Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 1999 (13/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 175678 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de julio de 1999 presta, al amparo de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27046." Artículo 4º.- Suprímase el numeral 2.8 del Artículo 8º del Reglamento. Artículo 5º.- Modifíquese el literal b) del numeral 2.1, el literal a) del numeral 3.1, el primer párrafo del numeral 6 y el numeral 12 del Artículo 8º del Reglamento, en los siguien- tes términos: "2.1. (...) b) Dirección del establecimiento donde está ubicado el punto de emisión. (...) 3.1. (...) a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran. (...) 6. Las máquinas registradoras que emitan tickets a los que se refiere el presente reglamento, deberán ser, para efecto de la emisión de comprobantes de pago, de "programa cerrado", entendiéndose como tal, aquél que no permite modificaciones o alteraciones de los progra- mas de fábrica, tales como modificación de datos en el número de máquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo de totales Z (total ventas del día) y gran total (total de ventas desde que se inicia el uso de la máquina registradora). Todo ello sin perjuicio de las funciones adicionales que el mencionado programa permita, distintas a las requeridas para la emisión de comprobantes de pago. (...) 12. A efecto de gozar de la exoneración a que se refiere el Artículo 12º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF, los comprobantes de pago que emitan los usuarios de la Zona de Comercialización de Tacna deberán consignar la siguiente frase preimpresa: "VENTA EXONERADA DEL IGV-ISC-IPM. PROHIBIDA LA VENTA FUERA DE LA ZONA DE COMERCIALIZACIÓN DE TACNA", colocada diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados." Artículo 6º.- Incorpórese como segundo párrafo de los numerales 1.1 y 5 del Artículo 12º del Reglamento los textos siguientes: "1.1. (...) Deberá especificarse la cantidad total de documentos cuya autorización se solicita. Asimismo, deberá declararse el último número emitido del documento o documentos por los cuales solicitan autorización de impresión. (...) 5. (...) Los documentos anulados deberán ser conservados con sus respectivas copias." Artículo 7º.- Modifíquese el literal f) del numeral 2.1 y el numeral 4 del Artículo 12º del Reglamento, en los siguientes términos: "2.1. (...) f) Ser usuarios exclusivos de la maquinaria que utilizarán para los trabajos de impresión, los mismos que sólo podrán ser realizados mediante sistemas de impresión offset u otros que la SUNAT autorice. No obstante, la numeración y el destino de los documentos podrán ser realizados mediante el sistema de impresión tipográfico. (...) 4. Normas aplicables a la declaración de baja y cancela- ción de documentos no emitidos y de documentos emitidos y no entregados." Artículo 8º.- Modifíquese el primer párrafo del Artículo 16º del Reglamento, en los siguientes términos: "Las normas contenidas en los Capítulos III y IV del presente reglamento, a excepción de las normas contenidas en el numeral 11 del Artículo 12º, no serán de aplicación a loscomprobantes de pago a que se refieren los incisos f) y g) del Artículo 2º, los cuales deberán cumplir con las disposiciones específicas que la SUNAT determine." Artículo 9º.- Suprímase el último párrafo del numeral 2.6 del Artículo 17º del Reglamento. Artículo 10º.- Modifíquese el numeral 10 del Artículo 19º del Reglamento, en los siguientes términos: "10. En el caso que el transportista, por causas no imputables a éste, se viese imposibilitado de arribar al punto de llegada consignado en la guía de remisión, o habiendo arribado al punto de llegada, se viese imposibi- litado de entregar los bienes trasladados y en consecuen- cia deba partir a otro punto distinto, deberá consignar en la misma guía de remisión que sustentaba el traslado interrumpido -al momento en que se produzca el hecho que genere dicha imposibilidad- los nuevos puntos de partida y de llegada, indicando el motivo de la interrup- ción del traslado. Asimismo, en el caso que el transpor- tista se viese obligado a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, se indicará en la misma guía de remisión el motivo del transbordo y los datos del nuevo transportista. La SUNAT ejercerá las acciones fiscalizadoras necesa- rias a efecto de comprobar la veracidad de lo declarado y aplicará las sanciones correspondientes, de ser el caso." Artículo 11º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente EXPOSICION DE MOTIVOS La Resolución de Superintendencia Nº 077-99/SUNAT se origina, sustancialmente, en el compromiso institucio- nal de no obstaculizar el tráfico comercial, procurando conciliar -en la medida de lo posible- los intereses de los contribuyentes con los de la Administración Tributaria. En este sentido, entre las modificaciones realizadas al Reglamento de Comprobantes de Pago, cabe destacar las referidas a los siguientes temas: Guías de remisión Se deroga la norma que establecía que el traslado de bienes por emisores itinerantes de comprobantes de pago sólo podía efectuarse dentro de los límites departamentales. Al respecto, cabe señalar que el propósito de dicha norma era controlar determinadas modalidades de evasión detectadas por el Control Móvil de la SUNAT. Sin embargo, teniendo en cuenta los inconvenientes de índole comercial que tal dispo- sición ocasionaba a los contribuyentes, se vio la conveniencia de derogarla. Por otra parte, se incluye al transbordo de bienes por causas no imputables al transportista entre los supuestos regulados de manera especial por las normas sobre guías de remisión. Normas sobre imprentas Teniendo en cuenta que en muchos casos el sistema tipográfico es utilizado no sólo para la impresión de la numeración de los comprobantes de pago, sino también para la impresión del destino de los mismos, se autoriza que el sistema de impresión tipográfico pueda utilizarse para estos últimos casos. Documentos autorizados Con el fin que los costos de facturación masiva no sean una barrera de entrada al mercado para las empresas que prestan servicios portadores de larga distancia y de busca- personas, se permite que las empresas concesionarias del servicio de telefonía puedan incluir en los recibos que emitan a los servicios antes mencionados, prestados por otras empre- sas. Asimismo, se incluye entre tales documentos a los emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta. 9152