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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 1999 (21/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 175994 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 1999 Imponen servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica a favor de EDEL- NOR S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 302-99-EM/VME Lima, 30 de junio de 1999 Visto, el Expediente Nº 32083898 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1209111 y 1215775, presentado por la concesionaria Empresa de Distribu- ción Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las servidumbres de ocupación de bienes para subesta- ciones de distribución eléctrica Nºs. 8966, 9057 y 9123, ubicadas en el distrito de Lima, provincia y departa- mento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Nor- te S.A. - EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctri- ca, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la regulariza- ción de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 8966, 9057 y 9123; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99- PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresa- mente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctri- cas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 094-99-EM/ DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Distri- bución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servi- dumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 8966, 9057 y 9123, ubicadas en el distrito de Lima, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publi- cados en el Diario Oficial El Peruano los días 04 y 05 de diciembre de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sir- vientes no podrán construir obras de cualquier natu- raleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres consti- tuidas. Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción.Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 9469 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 303-99-EM/VME Lima, 30 de junio de 1999 Visto, el Expediente Nº 32084898, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1209832 y 1215781, pre- sentado por la concesionaria EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las servidum- bres de ocupación de bienes para subestaciones de distri- bución eléctrica Nºs. 6090, 6262 y 8927, ubicadas en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctri- ca, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la regulariza- ción de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 6090, 6262 y 8927; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99- PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresa- mente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctri- cas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 080-99-EM/ DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de EDELNOR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para subestacio- nes de distribución eléctrica Nºs. 6090, 6262 y 8927, ubicadas en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documenta- ción técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 11 y 12 de diciembre de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sir- vientes no podrán construir obras de cualquier natu- raleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres consti- tuidas. Artículo 3º.- EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- EDELNOR S.A., deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción.