Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 1999 (12/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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permiso para bajar a tierra otorgado por la autoridad competente. 2. Se debera permitir a los miembros de la tripulacion de una Parte Contratante permanecer en las ciudades o pueblos de la otra Parte Contratante por motivos de enfermedad o lesion u otras causas aceptables para las autoridades competentes de dicha Parte Contratante, durante el tiempo necesario para su tratamiento, siempre y cuando dichas autoridades hayan concedido los permisos apropiados. 3. Se debera permitir a los miembros de la tripulacion de una Parte Contratante, ingresar, salir o atravesar el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en dicha Parte Contratante, por motivos de repatriacion, incorporacion a otro buque o por razon aceptable para las autoridades competentes de dicha Parte Contratante. 4. En casos de requerirse visa de conformidad con el anterior Parrafo 3, esta debera concederse a la brevedad posible. 5. De conformidad con sus leyes y reglamentos, cada Parte Contratante tendra derecho a denegar el ingreso a su territorio, a cualquier miembro de la tripulacion de un buque de la otra Parte Contratante. ARTICULO X Cada Parte Contratante debera facilitar a los miembros de la tripulacion de un buque de la otra Parte Contratante el contacto con sus representantes diplomaticos o funcionarios consulares o viceversa. ARTICULO XI 1. En caso de varadura, encalladura, naufragio u otro accidente de un buque de una de las Partes Contratantes en los puertos o zonas maritimas bajo soberania y jurisdiccion de la otra Parte Contratante, las autoridades competentes de aquella otra Parte Contratante deberan, en la medida de sus posibilidades, brindar todo MORDAZA de operacion de busqueda y salvamento posible para asistir a los miembros de la tripulacion y pasajeros de dicho buque, y deberan notificar a la otra Parte Contratante sobre las condiciones del buque en peligro. 2. La carga, equipos, provisiones y otras propiedades descargadas o rescatadas del buque en peligro, no deberan estar sujetos a ningun arancel ni otros impuestos cobrados por concepto de importacion, siempre y cuando estos no esten destinados para el uso o consumo en el territorio de la otra Parte Contratante y se remita una notificacion de los mismos, tan pronto como sea posible, a las autoridades de aduanas de aquella otra Parte Contratante para fines de control y supervision. ARTICULO XII Los ingresos obtenidos por las empresas navieras de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante podran ser transferidos al exterior en cualquier moneda de libre disponibilidad. Dichos ingresos podran ser utilizados para el pago de los gastos contraidos en el territorio de la otra Parte Contratante. ARTICULO XIII Con la finalidad de promover un MORDAZA intercambio de puntos de vista sobre el desarrollo del transporte maritimo entre las Partes Contratantes y tratar asuntos de mutuo interes que surjan de la aplicacion del presente Convenio, si las circunstancias asi lo aconsejaren, las Partes Contratantes podran establecer un Comite Maritimo Conjunto, conformado por representantes de los sectores interesados. ARTICULO XIV Cualquier controversia relacionada a la interpretacion y aplicacion del presente Convenio debera ser resuelta por medio de consultas entre las autoridades competentes de MORDAZA Partes Contratantes. ARTICULO XV 1. El presente Convenio entrara en MORDAZA a los 30 dias, contados a partir de la fecha en que las Partes Contra-

tantes se comuniquen, por MORDAZA diplomaticos, que han concluido sus procedimientos legales internos para dicha entrada en vigor. 2. El presente Convenio permanecera en MORDAZA hasta seis meses despues de la fecha en que cualquiera de las Partes Contratantes notifique a la otra Parte Contratante su intencion de denunciarlo. 3. A solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes, el presente Convenio podra ser revisado por mutuo consentimiento. En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio. DADO en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio de 1999, por duplicado, en los idiomas espanol, tailandes e ingles, siendo cada texto igualmente autentico. En caso de divergencia en la interpretacion, prevalecera el texto en el idioma ingles. Por el Gobierno de la Republica del Peru MORDAZA DE TRAZEGNIES Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno del Reino de Tailandia SURIN PITSUWAN Ministro de Relaciones Exteriores 9127

Delegan facultades para suscribir el "Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo Regional que Instituye la Preferencia Arancelaria Regional"
RESOLUCION SUPREMA Nº 310-99-RE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999 Visto el Memorandum (SUR-MER-AYU), 757, de fecha 7 de MORDAZA de 1999, de la Direccion de MORDAZA del Sur, del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendo suscribirse el "Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo Regional que Instituye la Preferencia Arancelaria Regional", que concretara la adhesion de MORDAZA a la ALADI; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Delegar en la persona del Ministro Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante Alterno del Peru ante la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI), las facultades suficientes para suscribir en representacion del Gobierno del Peru, el "Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo Regional que Instituye la Preferencia Arancelaria Regional", que concretara la adhesion de MORDAZA a la ALADI. 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Ministro Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante Alterno del Peru ante la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI). Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 9130

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