Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 1999 (12/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 175658

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

ITINCI; los Articulos 7º, 8º y 11º del Decreto Supremo Nº 014-96-ITINCI; la Directiva Nº 02-96-CNCJ; asi como con lo acordado por los miembros de la Comision en su sesion ordinaria de fecha 19 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. con una Amonestacion, por emplear procedimientos irregulares y permitir el juego a un miembro de su personal en la mesa de Black MORDAZA Nº 04 del Casino "Derby Gran Casino", durante sus horas de funcionamiento, el dia 26 de marzo de 1999. Articulo 2º.- Sancionar a la Srta. MORDAZA Maguina MORDAZA, identificada con L.E. Nº 09595695 con Amonestacion por haber permitido el empleo de procedimientos irregulares y la participacion en el juego a un miembro del personal en la mesa de Black MORDAZA Nº 04 del Casino "Derby Gran Casino", durante sus horas de funcionamiento, el dia 26 de marzo de 1999. Articulo 3º.- Sancionar a la Srta. MORDAZA Del MORDAZA Bancayan, identificada con L.E. Nº 07624686 con dos meses de inhabilitacion por haber empleado procedimientos irregulares y participado en el juego de la mesa de Black MORDAZA Nº 04 del Casino "Derby Gran Casino", durante sus horas de funcionamiento, el dia 26 de marzo de 1999. Registrese y comuniquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego 9031

PRES
Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra resolucion que sanciono con destitucion a ex asesor del CTAR MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-99-PRES MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1999 Visto, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Ministerial Nº 119-99-PRES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 119-99PRES, se impuso sancion disciplinaria de destitucion al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Asesor Legal de la Gerencia de Operaciones del Consejo Transitorio de Administracion Regional - Region MORDAZA (CTAR Loreto), por haber incurrido en la falta de caracter disciplinario prevista en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, mediante recurso de reconsideracion interpuesto con fecha 28 de MORDAZA del presente, el recurrente solicita se deje sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 119-99PRES, en vista que no ha tenido responsabilidad activa en la concentracion, en determinados miembros de la Comision Permanente del CTAR MORDAZA, de la facultad de otorgar la Buena Pro en los procesos de seleccion a traves de la modalidad de Concurso Publico de Precios al haber sido solo comisionado para participar en los mismos; que la Gerencia de Operaciones del CTAR MORDAZA ha cumplido con alcanzar la totalidad de las Declaraciones Juradas correspondientes a los periodos investigados comprendidos entre los meses de enero-diciembre de 1996 y enero-junio 1997; y que la medida disciplinaria de destitucion no ha contemplado el MORDAZA de equidad y justicia que debe primar en todo pronunciamiento administrativo, civil o penal, toda vez que no ha desempenado

cargo de confianza en la Gerencia de Operaciones, no ha firmado ni visado contrato alguno de obras contratadas por el CTAR MORDAZA, y no ha sido comprendido en la denuncia penal contra los demas funcionarios miembros de la Comision Permanente; Que, para efectos de la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 119-99-PRES, se ha realizado un analisis exhaustivo de los recaudos del expediente administrativo, en particular: a) el Informe Nº 153-98-CG/AA4 elaborado por la Contraloria General de la Republica, de cuyas observaciones Nº 1 literal d) y Nº 2 se desprende cargos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es ex Asesor Legal de la Gerencia de Operaciones del Consejo Transitorio de Administracion Regional - Region MORDAZA (CTAR Loreto); b) los descargos formulados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector; c) el Informe de fecha 22 de marzo del presente, elaborado por la Comision Especial de Procesos Administrativos del Sector, respecto de las faltas disciplinarias expuestas en las observaciones del Informe Nº 153-98-CG/AA4; los mismos cuya referencia expresa consta en la parte considerativa de la Resolucion Ministerial Nº 119-99-PRES, y sin que, del citado analisis, se MORDAZA evidenciado contradiccion relevante entre ellos; Que, respecto de las infracciones descritas en el literal d) de la Observacion Nº 1 del Informe Nº 153-98CG/AA4, referido a la concentracion por parte del Gerente de Operaciones de la facultad de otorgar la Buena Pro para la ejecucion de obras en determinados integrantes de la Comision Permanente, cabe decir que la responsabilidad del recurrente se circunscribe al incumplimiento de la obligacion de asesorar apropiadamente a la Gerencia de Operaciones del CTAR MORDAZA sobre la adecuada interpretacion de las normas relativas a la convocatoria para la ejecucion de las obras llevadas a cabo por la entidad a traves de la modalidad de Concurso Publico de Precios, dentro de las cuales cabe incluir las Leyes Anuales de Presupuesto, y especificamente el Decreto Supremo Nº 014-99-MTC que obligaban a las entidades a dar MORDAZA difusion a cada Licitacion o Concurso de Precios para garantizar la mayor participacion de postores, habiendo omitido en caso de duda, recurrir en su oportunidad al Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas a efectos de formular consultas respecto de la forma en que debian efectuarse las convocatorias para llevar a cabo los Concursos Publicos de Precios en aplicacion del inciso c) del Articulo 13º del Decreto Ley Nº 26143, imputaciones que no fueron levantadas en forma alguna por los descargos presentados por el recurrente ante la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector, y que no se refiere en absoluto a su concreta participacion como miembro de las comisiones de recepcion y adjudicacion de la Buena Pro, como lo afirma en el recurso materia de la presente, el mismo cuyos argumentos tampoco desvirtuan los cargos formulados en el literal d) de la Observacion Nº 1 del Informe Nº 153-98-CG/AA4; Que, respecto de las infracciones descritas en la Observacion Nº 2 del Informe Nº 153-98-CG/AA4, referidas al incumplimiento de la MORDAZA del formulario oficial de declaracion jurada por parte de los contratistas como requisito previo para la celebracion del contrato de ejecucion de obras, cabe decir que la responsabilidad del recurrente se circunscribe al hecho de haber incumplido con la obligacion de verificar la existencia del citado formulario previo a la suscripcion de los contratos de ejecucion de obras, a efectos de cautelar la transparencia de los procesos de adjudicacion de las obras citadas garantizando la capacidad de contratacion de los postores favorecidos con la Buena Pro y dar la eventual oportunidad, en caso de incumplimiento, de acceder a la suscripcion del contrato a los postores que tomaron parte en cada MORDAZA y que recibieran una puntuacion inmediatamente mas baja, de acuerdo a lo establecido en los Articulos 5.1.1., 5.1.2 y 5.1.6 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obra Publica (RULCOP), imputaciones que no fueron levantadas por los descargos presentados por el recurrente ante la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector, y que tampoco son desvirtuadas por los argumentos pertinentes del recurso materia de la presente, toda vez que el acompanamiento de una relacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.