Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 1999 (24/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 176194 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de julio de 1999 ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR, el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA, de la Cor- poración Municipal del distrito de Ancón-Lima, para el año de 1999, el mismo que consta de 66 folios, que en un anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Establecer que la presente Ordenan- za ha considerado los aportes de los señores Regidores e infor- mes técnicos de costos de los procedimientos administrativos que se realizan por ante esta Corporación Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General, Jefatura de la Unidad de Rentas, Jefatura de la Unidad de Administración, Jefatura de Servicios Técnicos, Jefatura de Servicios Comunales y a la Unidad de Asesoría Legal, el cumpli- miento de la presente norma. Artículo Cuarto.- El Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos - TUPA, materia de la presente Ordenanza entra- rá en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la Casa del Gobierno Municipal del distrito de Ancón, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MIGUEL ORTECHO ROMERO Alcalde 9747 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Amplían horario de atención al público de la municipalidad DECRETO DE ALCALDIA Nº 022-99-MDCH Chorrillos, 22 de julio de 1999 Visto, el Informe Nº 022-99-DM de fecha 22 de julio del presente año, de la Dirección Municipal, así como los informes de las áreas pertinentes, por las que solicita la ampliación del horario de atención al público. CONSIDERANDO: Que, conforme al Art. 3º de la Ley Orgánica de Municipalida- des - Ley Nº 23853, las Municipalidades promueven la adecuada prestación de los Servicios Públicos Locales, fomentan el bienes- tar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, de lo antes preceptuado resulta necesario establecer mayores facilidades para la atención al público, por lo cual es atendible ampliar el horario de atención a los días sábados, en que se dispone de mayor tiempo; Que, el horario de atención al público fue declarado y apro- bado en el Art. 6º de la R.A. Nº 2427-98-MDCH, de fecha 29 de mayo de 1998, por lo que es recomendable su correspondiente ampliación; Que, la Dirección Municipal en concordancia con los planes de acción de las diferentes Oficinas y Direcciones, consideran que es necesario ampliar el horario de atención que permite brindar facilidades a la población del distrito para efectuar sus gestiones de carácter administrativo y tributario; De conformidad con lo dispuesto por el Art. 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853- Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar el Horario de Atención al Público a los días sábados de 9.00 a.m. a 13.00 p.m. Artículo Segundo.- Modificar el Art. 6º de la R.A. Nº 2427- 98, de fecha 29 de mayo de 1998. Artículo Tercero.- Encárguese a los responsables de las Oficinas y Directores a implementar las acciones necesarias para brindar un servicio permanente a los usuarios durante los días sábados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 9739MUNICIPALIDAD DE COMAS Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-99-A/MC Comas, 22 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio próximo, se celebrará el Centésimo Septua- gésimo Octavo Aniversario de la Independencia del Perú; Que, ante este magno acontecimiento, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los símbolos de la Patria; Estando en mérito de lo expuesto; y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento gene- ral de todos los inmuebles del distrito de Comas, desde el sábado 24 hasta el viernes 30 de julio de 1999, con motivo de conmemo- rarse el Centésimo Septuagésimo Octavo Aniversario de la Inde- pendencia del Perú. Artículo Segundo.- El incumplimiento de este dispositivo dará lugar a las sanciones de Ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Imagen Insti- tucional la difusión del presente Decreto y, a la Dirección de Servicios a la Comunidad así como a la Policía Municipal su observancia y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 9734 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Otorgan denominación a parque del distrito en homenaje a héroes de la Fuerza Aérea del Perú DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-99 La Molina, 20 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de La Molina, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 65º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, tiene como función mantener, y en la medida de sus recursos, construir la infraestructura urbana y rural, comprendiéndose dentro de este concepto a los Parques, indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario; Que, en el presente mes de julio, mes de la patria, la Fuerza Aérea del Perú celebra el aniversario de su creación; Que, dentro del marco de celebración del 178º Aniversario de la Independencia del Perú, la Municipalidad Distrital de La Molina ha querido rendir homenaje a los héroes y mártires de la patria, y en especial a los héroes de la gloriosa Fuerza Aérea del Perú, denominando al Parque ubicado en la avenida Bello Hori- zonte de la urbanización Rinconada Alta, con el nombre de "Héroes de la Fuerza Aérea del Perú"; Que, asimismo, es un deber de la ciudadanía en general y de la comunidad Molinense en particular, expresar su reconoci- miento a los valerosos Pilotos y Técnicos que ofrendaron sus vidas en defensa de nuestro suelo patrio, por lo que, resulta pertinente instaurar el día 20 de julio, como la fecha en la que cada año el distrito de La Molina, les rinda homenaje en el Parque que lleva su nombre; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades y atribuciones asignadas por el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;