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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 1999 (13/07/1999)

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Pág. 175677 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de julio de 1999 do de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 503-99-MP-CEMP de fecha 2 de julio de 1999, se modificó la Resolución Nº 378-98-MP-CEMP de fecha 26 de mayo de 1998, en torno a lo relacionado a la intervención del Fiscal Provincial en el conocimiento de los Delitos Agravados, Homicidio Calificado -Asesinato, Secues- tro, Violación Sexual de Menor de 14 años de edad, Violación de Menor de 14 años de edad seguida de Muerte o Lesión Grave, Robo Agravado y Extorsión; Y atendiendo a que en los diferentes Distritos Judiciales el sistema varía por la extensión del turno, resulta necesario se impartan directivas para una adecuada interpretación y aplicación de la citada resolución, las que deberán ser emiti- das por los Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de la República, quienes la adecuarán al sistema que tienen implementado; Estando al Acuerdo Nº 4195 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el señor doctor Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuentra de licencia a cuenta de vacacio- nes; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los Fiscales Supe- riores Encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de la República, elaboren una circular que conten- gan directivas para una correcta interpretación y aplicación de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 503-99-MP-CEMP de fecha 2 de julio de 1999, con el fin que se adecue al sistema implementado en cada Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, Ministro del Interior, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal y Especia- lizada en Delitos de Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsión, cometidos por organizaciones delictivas (Bandas), Fiscal Supremo Provisio- nal de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Director General de la Policía Nacional del Perú, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y Fiscales Superiores Encarga- dos de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de la República, así como de los Fiscales Provinciales de las Fiscalías Provinciales en lo Penal y/o Mixtas de los Distritos Judiciales a nivel nacional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 9155 R P M Relación de concesiones inscritas en el mes de junio de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 174-99-RPM/A Lima, 8 de julio de 1999CONSIDERANDO: Que, el Registro Público de Minería publicará en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez la relación de concesio- nes mineras reguladas por el Decreto Legislativo Nº 109, cuyos títulos hubiesen sido inscritos el mes anterior; Estando a lo informado por las Oficinas Registrales Regionales de Arequipa, Cusco, Huancayo, Lima y Trujillo; Con la visación de Director General de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Lima; y, De conformidad con el Artículo 23º del Reglamento del Registro Público de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-82-EM/RPM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese, en el Diario Oficial El Peruano, la relación de concesiones inscritas en el Registro Público de Minería del mes de junio de 1999, de acuerdo a la relación adjunta, que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional Registro Público de Minería 9087 SUNAT Modifican el Reglamento de Compro- bantes de Pago RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 077-99/SUNAT Lima, 12 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que es conveniente realizar algunos ajustes al Regla- mento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814; y por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por "Reglamento" al Reglamento de Com- probantes de Pago aprobado por la Resolución de Superin- tendencia Nº 007-99/SUNAT. Artículo 2º.- Modifíquese el tercer y cuarto párrafos del literal d) del numeral 6.1 del Artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago en los siguientes términos: "Las empresas concesionarias del servicio de telefonía que están bajo el control de OSIPTEL podrán incluir en los comprobantes de pago que emitan, según el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que ésta establezca, los recibos correspondientes a: - los servicios de la serie 80C que prestan las empresas suscriptoras autorizadas por OSIPTEL; - los servicios de buscapersonas que prestan las empresas concesionarias de los mismos utilizando la serie de numera- ción 16XX u otra aprobada para tal efecto por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; - los servicios portadores de larga distancia nacional o internacional que prestan las empresas concesionarias de los mismos, previo acuerdo con la empresa concesionaria del servicio de telefonía. Los servicios públicos señalados en el primer párrafo del presente literal no comprenden a aquéllos que son prestados con la finalidad de ser comercializados a terceros." Artículo 3º.- Incorpórese al numeral 6.2 del Artículo 4º del Reglamento, el siguiente literal: "h) Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que