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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 1999 (12/07/1999)

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Pág. 175657 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de julio de 1999 a la ciudad de Edmonton, Alberta, Canadá, del 18 al 22 de julio de 1999, para el fin a que se refiere la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, que ascienden a US$ 2,653.00 (Dos Mil Seiscientos Cincuentitrés y 00/100 Dólares Ame- ricanos) serán cubiertos por ETECEN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,183.00 Viáticos (US$ 220.00 x 5 días) US$ 1,100.00 Inscripción US$ 345.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 --------------- TOTAL US$ 2,653.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 9113 MITINCI Sancionan con amonestación a em- presa e inhabilitación a personal de casino de juego RESOLUCION Nº 045-99-CNCJ Lima, 26 de mayo de 1999 Vistos, los Informes Nº 53-99-ST/CNCJ y Nº 87-99-ST/ CNCJ de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, por el que se señala que con fecha 26 de marzo de 1999 la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. y dos miembros de su personal incurrieron en hechos sancionables y los Informes Legales Nº 037-99-CNCJ/AL y Nº 067-99-CNCJ/A. CONSIDERANDO: Que, el 6 de abril de 1999 mediante el Oficio Nº 263-99- ST/CNCJ, la Comisión Nacional de Casinos de Juego comunica a la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. que se detectó que en su Casino "Derby Gran Casino" se realizaron procedimientos irregulares en la mesa de Black Jack Nº 04 pues la dealer encargada de conducir el juego realizó en varias jugadas, procedimientos irregulares en relación con las fichas apostadas o entregadas en propinapor el jugador que ocupaba las dos penúltimas posturas de dicha mesa; el día 26 de marzo de 1999; Que, los hechos descritos en el Oficio Nº 263-99-ST/ CNCJ se encuentran acreditados con la cinta de video del Casino referida al incidente; Que, con fecha 12 de abril de 1999, la empresa IN- VERSIONES PIRAMIDE S.A. presenta su descargo a la Comisión en el que reconoce la ocurrencia del hecho, sin embargo manifiesta que fue un error de la dealer motiva- do en cierta forma por el cliente; asimismo manifiesta que se ha decidido prescindir de los servicios de la dealer y que se ha suspendido por un mes a la supervisora del casino encargada de dicha mesa; Que, ante los descargos solicitados al personal impli- cado del "Derby Gran Casino", mediante los Oficios Nº 333-99-ST/CNCJ y Nº 334-99-ST/CNCJ, la Srta. Claudia Maguiña Alvarez -inspectora del área de Black Jack- manifiesta que se hacía imposible la supervisión de todas las mesas a su cargo al mismo tiempo y la Srta. Nova Del Castillo Bancayán -dealer de la mesa de Black J ack Nº 04- manifiesta que aceptó jugar la mitad de la propina que un cliente le entregaba como un gesto de amabilidad y por ser una cábala de dicho cliente; Que, respecto del descargo presentado por la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. es de aplicación lo dis- puesto en los Artículos 44º incisos c) y d) y 49º del Regla- mento de Casinos de Juego, aprobado mediante el D.S. Nº 01-95-ITINCI; Que, respecto del descargo presentado por la Srta. Claudia Maguiña Alvarez es preciso indicar que de acuer- do con el Informe del Supervisor de la Comisión Nacional de Casinos de Juego y la cinta de video, estuvo presente en la mesa de Black Jack Nº 04 cuando ocurrieron las irregularidades y no realizó las acciones correctivas del caso; Que, respecto del descargo presentado por la Srta. Nova Del Castillo Bancayán, al haber reconocido que jugó la mitad de la propina entregada por el cliente, está acreditada su responsabilidad directa en este hecho; Que, los hechos descritos en los Oficios Nº 263-99-ST/ CNCJ, Nº 333-99-ST/CNCJ y Nº 334-99-ST/CNCJ son procedimientos irregulares porque constituyen incumpli- miento de lo establecido en los Artículos 9º inciso d) y 10º de las Disposiciones Generales de los Reglamentos de Juegos, aprobados mediante la Directiva Nº 02-96-CNCJ, expedida por la Comisión Nacional de Casinos de Juego y el Artículo 30º inciso b) del Reglamento de Casinos de Juego que prohíbe al persona l de los Casinos a participar, ya sea directa o indirectamente, en los juegos que se desarrollen en el Casino; Que, conforme al Artículo 50º incisos d) y m) del mencionado Reglamento, constituye infracción sanciona- ble emplear procedimientos irregulares en el Casino y permitir el juego a las personas a que se refiere el Artículo 30º del Reglamento, respectivamente; Que, siendo la Comisión Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con el Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95- colocar aviso COMUNICADO CERPER