Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 1999 (21/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 1999 AÑO XVII - Nº 6967 Pág. 175991 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " AGRICULTURA Disponen levantar reserva de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en la provincia de Ica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0497-99-AG Lima, 15 de julio de 1999 VISTO: El expediente administrativo organizado por doña María Elvira Elsensohn Pronek sobre levantamiento de reserva de dominio a favor del Estado respecto del terreno eriazo denominado "Santa Ana", ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 478-93-RLW- SAG-ICA, de fecha 29 de octubre de 1993, de fojas 210, la ex Dirección Subregional Agraria de Ica, aprobó el procedimiento de otorgamiento de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Salas, provincia y departamen- to de Ica; Que por Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eria- zos con Fines de Irrigación y/o Drenaje Nº 122-93-ICA, de fecha 11 de noviembre de 1993, de fojas 217 a 219, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural otorgó con reserva de dominio a favor de doña María Elvira Elsensohn Pronek la superficie de 45 ha. de terre- nos eriazos denominado "Santa Ana", signado con Unidad Catastral Nº 12002, con la ubicación geográfica antes indicada; Que el Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legislación anterior a la mencionada ley para desarrollar proyectos de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contrac- tual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministe- rio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa constatación de la ejecu- ción de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo; Que el Informe Nº 053-99-CTAR-DRA-I-PETT.CR/ ICA, de fecha 29 de marzo de 1999, de fojas 253 a 254, elaborado por la Jefatura del Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional de Agricultura de Ica, en virtud a la inspección ocular realizada el 18 de marzo de 1999 sobre el predio materia del denuncio, ha constatado que en dicho predio existen 40 ha. de cultivo de espárrago, 4 ha. de cultivos de olivos, una casa huerta, algunas plantas de cítricos y mangos, contando con un pozo electrificado, equipado y en funciona- miento con un caudal de 75 litros por segundo, existiendo riego tecnificado por goteo, por lo que es procedente el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado sobre el predio materia de la presente, esto es, 45 ha. de terrenos eriazos; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 45 ha. de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, otorgado a favor de doña María Elvira Elsensohn Pronek mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos con Fines de Irrigación y/o Drenaje Nº 122-93- ICA, de 11 de noviembre de 1993, al haber sido habilitado e incorporado a la actividad agraria. Artículo 2º.- Disponer que la dependencia del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional de Agricultura de Ica gestione ante el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos correspondientes la inscripción de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 9514 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban política remunerativa del Pro- grama de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia DECRETO SUPREMO Nº 125-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 866, el Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que, con arreglo a lo dispuesto por la Quinta Disposi- ción Transitoria del Decreto Legislativo Nº 866 y el Artículo 34º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarro- llo de Zonas de Emergencia, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 023-97-PROMUDEH, los funcionarios y trabajadores del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR, están sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ejerci- cio fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendi- dos dentro de los alcances de la citada Ley se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, es necesario aprobar la Política Remunerativa del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia;