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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 1999 (21/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 176007 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 1999 TE S.A., deberán efectuar el traslado e implementación de su planta a otra zona ubicada a lo largo del litoral con excepción de las áreas de influencia de los puertos de Paita, Chimbote, Callao, Tambo de Mora y Pisco, (in- cluyendo Paracas) previo cumplimiento de la normativi- dad vigente; asimismo se estableció que el traslado físico podía efectuarse en conjunto o fraccionando la capacidad de procesamiento, o también incrementando la capacidad de las plantas existentes, sin que esto signifique un incre- mento de la capacidad total de procesamiento autorizado en el país; Que la Resolución Ministerial Nº 595-97-PE, de fecha 16 de octubre de 1997, suspendió la licencia de operación otorgada a EMPRESA NACIONAL PES- QUERA S.A. - PESCA PERU, para el procesamiento de recursos hidrobiológicos en la Unidad Operativa Nº 4208, otorgada por Resolución Ministerial Nº 377-95- PE, hasta que se hiciera efectivo el traslado de la planta conforme a lo señalado en la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior; Que mediante Resolución Directoral Nº 042-99-PE/ DNPP de fecha 26 de abril de 1999, se aprobó el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU, mediante Resolución Ministerial Nº 377-95-PE, a favor de PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C., y se otorgó autorización a esta última para efectuar el traslado físico parcial e innovaciones tecnológicas de 80 t/h de procesa- miento de materia prima, a fin de obtener harina de pescado de alto contenido proteínico, de su planta de harina de pescado de 139 t/h instalada en su estableci- miento industrial pesquero, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, hacia el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en el lote A, Mza. VI, zona industrial norte, puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que mediante los escritos del visto, PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C., solicita se le otorgue licencia para la operación de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el lote A, Mza. VI, zona industrial norte, puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad con una capacidad instalada de 80 t/h de procesamiento de materia prima; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 0154-99-PE/DIREMA de fecha 4 de marzo de 1999, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estu- dio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero me- diante Informes Nºs. 086 y 104-99-PE/DNPP-Dn de fe- chas 10 de mayo y 10 de junio de 1999, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado y que señalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decre- to Supremo Nº 09-94-PE; la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y en la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 377-95-PE en el extremo relativo a la capacidad instalada de la planta de harina de pescado, la que deberá entender- se de 59 t/h de procesamiento de materia prima. Asimismo la licencia de operación otorgada por la citada Resolución Ministerial se mantendrá en suspenso hasta que se culmi- ne el traslado de la citada planta, conforme a lo estableci- do en la Resolución Ministerial Nº 595-97-PE. Artículo 2º.- Otorgar a PESCA PERU PISCO NOR- TE S.A.C., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en suestablecimiento industrial pesquero ubicado en el lote A, Mza. VI, zona industrial norte, puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado de alto contenido proteínico :80 t/h de procesamiento de materia prima Artículo 3º.- PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C. deberá operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Am- biental, calificado favorablemente con Oficio Nº 0154-99- PE/DIREMA de fecha 4 de marzo de 1999. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Incorporar al Anexo I, literal b) "Plantas de Procesamiento Pesquero - Harina de Pescado - Alto Contenido Proteínico" de la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, a la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico perteneciente a la empresa PESCA PERU PISCO NORTE S.A., ubicada en el puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, depar- tamento de La Libertad; con la capacidad verificada que se detalla a continuación, conforme a lo señalado en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral. RAZON Ubicac. Tolva Capacidad verificada (t/h) SOCIAL Nº Cap. (t) Coci- Prensa Seca- Planta nador dor PESCA PERU Puerto Malabrigo 2 3,00 86 80 92 80 PISCO NORTE S.A.C. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 9493 Autorizan a armadores pesqueros ope- rar embarcaciones de bandera nacio- nal para extracción del recurso baca- lao de profundidad RESOLUCION DIRECTORAL Nº 159-99-PE/DNE Lima, 19 de julio de 1999 Visto el Expediente Nº CE-00106003 con escrito de fecha 10 de junio de 1999, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., mediante el cual solicita autorización para operar la embarcación pesquera "RIBAR VIII", en la extracción del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la opera- ción de las embarcaciones pesqueras de bandera nacio- nal, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras;