratante el contacto con sus representantes diplomá- ticos o funcionarios consulares o viceversa. ARTICULO XI 1. En caso de varadura, encalladura, naufragio u otro accidente de un buque de una de las Partes Contratantes en los puertos o zonas marítimas bajo soberanía y jurisdic- ción de la otra Parte Contratante, las autoridades compe- tentes de aquella otra Parte Contratante deberán, en la medida de sus posibilidades, brindar todo tipo de opera- ción de búsqueda y salvamento posible para asistir a los miembros de la tripulación y pasajeros de dicho buque, y deberán notificar a la otra Parte Contratante sobre las condiciones del buque en peligro. 2. La carga, equipos, provisiones y otras propiedades descargadas o rescatadas del buque en peligro, no debe- rán estar sujetos a ningún arancel ni otros impuestos cobrados por concepto de importación, siempre y cuando éstos no estén destinados para el uso o consumo en el territorio de la otra Parte Contratante y se remita una notificación de los mismos, tan pronto como sea posible, a las autoridades de aduanas de aquella otra Parte Contra- tante para fines de control y supervisión. ARTICULO XII Los ingresos obtenidos por las empresas navieras de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante podrán ser transferidos al exterior en cual- quier moneda de libre disponibilidad. Dichos ingresos podrán ser utilizados para el pago de los gastos contraídos en el territorio de la otra Parte Contratante. ARTICULO XIII Con la finalidad de promover un constante intercam- bio de puntos de vista sobre el desarrollo del transporte marítimo entre las Partes Contratantes y tratar asuntos de mutuo interés que surjan de la aplicación del presente Convenio, si las circunstancias así lo aconsejaren, las Partes Contratantes podrán establecer un Comité Marí- timo Conjunto, conformado por representantes de los sectores interesados. ARTICULO XIV Cualquier controversia relacionada a la interpreta- ción y aplicación del presente Convenio deberá ser resuel- ta por medio de consultas entre las autoridades compe- tentes de ambas Partes Contratantes. ARTICULO XV 1. El presente Convenio entrará en vigor a los 30 días, contados a partir de la fecha en que las Partes Contra-tantes se comuniquen, por canales diplomáticos, que han concluido sus procedimientos legales internos para dicha entrada en vigor. 2. El presente Convenio permanecerá en vigor hasta seis meses después de la fecha en que cualquiera de las Partes Contratantes notifique a la otra Parte Contratan- te su intención de denunciarlo. 3. A solicitud de cualquiera de las Partes Contratan- tes, el presente Convenio podrá ser revisado por mutuo consentimiento. En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autoriza- dos por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presen- te Convenio. DADO en Lima, a los cuatro días del mes de junio de 1999, por duplicado, en los idiomas español, tailandés e inglés, siendo cada texto igualmente auténtico. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en el idioma inglés. Por el Gobierno de la República del Perú FERNANDO DE TRAZEGNIES Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno del Reino de Tailandia SURIN PITSUWAN Ministro de Relaciones Exteriores 9127 Delegan facultades para suscribir el "Tercer Protocolo Adicional al Acuer- do Regional que Instituye la Preferen- cia Arancelaria Regional" RESOLUCION SUPREMA Nº 310-99-RE Lima, 10 de julio de 1999 Visto el Memorándum (SUR-MER-AYU), 757, de fe- cha 7 de julio de 1999, de la Dirección de América del Sur, del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendo suscribirse el "Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo Regional que Instituye la Preferencia Arancela- ria Regional", que concretará la adhesión de Cuba a la ALADI; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Delegar en la persona del Ministro Consejero José Eduardo Chávarri García, Representante Alterno del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), las facultades suficientes para suscribir en re- presentación del Gobierno del Perú, el "Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo Regional que Instituye la Preferen- cia Arancelaria Regional", que concretará la adhesión de Cuba a la ALADI. 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Ministro Consejero José Eduardo Chávarri García, Re- presentante Alterno del Perú ante la Asociación Latinoa- mericana de Integración (ALADI). Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 9130