Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 1999 (12/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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a la MORDAZA de Edmonton, MORDAZA, Canada, del 18 al 22 de MORDAZA de 1999, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, que ascienden a US$ 2,653.00 (Dos Mil Seiscientos Cincuentitres y 00/100 Dolares Americanos) seran cubiertos por ETECEN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos (US$ 220.00 x 5 dias) Inscripcion Tarifa CORPAC TOTAL 1,183.00 1,100.00 345.00 25.00 --------------US$ 2,653.00 US$ US$ US$ US$

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 9113

MITINCI
Sancionan con amonestacion a empresa e inhabilitacion a personal de casino de juego
RESOLUCION Nº 045-99-CNCJ MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999 Vistos, los Informes Nº 53-99-ST/CNCJ y Nº 87-99-ST/ CNCJ de la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, por el que se senala que con fecha 26 de marzo de 1999 la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. y dos miembros de su personal incurrieron en hechos sancionables y los Informes Legales Nº 037-99-CNCJ/AL y Nº 067-99-CNCJ/A. CONSIDERANDO: Que, el 6 de MORDAZA de 1999 mediante el Oficio Nº 263-99ST/CNCJ, la Comision Nacional de Casinos de Juego comunica a la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. que se detecto que en su Casino "Derby Gran Casino" se realizaron procedimientos irregulares en la mesa de Black MORDAZA Nº 04 pues la dealer encargada de conducir el juego realizo en varias jugadas, procedimientos irregulares en relacion con las fichas apostadas o entregadas en propina

por el jugador que ocupaba las dos penultimas posturas de dicha mesa; el dia 26 de marzo de 1999; Que, los hechos descritos en el Oficio Nº 263-99-ST/ CNCJ se encuentran acreditados con la cinta de video del Casino referida al incidente; Que, con fecha 12 de MORDAZA de 1999, la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. presenta su descargo a la Comision en el que reconoce la ocurrencia del hecho, sin embargo manifiesta que fue un error de la dealer motivado en cierta forma por el cliente; asimismo manifiesta que se ha decidido prescindir de los servicios de la dealer y que se ha suspendido por un mes a la supervisora del casino encargada de dicha mesa; Que, ante los descargos solicitados al personal implicado del "Derby Gran Casino", mediante los Oficios Nº 333-99-ST/CNCJ y Nº 334-99-ST/CNCJ, la Srta. MORDAZA Maguina MORDAZA -inspectora del area de Black Jackmanifiesta que se hacia imposible la supervision de todas las mesas a su cargo al mismo tiempo y la Srta. MORDAZA Del MORDAZA Bancayan -dealer de la mesa de Black MORDAZA Nº 04manifiesta que acepto jugar la mitad de la propina que un cliente le entregaba como un gesto de amabilidad y por ser una cabala de dicho cliente; Que, respecto del descargo presentado por la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. es de aplicacion lo dispuesto en los Articulos 44º incisos c) y d) y 49º del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el D.S. Nº 01-95-ITINCI; Que, respecto del descargo presentado por la Srta. MORDAZA Maguina MORDAZA es preciso indicar que de acuerdo con el Informe del Supervisor de la Comision Nacional de Casinos de Juego y la cinta de video, estuvo presente en la mesa de Black MORDAZA Nº 04 cuando ocurrieron las irregularidades y no realizo las acciones correctivas del caso; Que, respecto del descargo presentado por la Srta. MORDAZA Del MORDAZA Bancayan, al haber reconocido que jugo la mitad de la propina entregada por el cliente, esta acreditada su responsabilidad directa en este hecho; Que, los hechos descritos en los Oficios Nº 263-99-ST/ CNCJ, Nº 333-99-ST/CNCJ y Nº 334-99-ST/CNCJ son procedimientos irregulares porque constituyen incumplimiento de lo establecido en los Articulos 9º inciso d) y 10º de las Disposiciones Generales de los Reglamentos de Juegos, aprobados mediante la Directiva Nº 02-96-CNCJ, expedida por la Comision Nacional de Casinos de Juego y el Articulo 30º inciso b) del Reglamento de Casinos de Juego que prohibe al personal de los Casinos a participar, ya sea directa o indirectamente, en los juegos que se desarrollen en el Casino; Que, conforme al Articulo 50º incisos d) y m) del mencionado Reglamento, constituye infraccion sancionable emplear procedimientos irregulares en el Casino y permitir el juego a las personas a que se refiere el Articulo 30º del Reglamento, respectivamente; Que, siendo la Comision Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con el Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-

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COMUNICADO

CERPER

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