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Pág. 176006 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 1999 mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes del caso para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 9488 Otorgan a empresas licencias de operación para desarrollar activida- des de procesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 099-99-PE/DNPP Lima, 19 de julio de 1999 Visto el expediente con escritos de registro Nº CE- 00066003, de fechas 6 y 18 de mayo de 1999 presentado por CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pes- queros se requiere de la licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que mediante Resolución Directoral Nº 080-98-PE/ DNPP de fecha 7 de mayo de 1998, se otorgó a CONSER- VAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pes- quero, ubicado en Prol. Miguel Grau s/n, Zona Ind. San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, para desarrollar las actividades de anchoado y enlatado de productos hidrobiológicos, con las capacidades proyecta- das de 100 t/mes y 250 cajas/turno; Que la Dirección del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 263-98-PE/DIREMA de fecha 1 de abril de 1998, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que mediante Informe Nº 108-99-PE/DNPP-Dn de fecha 16 de junio de 1999 la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero señala que la recurrente no ha cumplido con instalar su planta de enlatado, en consecuencia debe dejarse sin efecto el derecho admi- nistrativo otorgado; Que mediante los escritos del visto CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A. solicita licencia para la operación de su planta de anchoado de pescado, en su establecimiento industrial pesquero, referido en el segun- do considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero me- diante Informe Nº 092-99-PE/DNPP-Dn de fecha 19 de mayo de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento derecursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, a través de su planta de anchoado, en su estable- cimiento industrial ubicado en Prolongación Miguel Grau s/n (Fundo Mogote Grande Lote B), Zona Industrial San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, con la siguiente capacidad instalada: CURADO (anchoado) : 23 t/mes Artículo 2º.- CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A., deberá operar su establecimiento indus- trial pesquero con sujeción a las normas legales y regla- mentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pes- quera, que garanticen el desarrollo sostenido de la activi- dad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Im- pacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direc- ción del Medio Ambiente a través del Oficio Nº 263-98-PE/ DIREMA, de 1 de abril de 1998. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 080-98-PE/DNPP de fecha 7 de mayo de 1998, en el extremo relativo a la autorización de instalación de una planta de enlatado de recursos hidrobiológicos. Artículo 4º.- Incorporar al Anexo IV "Plantas de Procesamiento Pesquero-Curado" de la Resolución Mi- nisterial Nº 394-98-PE, la planta de curado (anchoado) perteneciente a la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A. ubicada en Prolongación Miguel Grau s/n (Fundo Mogote Grande Lote B), Zona Industrial San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, con la capacidad verificada de 23 t/mes. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 9492 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 100-99-PE/DNPP Lima, 19 de julio de 1999 Visto los escritos con registros Nºs. CE-027002 y 2890002 de fechas 29 de abril, 26 de mayo y 10 de junio de 1999, presentados por la empresa PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pes- queros se requiere de la licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que por Resolución Ministerial Nº 377-95-PE, de fecha 12 de julio de 1995 se otorgó a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU, licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesa- miento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado en su Unidad Operativa Nº 4208, ubicada en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con una capacidad instalada de 139 t/h de procesamiento de materia prima, en base a la cual en el marco del proceso de inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, se creó la empresa PESCA PERU PISCO NORTE S.A.; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 379-97- PE, de fecha 11 de agosto de 1997, se estableció que los adjudicatarios que resulten del proceso de privatización de la Unidad Operativa Nº 4208 de procesamiento de recursos hidrobiológicos de PESCA PERU PISCO NOR-