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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 1999 (13/07/1999)

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Pág. 175671 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de julio de 1999 BEAUMONT, BETANCOURT & ASOCIADOS - ABOGADOS S. CIVIL DE R.L. Anuncia a sus clientes y público en general que ha inaugurado sus oficinas en la ciudad de Trujillo, con atención profesional en asesoría jurídica especializada. Bolívar 411 - Oficina 101 - TRUJILLO - Telefax (044) 207674 E-Mail: jctuesta@starmedia.com Jr. Sevilla 190 - Miraflores - LIMA - Teléfonos 442-3380 - 442-5720 - 442-8541 Fax 441-6829 E-Mail: beaumont@electrodata.com.peQue, el literal c) del artículo 30 del Decreto Supremo Nº 060- 96-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, establece que es atribución de los sectores del Estado otorgar los permisos que se requieran para la prestación de los servicios públicos vinculados a la infraestructura de transporte; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula los procedimientos para que las personas naturales o jurídicas que deseen prestar servicios de transporte de carga y/o de pasajeros, en las vías férreas de propiedad del Estado, obtengan las autorizaciones administrativas necesarias para dicho efecto. Artículo 2º.- Autoridad competente La Dirección de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, es el órgano competente para la emisión del Permiso de Operación. Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, la Dirección General de Circulación Terrestre podrá efectuar las verificaciones y fiscalizaciones directa- mente o a través de terceros debidamente autorizados. Asimismo, podrá iniciar las acciones administrativas y pena- les correspondientes, en caso que se determine la falsedad en las declaraciones o el incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. CAPITULO II DEL PERMISO DE OPERACIONES Artículo 3º.- Permiso de Operaciones El Permiso de Operaciones es la autorización de carácter administrativo que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción otorga a un opera- dor ferroviario, sea persona natural o jurídica, para que preste servicios de transporte de carga, de pasajeros o ambos, en las vías férreas de propiedad del Estado. El permiso constituye requisito previo e indispensable para prestar servicios de transporte ferroviario de carga y/o pasajeros. Artículo 4º.- Gratuidad del trámite por Permiso de Operaciones El trámite para la obtención del Permiso de Operaciones, por la Modificación del Permiso de Operaciones y por la Renovación de Permiso de Operaciones, será gratuito. Artículo 5º.- Procedimiento para la obtención del Permiso de Operación El interesado presentará una solicitud ante la Dirección General de Circulación Terrestre adjuntando los siguientes documentos: a) En el caso de personas naturales i. Copia del documento de identidad del solicitante. ii. Declaración jurada en la que se señale expresamente el nombre y domicilio del solicitante y que no tiene ante-cedentes penales. Asimismo, deberá indicarse la naturaleza y objeto de la(s) operación(es) a realizar. iii. Copia de los documentos que acrediten la experiencia del solicitante en la prestación de servicios ferroviarios de carga y/o de pasajeros, según el tipo de permiso solicitado. iv. Copia de la proforma de cobertura emitida por una compañía de seguros conforme a lo dispuesto en la presente norma, la misma que deberá tener un plazo de vigencia equivalente al permiso de operación. b) En el caso de personas jurídicas: i. Copia del Registro Unico de Contribuyente del solici- tante. ii. Copia simple de la Escritura Pública de constitución de la persona jurídica y, de ser el caso, copia simple de la Escritura Pública que contenga los estatutos vigentes, am- bas con la constancia de su inscripción en los Registros Públicos. Los estatutos deberán contemplar de manera ex- presa que el solicitante puede prestar servicios de transporte ferroviarios de carga y/o de pasajeros. iii. Declaración jurada en la que se señale expresamente la denominación o razón social y domicilio del solicitante, así como nombre y domicilio de su representante legal. Asimis- mo, deberá indicarse la naturaleza y objeto de la(s) operación(es) a realizar. iv. Copia de los documentos que acrediten la experiencia del solicitante en la prestación de servicios ferroviarios de carga y/o de pasajeros, según el tipo de permiso solicitado. Con la finalidad de cumplir con este requisito, el solicitante podrá presentar la información de cualquiera de sus empre- sas matrices o subsidiarias. v. Copia de la proforma de cobertura emitida por una compañía de seguros conforme a lo dispuesto en la presente norma, la misma que deberá tener un plazo de vigencia equivalente al permiso de operación. Artículo 6º.- Otorgamiento del Permiso de Opera- ciones Provisional El Permiso de Operaciones será otorgado por la Dirección General de Circulación Terrestre mediante Resolución Di- rectoral dentro de los sesenta (60) días siguientes de presen- tada la documentación a que alude el artículo precedente. Culminado el plazo a que alude el párrafo precedente, el peticionario tendrá por denegada su solicitud. Artículo 7º.- Plazo del Permiso de Operaciones El Permiso de Operaciones definitivo tendrá una vigen- cia anual, contada desde la fecha de emisión de la corres- pondiente Resolución Directoral. Artículo 8º.- Modificación de los alcances del Per- miso de Operaciones El operador ferroviario podrá solicitar en cualquier mo- mento a la Dirección General de Circulación Terrestre la modificación de los alcances del Permiso de Operaciones otorgado, pasando de carga a pasajeros, de pasajeros a carga, o para prestar ambos servicios, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Para los efectos del otorgamiento de la autorización de modificación, regirán las siguientes normas: a) Para los casos en que el operador cuente con un Permiso de Operaciones para transporte de carga y desee prestar servicios de transporte de pasajeros o ambos servi-