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Pág. 175660 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de julio de 1999 tibles y extraordinarios se vieron imposibilitados de cum- plir con lo solicitado en el mencionado Oficio por lo que solicita se le otorgue diez (10) días hábiles a efectos de demostrar con medios probatorios idóneos sobre dichos hechos; Que de la evaluación y análisis efectuado a los docu- mentos que obran en el expediente, se ha determinado que la embarcación pesquera denominada "MAÑUCO II" no ha realizado un esfuerzo pesquero significativo sobre los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, dentro de los niveles permisibles de captura de dichos recursos pelágicos, asimismo, que el recurrente ha in- cumplido hasta la fecha con presentar la documentación requerida mediante el Oficio Nº 1900-98-PE/DNE y los medios probatorios que acrediten, que la paralización del procedimiento se ha debido a la existencia de aconte- cimientos que ameriten ser considerados como caso fortuito o de fuerza mayor, por lo que deviene en infun- dado el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;De conformidad a lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el armador JUSTINO JIMENEZ ROBLES, contra la Resolución Directoral Nº 381-98-PE/DNE por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 9027 MINISTERIO DE PESQUERIA Comisión de Sanciones RELACION DE RESOLUCIONES EXPEDIDAS EL 9 DE JULIO DE 1999 Las notificaciones a los interesados se realizarán conforme a lo dispuesto por el Artículo 80º del D.S. Nº 02-94- JUS. R.C.S. Nº 256-99-PE/CS Multa a Astilleros y Maestranza Andesa S.A. con 2 UIT por extraer 124.44 TM de sardina con 14.16% de especies en tallas no permitidas. E/P Maru. R.C.S. Nº 257-99-PE/CS Multa a Consorcio Pesquero Carolina S.A. con 0.52 UIT por extraer 34.67 TM de sardina sin haber suscrito addendum. E/P Stefano. R.C.S. Nº 258-99-PE/CS Multa a Pesquera Moquegua E.I.R.L. con 5.3 UIT por extraer 13.8 TM de sardina en época de veda y con el 100% de especies en tallas no permitidas. E/P Aleta Azul IV. R.C.S. Nº 259-99-PE/CS Multa a Víctor Tume Tume con 2.2 UIT por extraer 20 TM de caballa sin contar con permiso de pesca y el empleo de artes de pesca no autorizados. E/P Milagritos. R.C.S. Nº 260-99-PE/CS Multa a Felipe Tume Morales con 1.35 UIT por extraer 7 TM de caballa sin contar con permiso de pesca y el empleo de artes de pesca no autorizados. E/P Don Teófilo. R.C.S. Nº 261-99-PE/CS Multa a Mariano Panta Panta con 0.64 UIT por utilizar artes de pesca no autorizados. E/P San Pedro. R.C.S. Nº 262-99-PE/CS Multa a Rosaimar S.A. con 1.2 UIT por procesar recursos hidrobiológicos sin licencia de operación. R.C.S. Nº 263-99-PE/CS Multa a Casamar S.A. con 4.5 UIT por procesar 10 TM de sardina en época de veda y con presencia de 66.36% de especies en tallas no permitidas. R.C.S. Nº 264-99-PE/CS Declara inadmisible recurso de reconsideración presentado por Fortunata S.A. contra R.C.S. Nº 124-99-PE/CS. R.C.S. Nº 265-99-PE/CS Declara improcedente recurso de reconsideración presentado por Corporación Pesquera Ribar S.A. contra R.C.S. Nº 127-99-PE/CS. R.C.S. Nº 266-99-PE/CS Declara improcedente recurso de reconsideración presentado por Juan Teque Fiestas contra R.C.S. Nº 164-99-PE/CS. R.C.S. Nº 267-99-PE/CS Declara improcedente recurso de reconsideración presentado por Evaristo Panta Panta contra R.C.S. Nº 056-99-PE/CS. R.C.S. Nº 268-99-PE/CS Declara inadmisible recurso de reconsideración de Marín Bernal Lumbres contra R.C.S. Nº 094-99-PE/CS. EXPEDIENTES ARCHIVADOS POR NO ACREDITARSE INFRACCION (SESION Nº 013 DEL 8 DE JULIO DE 1999) Dictamen Nº Denunciado Lugar y Fecha Materia 132-99 Cons. Pesquero Carolina S.A. Coishco 9.12.97 Destinar 34.67 TM de sardina Acta de Infrac. Nº para elaboración de harina. V-1-49 BV-Cerper