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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 1999 (13/07/1999)

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Pág. 175668 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de julio de 1999 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 9156 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Memorándum de Entendi- miento sobre Cooperación en el Con- trol de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Precursores Químicos, suscrito con el Reino de Tailandia DECRETO SUPREMO Nº 039-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre Cooperación en el Control de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Precurso- res Químicos", fue suscrito en esta ciudad, el 4 de junio de 1999; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Memorándum de Enten- dimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre Cooperación en el Control de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópi- cas y Precursores Químicos", suscrito en esta ciudad, el 4 de junio de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA SOBRE COOPERACION EN EL CONTROL DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y PRECURSORES QUIMICOS El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia, denominados en adelante "Las Partes", Reconociendo que se podría vencer el tráfico ilícito de drogas mediante el control de estupefacientes a través de la colaboración mutua entre los dos países, Conscientes de los principios que han sido contemplados en la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961, conforme fuera enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Unica de 1961 sobre Estupe-facientes, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, así como de las resoluciones adoptadas durante el XX Perío- do Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas dedicado a la Acción Común para Contra- rrestar el Problema Mundial de las Drogas de 1998, Con el deseo de fortalecer las relaciones de amistad que existen entre ambos países. Acuerdan lo siguiente: ARTICULO I El Gobierno de la República del Perú designará a la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas (CONTRA- DROGAS) para que funcione como organismo de implemen- tación del presente Memorándum de Entendimiento. El Gobierno del Reino de Tailandia designará a la "Office of the Narcotics Control Board" (ONCB) para que actúe como entidad de implementación de los fines del presente Memo- rándum de Entendimiento. ARTICULO II Las Partes, sujetas a las respectivas Leyes y Regla- mentos, cooperarán en los siguientes temas: 1. Medidas para prevenir el abuso de drogas; 2. Medidas de tratamiento y rehabilitación; e 3. Implementación de asistencia técnica conjunta y de programas operativos para: - Cumplimiento de la Ley Contra el tráfico ilícito de estupefacientes. - Control del cultivo de estupefacientes y medidas de desarrollo alternativo. - Medidas para el control de precursores y químicos esenciales. - Desarrollo legislativo mediante el intercambio de expe- riencias legislativas y prácticas sobre la prohibición interna del tráfico ilícito y el abuso de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. - Intercambio de inteligencia para fomentar investiga- ciones de casos de estupefacientes a condición de que la información que se utilice, sea oral o escrita, proporcionada por cualquiera de las Partes dentro del marco de este Memorándum de Entendimiento, sea manejada en las condi- ciones de confidencialidad señaladas por la Parte que provee la información. ARTICULO III Las Partes acuerdan que sus respectivos organismos de implementación coordinarán las reuniones de sus autorida- des gubernamentales a fin de realizar rigurosas investigacio- nes e intercambiar información para llevar a cabo acciones conjuntas que permitan tomar medidas enérgicas contra los traficantes de drogas. ARTICULO IV De conformidad con sus Leyes y Reglamentos internos, cada Parte deberá facilitar el ingreso y la salida de su territorio, del personal técnico y sus familiares, así como de la maquinaria que vaya a ser utilizada en los proyectos y programas que se lleven a cabo según el presente Memorán- dum de Entendimiento. ARTICULO V El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser enmendado a través de canales diplomáticos, por mutuo acuerdo escrito de las Partes. ARTICULO VI El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a los 30 días de la fecha de su suscripción y permanecerá a vigor hasta su conclusión por cualquiera de las Partes, dando aviso por escrito con noventa días de anticipación. Por lo que, los que suscriben, habiendo sido debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presen- te Memorándum de Entendimiento. Dado en la Lima, a los cuatro días del mes de junio de 1999, por duplicado, en los idiomas español, tailandés e inglés, siendo cada uno de los tres textos igualmente autén-