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Pág. 175997 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 1999 Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 9474 Otorgan a empresa autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la provincia de Islay RESOLUCION MINISTERIAL Nº 443-99-EM/VME Lima, 15 de julio de 1999 Visto el Expediente Nº 33096799 que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1231340 y 1233780, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A.-EGASA, persona jurídica inscrita en la ficha Nº 6781 del Registro Mercantil de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas expidió la Resolución Ministerial Nº 254-97-EM/VME de fecha 17 de junio de 1997, otorgando a Empresa de Generación Eléc- trica de Arequipa S.A.-EGASA autorización para desa- rrollar actividades de generación de energía eléctrica en su central térmica de Mollendo, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, y con una capacidad instalada de 31,7 MW; Que, Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A.-EGASA, ha solicitado autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la cen- tral térmica Mollendo de su propiedad, ampliando su capacidad instalada en 74,80 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requi- sitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 098-99- EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido, a Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A.-EGASA, que se identificará con Código Nº 33096799, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica, en la ampliación de 74,80 MW de capacidad instalada de la central térmica Mollendo, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Pa- trimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes.Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 9476 Distribuyen monto recaudado por con- cepto de derecho de vigencia de nue- vos petitorios y antiguos derechos mi- neros, a diversas municipalidades RESOLUCION DIRECTORAL Nº 114-99-EM/DGM Lima, 9 de julio de 1999 Visto el Informe Nº 650-99-EM-DGM-DFM/DV, de la Oficina de Derecho de Vigencia de la Dirección de Fisca- lización Minera; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso h) del Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, es atribución de la Dirección General de Minería administrar el Derecho de Vigencia; Que, de conformidad con el Artículo 57º del citado Texto Unico, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distribuirá un 40 % a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afectada; Que, durante el período comprendido entre el 01 de junio y el 30 de junio de 1999 se han procesado las boletas de depósito del Banco de la Nación por concepto de nuevos petitorios mayo 1999 y antiguos derechos por la suma de S/. 154.937,31 (Ciento Cincuenticuatro Mil Novecientos Treintisiete y 31/100 Nuevos Soles) y US$ 1.838.469,49 (Un Millón Ochocientos Treintiocho Mil Cuatrocientos Sesentinueve y 49/100 Dólares Norteamericanos); las mismas que se encuentran sustentadas con sus respecti- vas boletas de depósito del Banco de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94- EM, y el Artículo 1º del D.U. Nº 036-95. Previa a la distribución que señala el Art. 57º del D.S. Nº 04-92-EM, se procederá a efectuar los descuentos por concepto de certificados de devolución por US$ 125.436,99 (Ciento Veinticinco Mil Cuatrocientos Treintiséis y 99/100 Dóla- res Norteamericanos); resultando un importe neto por distribuir de US$ 1.713.032,50 (Un Millón Setecientos Trece Mil Treintidós y 50/100 Dólares Norteamericanos); SE RESUELVE : Artículo 1º.- Distribuir el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia por nuevos petito- rios mayo 1999 y antiguos derechos mineros procesa- dos del 01/06/99 al 30/06/99, a las municipalidades que se detallan en los Anexos “A” y “B” que forma parte de la presente Resolución, por un total de S/. 30.987,46 (Treinta Mil Novecientos Ochentisiete y 46/100 Nue- vos Soles) y US$ 347.406,73 (Trescientos Cuarentisie- te Mil Cuatrocientos Seis y 73/100 Dólares Norteame- ricanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; así como S/. 30.987,46 (Treinta Mil Novecientos Ochenti- siete y 46/100 Nuevos Soles) y US$ 338.814,92 (Tres- cientos Treintiocho Mil Ochocientos Catorce y 92/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Loca- les Provinciales; respectivamente. Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes mencionados correspondientes al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estará sujeto a lo dis- puesto por los Artículos 97º y 99º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para conoci-