TEXTO PAGINA: 1
DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de julio de 1999 AÑO XVII - Nº 6958 Pág. 175653 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " AGRICULTURA Disponen que obras viales y proyec- tos de acción cívica que ejecuten el SINMAC y la Dirección General de Ca- minos, estén comprendidos en alcan- ces del D.S. Nº 016-98-AG DECRETO SUPREMO Nº 024-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26737 establece que se pagará al Estado los derechos correspondientes por la explotación de los materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces; y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-97-AG, en el Artículo 14º fija el monto de los derechos a abonarse por concepto de extracción de material y de acarreo con relación al volumen solicitado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-98-AG, se declaró que las obras viales que ejecuta el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a través del Proyecto Especial Rehabilitación Infra- estructura de Transportes no están comprendidas en el Artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26737; Que, por Decreto Supremo Nº 027-93-TCC se constitu- yó el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC, cuyas atribuciones son la planificación, ges- tión y control de las actividades y de los recursos económi- cos que se empleen para el mantenimiento de carreteras y puentes de la Red Vial Nacional; Que, acorde con el Decreto Ley Nº 25862, la Dirección General de Caminos tiene a su cargo, entre otras labores, la conservación de carreteras comprendidas en los Pro- yectos de Acción Cívica; Que, el uso de esos recursos no implica una explotación lucrativa de los mismos, y el pago de dicho derecho origina una distracción de los fondos públicos destinados a la ejecución de otras obras en beneficio del país; Que, por lo señalado precedentemente, la ejecución de las obras viales a cargo del SINMAC así como de la Dirección General de Caminos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en atención al carácter de las labores viales, no deben estar comprendidas en el Artículo 14º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-97-AG; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo Primero.- Comprender dentro de los al- cances del Decreto Supremo Nº 016-98-AG, las obras viales y los Proyectos de Acción Cívica que ejecute el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC y la Dirección General de Caminos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción. Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción y de Agricultura.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 9126 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban inafectaciones de dere- chos arancelarios y del IGV a impor- taciones realizadas por instituciones educativas RESOLUCION SUPREMA Nº 320-99-EF Lima, 9 de julio de 1999 Visto el Expediente Nº 03280-99 presentado por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Indus- trial - SENATI, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im- puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela- rios aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien- to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por el Servicio Nacional