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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 1999 (12/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 14

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 175658 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de julio de 1999 ITINCI; los Artículos 7º, 8º y 11º del Decreto Supremo Nº 014-96-ITINCI; la Directiva Nº 02-96-CNCJ; así como con lo acordado por los miembros de la Comisión en su sesión ordinaria de fecha 19 de mayo de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. con una Amonestación, por emplear procedimientos irregulares y permitir el juego a un miem- bro de su personal en la mesa de Black Jack Nº 04 del Casino "Derby Gran Casino", durante sus horas de funcio- namiento, el día 26 de marzo de 1999. Artículo 2º.- Sancionar a la Srta. Claudia Maguiña Alvarez, identificada con L.E. Nº 09595695 con Amones- tación por haber permitido el empleo de procedimientos irregulares y la participación en el juego a un miembro del personal en la mesa de Black Jack Nº 04 del Casino "Derby Gran Casino", durante sus horas de funcionamiento, el día 26 de marzo de 1999. Artículo 3º.- Sancionar a la Srta. Nova Del Castillo Bancayán, identificada con L.E. Nº 07624686 con dos meses de inhabilitación por haber empleado procedi- mientos irregulares y participado en el juego de la mesa de Black Jack Nº 04 del Casino "Derby Gran Casino", durante sus horas de funcionamiento, el día 26 de marzo de 1999. Regístrese y comuníquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego 9031 PRES Declaran infundada reconsideración interpuesta contra resolución que san- cionó con destitución a ex asesor del CTAR Loreto RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-99-PRES Lima, 9 de julio de 1999 Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto por Quinto Juan Salinas Dávila contra la Resolución Minis- terial Nº 119-99-PRES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 119-99- PRES, se impuso sanción disciplinaria de destitución al abogado Quinto Juan Salas Dávila, ex Asesor Legal de la Gerencia de Operaciones del Consejo Transitorio de Administración Regional - Región Loreto (CTAR Lore- to), por haber incurrido en la falta de carácter discipli- nario prevista en el inciso d) del Artículo 28º del Decre- to Legislativo Nº 276; Que, mediante recurso de reconsideración interpuesto con fecha 28 de mayo del presente, el recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 119-99- PRES, en vista que no ha tenido responsabilidad activa en la concentración, en determinados miembros de la Comisión Permanente del CTAR Loreto, de la facultad de otorgar la Buena Pro en los procesos de selección a través de la modalidad de Concurso Público de Precios al haber sido sólo comisionado para participar en los mis- mos; que la Gerencia de Operaciones del CTAR Loreto ha cumplido con alcanzar la totalidad de las Declaracio- nes Juradas correspondientes a los períodos investiga- dos comprendidos entre los meses de enero-diciembre de 1996 y enero-junio 1997; y que la medida disciplinaria de destitución no ha contemplado el principio de equidad y justicia que debe primar en todo pronunciamiento admi- nistrativo, civil o penal, toda vez que no ha desempeñadocargo de confianza en la Gerencia de Operaciones, no ha firmado ni visado contrato alguno de obras contratadas por el CTAR Loreto, y no ha sido comprendido en la denuncia penal contra los demás funcionarios miembros de la Comisión Permanente; Que, para efectos de la expedición de la Resolución Ministerial Nº 119-99-PRES, se ha realizado un análisis exhaustivo de los recaudos del expediente administrati- vo, en particular: a) el Informe Nº 153-98-CG/AA4 elabo- rado por la Contraloría General de la República, de cuyas observaciones Nº 1 literal d) y Nº 2 se desprende cargos contra Quinto Juan Salinas Dávila, es ex Asesor Legal de la Gerencia de Operaciones del Consejo Transitorio de Administración Regional - Región Loreto (CTAR Loreto); b) los descargos formulados por Quinto Juan Salinas Dávila ante la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos para Funcionarios del Sector; c) el Informe de fecha 22 de marzo del presente, elaborado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos del Sector, respec- to de las faltas disciplinarias expuestas en las observacio- nes del Informe Nº 153-98-CG/AA4; los mismos cuya referencia expresa consta en la parte considerativa de la Resolución Ministerial Nº 119-99-PRES, y sin que, del citado análisis, se haya evidenciado contradicción rele- vante entre ellos; Que, respecto de las infracciones descritas en el literal d) de la Observación Nº 1 del Informe Nº 153-98- CG/AA4, referido a la concentración por parte del Ge- rente de Operaciones de la facultad de otorgar la Buena Pro para la ejecución de obras en determinados inte- grantes de la Comisión Permanente, cabe decir que la responsabilidad del recurrente se circunscribe al incum- plimiento de la obligación de asesorar apropiadamente a la Gerencia de Operaciones del CTAR Loreto sobre la adecuada interpretación de las normas relativas a la convocatoria para la ejecución de las obras llevadas a cabo por la entidad a través de la modalidad de Concurso Público de Precios, dentro de las cuales cabe incluir las Leyes Anuales de Presupuesto, y específicamente el Decreto Supremo Nº 014-99-MTC que obligaban a las entidades a dar máxima difusión a cada Licitación o Concurso de Precios para garantizar la mayor participa- ción de postores, habiendo omitido en caso de duda, recurrir en su oportunidad al Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas a efectos de formular con- sultas respecto de la forma en que debían efectuarse las convocatorias para llevar a cabo los Concursos Públicos de Precios en aplicación del inciso c) del Artículo 13º del Decreto Ley Nº 26143, imputaciones que no fueron le- vantadas en forma alguna por los descargos presentados por el recurrente ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector, y que no se refiere en absoluto a su concreta participación como miembro de las comisiones de recepción y adjudicación de la Buena Pro, como lo afirma en el recurso materia de la presente, el mismo cuyos argumentos tampoco desvir- túan los cargos formulados en el literal d) de la Observa- ción Nº 1 del Informe Nº 153-98-CG/AA4; Que, respecto de las infracciones descritas en la Observación Nº 2 del Informe Nº 153-98-CG/AA4, referi- das al incumplimiento de la presentación del formulario oficial de declaración jurada por parte de los contratistas como requisito previo para la celebración del contrato de ejecución de obras, cabe decir que la responsabilidad del recurrente se circunscribe al hecho de haber incumplido con la obligación de verificar la existencia del citado formulario previo a la suscripción de los contratos de ejecución de obras, a efectos de cautelar la transparencia de los procesos de adjudicación de las obras citadas garantizando la capacidad de contratación de los posto- res favorecidos con la Buena Pro y dar la eventual oportunidad, en caso de incumplimiento, de acceder a la suscripción del contrato a los postores que tomaron parte en cada proceso y que recibieran una puntuación inmediatamente más baja, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 5.1.1., 5.1.2 y 5.1.6 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obra Pública (RULCOP), imputaciones que no fueron levantadas por los descar- gos presentados por el recurrente ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funciona- rios del Sector, y que tampoco son desvirtuadas por los argumentos pertinentes del recurso materia de la pre- sente, toda vez que el acompañamiento de una relación