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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 1999 (13/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 175675 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de julio de 1999 VISTO: El Informe Técnico de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de fecha diecisiete de junio del año en curso, referido a participación del Poder Judicial en la implemen- tación del "Convenio de Migración entre la República del Perú y la República de Argentina; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 656-CME- PJ, de fecha 30 de junio de 1998, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 859-CME- PJ, de fecha 18 de febrero del año en curso, se modificó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, estable- ciéndose que el Derecho de Pago para la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales, contemplado en el Rubro Unidad Orgánica: Gerencia General (Registro Central de Condenas), Numeral 17, queda fijado en la suma de Ciento Diez Dólares Americanos (US$ 110.00); Que, el "Convenio de Migración entre la República del Perú y la República de Argentina", suscrito en la ciudad de Lima, el 12 de agosto de 1998 y ratificado el día 8 de febrero del año en curso mediante Decreto Supremo Nº 005-99-RE, entrará en vigor en la fecha de intercambio de los respectivos documentos de ratificación, teniendo como propósito adoptar medidas que orienten los flujos migratorios entre las partes suscriptoras, a fin de que sirva como instrumento de integra- ción entre ambos países; Que, habiéndose previsto en el Artículo Cuarto, literal c) del citado Convenio de Migración, la presentación del Certi- ficado de Antecedentes Penales, como uno de los requisitos a ser exigidos para obtener los beneficios de regularización migratoria de los connacionales que se encuentran en la Argentina, es necesario que este Poder del Estado, contribu- ya con flexibilizar el monto del Derecho de Pago para la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales solicita- dos desde las sedes consulares ubicadas en la República Argentina; En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 26546 y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y en las Resoluciones Administrativas Nº 018-CME-PJ y Nº 032- CME-PJ, y estando a lo acordado en la sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer, con carácter excepcional y por el período de 180 días, contados a partir de la entrada en vigencia del "Convenio de Migración entre la República del Perú y la República Argentina", en la suma de Diez Dólares Americanos (US$ 10.00) el Derecho de Pago del Certificado de Antecedentes Penales solicitado vía consular, por los connacionales que se encuentren en la República de Argentina en una situación migratoria irregular. Artículo Segundo.- Cumplido el plazo indicado en el artículo precedente, seguirá en vigencia el monto establecido en la Resolución Administrativa Nº 859-CME-PJ, de fecha 18 de febrero del año en curso, en lo que concierne al numeral 17, (Registro Central de Condenas-Certificados de Antece- dentes Penales), del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Autorizar a la Jefatura del Registro Central de Condenas del Poder Judicial, a utilizar en los Certificados de Antecedentes Penales expedidos para estos efectos, un sello con el siguiente texto "Válido sólo para el Convenio de Migración entre la República del Perú y la República de Argentina, ratificado por el Decreto Supremo Nº 005-99-RE". Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia Central de Reforma y a la Gerencia General del Poder Judicial, la asignación de los recursos necesarios al Registro Central de Condenas, a efectos de que pueda atender eficiente- mente la demanda de Certificados de Antecedentes Pena- les, que sean solicitados desde las sedes consulares en la Argentina. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a los estamentos y órganos competentes, para los fines corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 9151CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan vocales y jueces civiles, pe- nal y supernumerario del Distrito Judi- cial de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 286-99-P-CSJL Lima, 12 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, por consiguiente puede: designar, rotar, promover y remover según el requerimiento de necesidad de servicios a los Magistrados Suplentes y Provisionales que actualmente están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, con el objeto de brindar una eficiente Administración de Justicia en benefi- cio de los justiciables; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RETORNAR al doctor CESAR HUM- BERTO DIAZ GUTIERREZ, del cargo de Vocal Provisional Integrante de la Sala de Apelaciones de Procesos Sumarios con Reos en Cárcel, a su cargo judicial de Juez Titular del Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 13 de julio del año en curso. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora SARA DEL PILAR MAITA DORREGARAY, Magistrado Titular como Vocal Provisional Integrante de la Sala de Procesos Abrevia- dos y de Conocimiento, a partir del 13 de julio del año en curso. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor MARTIN SHAUDETT CHAHUD SIERRALTA, Juez Titular del Octa- vo Juzgado Civil como Vocal Provisional de la Sala Civil de Procesos Abreviados y de Conocimiento, a partir del 13 de julio del año en curso. Artículo Cuarto.- ROTAR al doctor JOSE MELACIO ECHEGARAY GONZALES, Juez Coordinador Supernume- rario de los Juzgados Especializados en lo Penal, designán- dolo como Juez Suplente del Vigésimo Sexto Juzgado Espe- cializado en lo Penal, a partir del 13 de julio del año en curso. Artículo Quinto.- ROTAR a la doctora RAQUEL BEA- TRIZ CENTENO HUAMAN, Juez Provisional del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal, designándola como Juez Provisional Supernumeraria de los Juzgados Especializados en lo Penal de la Corte Superior de Lima, a partir del 13 de julio del año en curso. Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor MAXIMO ADOL- FO CASTILLO QUISPE, como Juez Suplente del Octavo Juzgado Civil de Lima, a partir del 13 de julio del año en curso, por promoción del doctor Chahud Sierralta. Artículo Séptimo.- DISPONER la reconformación de la Sala Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, que a continuación se detalla: SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO José Alfredo Sifuentes Stratti (T) Presidente José Guillermo Aguado Sotomayor (P) Rosa Amelia Barreda Mazuelos (P) Fernando Zaldivea Queirolo (P) Rita Cecilia Gastañadui Ramírez (P) Martín Shaudett Chahud Sierralta (P) Sara del Pilar Maita Dorregaray (P) Artículo Octavo.- DISPONER que el orden de prelación establecido en el Artículo Cuarto, deberá ser respetado por los señores Magistrados Integrantes de la Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento. Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de los