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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 1999 (21/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 176004 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 1999 INTERIOR Autorizan a procurador iniciar proceso judicial para que se declare la nulidad de contrato de compraventa de inmue- ble incautado por delito de TID RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0736-99-IN-0103 Lima, 14 de julio de 1999 Visto, el Oficio Nº 1071-99-IN-1201 de 21.JUN.99, remiti- do por el señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior mediante el cual solicita expedición de R.M. Autoritativa para interponer las acciones legales contra Manuel RUIZ MUÑOZ y otros. CONSIDERANDO: Que, el día 10.SET.97, la División de Investigaciones Financiera de la Policía Nacional DINANDRO PNP, con la intervención del representante del Ministerio Público Especializado en delitos de TID, incautó el inmueble ubicado en el Jr. Unión Nº 713 (Mz "C", Lote 21 del A.H. "10 de mayo"), del distrito de Callería, provincia de Coro- nel Portillo - Pucallpa, por orden del 4º Juzgado Especia- lizado en Delitos de TID. Que, dicho inmueble se encontraba en posesión de Bárba- ra SALAS VASQUEZ Vda. de ANTONIO como ocupante precaria, por lo que mediante Resolución Nº 0237-99-IN/1101 de 15.MAR.99 se le autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que inicie la demanda de DESALOJO contra Manuel RUIZ MUÑOZ y Bárbara SALAS VASQUEZ. Que, los demandados al contestar la demanda precisa- ron que son propietarios de dicho inmueble e inclusive presentaron copia de la escritura pública de fecha 25.OCT.97, otorgado por los esposos John Frederick SHANNON MACEDO y Katy SEVILLANO BAZAN de SHANNON; resultando evidente que habían transcurri- do 45 días después de la incautación. Que, al momento de la incautación (10.SET.97), fecha anterior al otorgamiento de la Escritura Pública (25.OCT.97), la poseedora Bárbara SALAS VASQUEZ firmó el Acta de Incautación sólo como ocupante mas no como propietaria, por lo que la compraventa fue posterior y resulta ilícita, teniendo en cuenta que los primeros propietarios y vendedores pertenecen a una banda inter- nacional de narcotraficantes. Que, en consecuencia el contrato de compraventa es simulado y está inmerso dentro de los alcances de los Artículos 219º Incs. 4) y 5) del Código Civil concordante con el Art. 221º Inc. 3) de la citada norma sustantiva (Nulidad de Acto Jurídico), situación que debe resolverse en la vía judicial. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667 y estando a lo opinado por la OGAJ-MIN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en defensa y representación del Estado, proceda a interponer las acciones legales pertinentes contra Manuel RUIZ MUÑOZ y Bárbara SALAS VASQUEZ Vda. de ANTONIO, en condición de compradores y en contra de los esposos John Frederick SHANNON MACEDO y Katy SEVILLANO BAZAN de SHANNON (vendedores), por existir suficientes indicios que las partes contratantes han simulado el contrato de compra- venta del inmueble antes mencionado. Artículo 2º.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 9483JUSTICIA Autorizan al Colegio de Abogados de Arequipa funcionar como Centro de Conciliación y Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-99-JUS Lima, 20 de julio de 1999 Vista la solicitud de fecha 30 de junio de 1999 del Colegio de Abogados de Arequipa; CONSIDERANDO: Que el Colegio de Abogados de Arequipa, es una institución pública que tiene entre sus fines ejercer la función conciliadora mediante la aplicación de mecanis- mos alternativos de solución de conflictos; Que la mencionada institución cumple con los requisi- tos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y en los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es proceden- te autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 109-99-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la petición del Colegio de Abogados de Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Colegio de Abogados de Arequipa a funcionar como Centro de Conciliación. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, supervi- sará el correcto funcionamiento del Centro de Concilia- ción y aplicará, cuando corresponda, las medidas perti- nentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 9564 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 226-99-JUS Lima, 20 de julio de 1999 Vista la solicitud de fecha 30 de junio de 1999 del Colegio de Abogados de Arequipa; CONSIDERANDO: Que el Colegio de Abogados de Arequipa; es una institución pública que tiene entre sus objetivos la promoción de la Conciliación, y la capacitación de conciliadores; Que la mencionada institución ha cumplido con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, para ser autorizada como Institución para capacitar conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 110-99-JUS/ DM-STC, es pertinente atender la petición del Colegio de Abogados de Arequipa; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Reglamento de la Ley de Concilia- ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS;