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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 1999 (21/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 176008 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 1999 Que mediante Resolución Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de mayo de 1999, se establece un régimen provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) hasta el 30 de abril del 2000, con el empleo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 371-98- PE de fecha 20 de julio de 1998, se otorgó permiso de pesca a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., para operar la embarcación pesquera "RIBAR VIII" de matrícula Nº CE-11409-CM, con 96.34 m3 de volumen de bodega, aisla- da isotérmicamente, la cual empleará hielo como medio de preservación a bordo, para la extracción de los recursos jurel, caballa, cojinova, bonito, dorado, cabinza, tiburón, perico, sierra y machete, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 1/2 y 3 pulgadas, de arrastre de media agua de 76 mm. de tamaño mínimo de abertura en el copo y palangre; encontrándose consignada la citada embarca- ción en el literal K) del Anexo I de la Resolución Ministe- rial Nº 500-98-PE; Que mediante el escrito del visto la empresa COR- PORACION PESQUERA RIBAR S.A., solicita autoriza- ción para operar la embarcación pesquera "RIBAR VIII" matrícula Nº CE-11409-CM, en la extracción del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo; acogiéndose al régimen provisional a que se hace referencia en el segundo considerando; Que la empresa CORPORACION PESQUERA RI- BAR S.A., ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, por lo que procede otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE; y, En uso de las facultadas conferidas a través del Decre- to Supremo Nº 010-97-PE y por la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CORPORA- CION PESQUERA RIBAR S.A., a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución a operar la embar- cación pesquera "RIBAR VIII" de bandera nacional que a continuación se detalla, para la extracción del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al amparo de lo dispuesto en la Resolu- ción Ministerial Nº 154-99-PE. ARMADOR NOMBRE NUMERO M3 APAREJO SISTEMA DE LA DE DE DE EMBARCA- MATRICULA PESCA PRESER- CION VACION CORPORACION RIBAR VIII CE-11409-CM 96.34 PALANGRE HIELO PESQUERA RIBAR S.A. Artículo 2º.- La autorización a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución tendrá vigencia hasta el 30 de abril del 2 000 y caducará automática- mente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- El armador mencionado en el Artícu- lo 1º de la presente resolución dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y, previo al inicio de las actividades extractivas, deberán acredi- tar ante la Dirección Nacional de Extracción, el pago por el derecho de pesca correspondiente a la primera armada, así como haber instalado el sistema de segui- miento satelital a bordo. Artículo 4º.- El incumplimiento en el pago de los derechos de forma fraccionada en el plazo establecido para la primera y segunda armada, será causal de suspen- sión automática de la autorización a que se refiere el Artículo 2º de la presente resolución. Vencido el plazo establecido para la tercera armada sin que el armador haya cumplido con abonar el totaladeudado del pago de derechos, caducará de pleno dere- cho la presente autorización. Artículo 5º.- El armador deberá comunicar a la Direc- ción Nacional de Extracción la fecha, lugar y hora proba- ble de arribo de su embarcación pesquera con una anterio- ridad mínima de veinticuatro horas, pudiendo dicha Di- rección realizar el control inopinado y aleatorio de la descarga en el puerto correspondiente. Artículo 6º.- Las operaciones que se autorizan en el Artículo 1º de la presente Resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, y demás normas legales vigentes. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 9489 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 160-99-PE/DNE Lima, 19 de julio de 1999 Vistos los escritos con Registro Nºs. CE-00041002, 2854002, CE-109001, CE-00102003, CE-00103003, CE- 00046002 y 03021001, de fechas 8, 10, 11, 14 y 15 de junio de 1999, presentados por HANS-PETER SPITZER CHANG, JORGE ENRIQUE VASQUEZ GIGLIO, ALVA- RO REGALADO GAMARRA, JUAN FLORES SALLE- RES y ALFONSO MIGUEL CHACON CURSACK, me- diante los cuales solicitan autorización para operar las embarcaciones pesqueras "AMADEUS", "AMADEUS II", "LUCIDOR", "REY LEON", "SAN JUAN", y "TINTORE- RA" respectivamente, en la extracción del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho espe- cífico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo deter- minado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante Resolución Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de mayo de 1999, se establece un régimen provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) hasta el 30 de abril del 2000, con el empleo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma; Que por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE de fecha 4 de junio de 1999, se establece que los armadores propie- tarios de embarcaciones menores de 32.6 m3, que cuenten con permiso de pesca o con solicitud en trámite y que orienten o hayan orientado sus capturas al recurso baca- lao de profundidad (Dissostichus eleginoides), para poder dedicarse a la extracción del citado recurso, debe- rán solicitar su incorporación al régimen provisional apro- bado por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE en los plazos previstos en la misma y de acuerdo a las condicio- nes y requisitos establecidas en la Resolución Ministerial Nº 184-99-PE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 668-97-PE de fecha 31 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca al armador HANS-PETER SPITZER CHANG, para operar la embarcación "AMADEUS" de matrícula Nº CO-12556- CM, con 32.54 m3 de capacidad de bodega para extraer recursos hidrobiológicos utilizando el espinel como apare- jo de pesca, con destino al consumo humano directo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 066-98- PE/DNE de fecha 12 de marzo de 1998, se otorgó al armador HANS-PETER SPITZER CHANG permiso de pesca para operar la embarcación "AMADEUS II" de matrícula Nº CO-16633-PM, con 11.98 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos tiburón y perico, utili- zando palangre como aparejo de pesca, con destino al consumo humano directo;