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Pág. 175659 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de julio de 1999 de copias fedateadas de algunos contratistas que en el período comprendido entre los meses de enero y diciem- bre de 1996 cumplieron con presentar Declaración Jura- da, y la presentación de una relación similar correspon- diente al período comprendido entre los meses de enero- junio de 1997 debidamente refrendadas por el CONSUL- COP, no elimina el hecho de la falta de verificación del cumplimiento del citado requisito respecto de los contra- tistas cuya no presentación de Declaración Jurada se evidenció a consecuencia del proceso de fiscalización según lo detallado en el Informe Nº 153-98-CG/AA4, y del consiguiente incumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 5.1.2 del RULCOP, circunstancia que es funda- mento de aplicación de la sanción en la Resolución impugnada; Que, la sanción de destitución impuesta al recurrente mediante la Resolución materia de impugnación se funda- menta en las faltas descritas en la parte considerativa de la misma, ya expuestas, y en lo dispuesto por el literal d) del Artículo 26º, el literal d) del Artículo 28º, y el Artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, norma última esta que establece que los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas, según su mayor o menor gravedad, debiendo contemplarse en cada caso, entre otros, la natu- raleza de la infracción; razones por las cuales carece de sustento la pretendida inaplicación del principio de equi- dad y justicia que alega el recurrente en el recurso materia de la presente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, el Recurso de Reconsideración debe sustentarse necesaria- mente con nueva prueba instrumental, requisito cuyo cumplimiento no se ha evidenciado en el presente caso, toda vez que el recurrente, para efectos de sustentar el argumento del pretendido cumplimiento no se ha evi- denciado en el presente caso, toda vez que el recu- rrente, para efectos de sustentar el argumento del pretendido cumplimiento de la verificación de la presen- tación del Formulario Oficial de Declaración Jurada por parte de los contratistas en el período enero-junio 1997, sólo se limita a volver a presentar copia de los documentos ya exhibidos en sus descargos presentados ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por Quinto Juan Salinas Dávila, ex Asesor Legal del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - Región Loreto (CTAR Loreto) con- tra la Resolución Ministerial Nº 119-99-PRES, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presen- te resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 9076 PESQUERIA Declaran infundada reconsideración contra resolución mediante la cual se declaró en abandono procedimiento de permiso de pesca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 155-99-PE/DNE Lima, 8 de julio de 1999 Visto el escrito con Registro Nº 00537003 de fecha 22 de enero de 1999, presentado por el armador JUSTINO JIMENEZ ROBLES, mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 381-98-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 381-98- PE/DNE de fecha 28 de diciembre de 1998, se declaró en abandono el procedimiento administrativo de permiso de pesca iniciado por el armador JUSTINO JIMENEZ RO- BLES, para operar la embarcación pesquera denominada "MAÑUCO II" de Matrícula Nº CO-1643-CM, al no haber cumplido la recurrente con presentar los requisitos esta- blecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, requeridos mediante el Oficio Nº 1900-98-PE/DNE, paralizándose el citado procedimiento por causas imputables al interesado; Que mediante el escrito del visto, el recurrente inter- pone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral citada en el primer considerando, a fin que se otorgue permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "MAÑUCO II" en la extracción de recursos hidrobiológicos plenamente explotados para con- sumo humano indirecto, fundamentando, que la Resolu- ción Directoral Nº 381-98-PE/DNE ha sido dictada en base a consideraciones que implican imprecisiones de orden fáctico; asimismo, aporta nuevos medios probatorios como declaraciones de salida y de arribo de la citada embarca- ción manifestando haber realizado esfuerzo pesquero en forma significativa sobre los recursos hidrobiológicos an- choveta y sardina, con anterioridad a la entrada en vigen- cia del Decreto Legislativo Nº 750 y, respecto al incumpli- miento de los requisitos de naturaleza procesal requeri- dos por el Oficio Nº 1900-98-PE/DNE, señala que debido a la existencia de acontecimientos imprevisibles, irresis- colocar aviso MANUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS e ISC