Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 1999 (12/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 175660

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

tibles y extraordinarios se vieron imposibilitados de cumplir con lo solicitado en el mencionado Oficio por lo que solicita se le otorgue diez (10) dias habiles a efectos de demostrar con medios probatorios idoneos sobre dichos hechos; Que de la evaluacion y analisis efectuado a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la embarcacion pesquera denominada "MANUCO II" no ha realizado un esfuerzo pesquero significativo sobre los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, dentro de los niveles permisibles de captura de dichos recursos pelagicos, asimismo, que el recurrente ha incumplido hasta la fecha con presentar la documentacion requerida mediante el Oficio Nº 1900-98-PE/DNE y los medios probatorios que acrediten, que la paralizacion del procedimiento se ha debido a la existencia de acontecimientos que ameriten ser considerados como caso fortuito o de fuerza mayor, por lo que deviene en infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica;

De conformidad a lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 381-98-PE/DNE por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 9027

MINISTERIO DE PESQUERIA Comision de Sanciones RELACION DE RESOLUCIONES EXPEDIDAS EL 9 DE MORDAZA DE 1999
Las notificaciones a los interesados se realizaran conforme a lo dispuesto por el Articulo 80º del D.S. Nº 02-94JUS. R.C.S. Nº 256-99-PE/CS R.C.S. Nº 257-99-PE/CS R.C.S. Nº 258-99-PE/CS R.C.S. Nº 259-99-PE/CS R.C.S. Nº 260-99-PE/CS R.C.S. Nº 261-99-PE/CS R.C.S. Nº 262-99-PE/CS R.C.S. Nº 263-99-PE/CS R.C.S. Nº 264-99-PE/CS R.C.S. Nº 265-99-PE/CS R.C.S. Nº 266-99-PE/CS R.C.S. Nº 267-99-PE/CS R.C.S. Nº 268-99-PE/CS Multa a Astilleros y Maestranza Andesa S.A. con 2 UIT por extraer 124.44 TM de sardina con 14.16% de especies en tallas no permitidas. E/P Maru. Multa a Consorcio Pesquero MORDAZA S.A. con 0.52 UIT por extraer 34.67 TM de sardina sin haber suscrito addendum. E/P Stefano. Multa a Pesquera MORDAZA E.I.R.L. con 5.3 UIT por extraer 13.8 TM de sardina en epoca de MORDAZA y con el 100% de especies en tallas no permitidas. E/P MORDAZA MORDAZA IV. Multa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA con 2.2 UIT por extraer 20 TM de caballa sin contar con permiso de pesca y el empleo de artes de pesca no autorizados. E/P Milagritos. Multa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA con 1.35 UIT por extraer 7 TM de caballa sin contar con permiso de pesca y el empleo de artes de pesca no autorizados. E/P Don Teofilo. Multa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA con 0.64 UIT por utilizar artes de pesca no autorizados. E/P San Pedro. Multa a Rosaimar S.A. con 1.2 UIT por procesar recursos hidrobiologicos sin licencia de operacion. Multa a Casamar S.A. con 4.5 UIT por procesar 10 TM de sardina en epoca de MORDAZA y con presencia de 66.36% de especies en tallas no permitidas. Declara inadmisible recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA S.A. contra R.C.S. Nº 124-99-PE/CS. Declara improcedente recurso de reconsideracion presentado por Corporacion Pesquera Ribar S.A. contra R.C.S. Nº 127-99-PE/CS. Declara improcedente recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA Teque MORDAZA contra R.C.S. Nº 164-99-PE/CS. Declara improcedente recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra R.C.S. Nº 056-99-PE/CS. Declara inadmisible recurso de reconsideracion de MORDAZA MORDAZA Lumbres contra R.C.S. Nº 094-99-PE/CS.

EXPEDIENTES ARCHIVADOS POR NO ACREDITARSE INFRACCION (SESION Nº 013 DEL 8 DE MORDAZA DE 1999)
Dictamen Nº 132-99 Denunciado Cons. Pesquero MORDAZA S.A. Lugar y Fecha Coishco 9.12.97 Acta de Infrac. Nº V-1-49 BV-Cerper Materia Destinar 34.67 TM de sardina para elaboracion de harina.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.