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Pág. 175673 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de julio de 1999 Cuarta.- Refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción y por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9168 Autorizan viaje de profesional del INIC- TEL a México para participar en evento referido al servicio de roaming y el sector inalámbrico RESOLUCION MINISTERIAL Nº 285-99-MTC/15.03 Lima, 7 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, según los términos del Oficio Nº 048-99-MTC/ INICTEL-CD del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, la Asociación Hispano- americana de Centros de Investigación y Empresas deTelecomunicaciones - AHCIET, ha otorgado beca al inge- niero Jorge del Carpio Salinas a fin de que participe en el evento denominado "AHCIET INALAMBRICOS 99 + CPIII Servicios Móviles" que se realizará en la ciudad de México; Que, en el evento citado se tratarán temas relacionados a las tendencias tecnológicas y regulatorias del roaming en el servicio móvil, roaming en el ámbito de AHCIET, deman- da futura en el mercado inalámbrico y el sector inalámbrico en el presente y en el futuro; Que, teniéndose en consideración que la AHCIET se hará cargo de los gastos que genere la participación del citado profesional, el Consejo Directivo del INICTEL en Acuerdo Nº 2.4.99 estimó pertinente solicitar al MTC la expedición de la correspondiente Resolución Ministerial; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Jorge del Carpio Salinas, miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación en Telecomunica- ciones - INICTEL, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, durante los días 13 al 16 de julio de 1999 para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no generará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9148 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 007-99-EF/76.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO CENTRAL Y DE LAS INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PRESENTACION DE INFORMACION CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 1999 La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas lo siguiente: INFORMACION RELATIVA AL PROCESO PRESUPUESTARIO La fecha para la presentación a la Dirección Nacional del Presupuesto Público de la información relativa al proceso presupuestario, al Segundo Trimestre de 1999 a través de los diskettes correspondientes, vence el quince (15) del presente mes, de acuerdo con el Artículo 35º de la Directiva Nº 001-99-EF/76.01, aprobada por la Resolución Directoral Nº 044-98-EF/76.01, conforme a lo comunicado mediante el Oficio Circular Nº 001-99-EF/76.10. NUMERO DE PERSONAL ACTIVO, PENSIONISTA Y SERVICIOS NO PERSONALES DEL SECTOR PUBLICO La información sobre el personal Activo, Pensionista y bajo modalidad de Servicios No Personales, a que hace referencia el Artículo 44º de la Directiva Nº 001-99-EF/76.01, debe presentarse a esta Dirección Nacional en los Formatos Nºs. 01 al 08, en un plazo que vence el quince (15) del presente mes, debidamente visados por el Jefe de la Oficina de Personal o quien haga sus veces en el Pliego, remitiendo copia del mismo a la Oficina de Control Interno o Instancia que haga sus veces en el Pliego para la verificación correspondiente. Por lo expuesto se recomienda a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, dar cumplimiento al plazo indicado a fin de permitir la fluidez del proceso presupuestario del Sector Público. Lima, 12 de julio de 1999 9164