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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 1999 (24/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 176177 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de julio de 1999 Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 13 de julio de 1999, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración presentado por las empresas Medidores Inca S.A. y Medidores Inca Servicios S.A. contra la Resolución N°016-99/CDS-INDECOPI, en la parte que declara inad- misible la solicitud de inicio de investigación para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de medidores de agua de 15 milímetros, tipo chorro múltiple, transmisión magnética, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 9028.20.10.00, originarios o pro- cedentes de la República Federativa del Brasil, fabricados o exportados por Tecnobras Industria e Comercio Ltda. y Schlumberger Industrias Ltda., y en consecuencia, iniciar el procedimiento de investigación correspondiente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2 .- Declarar inadmisible el recurso de recon- sideración contra la Resolución N° 016-99/CDS-INDE- COPI, en la parte que declara improcedente el inicio del procedimiento de investigación sobre las importaciones de medidores de agua de 15 milímetros, tipo chorro múltiple, transmisión magnética, originarios o proceden- tes de la República de Chile, fabricados y exportados por la Compañía Chilena de Medidores S.A., por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3 .- Notificar la presente Resolución a las autoridades de la República Federativa del Brasil, así como a las empresas importadoras y exportadoras seña- lados en la solicitud de inicio de investigación, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesa- das deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº043-97-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI 9737 Dejan sin efecto los derechos provi- sionales vigentes sobre los productos correspondientes a diversas subparti- das arancelarias, comprendidas en el procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping so- bre importaciones de acero originario de la Federación de Rusia y de la Repú- blica de Ucrania COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 019-1999/CDS-INDECOPI Lima, 20 de julio de 1999LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supre- mo Nº 043-97-EF, en lo que resulte aplicable, la Resolu- ción Nº 005-1999/CDS-INDECOPI del 5 de febrero de 1999 y el Informe N°017-1999-INDECOPI/CDS del 16 de julio de 1999 de la Secretaría Técnica; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 15 de diciembre de 1998, la empresa Siderúrgi- ca del Perú S.A.A. – SIDERPERÚ 1 solicitó a la Comi- sión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Inde- copi2 el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones de bobinas y planchas de acero, laminados en caliente y frío, originarias de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania. Asimismo, solicitó la aplicación de derechos provisionales antidumping, de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 22º del Decreto Supremo N o133-91-EF. 2. Mediante Resolución N o003-99/CDS-INDECOPI del 28 de enero de 1999, la Comisión determinó el inicio del procedimiento de investigación a las importaciones de bobinas y planchas de acero, laminados en caliente y frío, originarias de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania. Dicha Resolución fue publicada por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano los días 04 y 05 de febrero de 1999. 3. El 5 de febrero de 1999, mediante Resolución No005-1999-CDS/INDECOPI, la Comisión dispuso la apli- cación de derechos antidumping provisionales ad való- rem FOB a las importaciones de bobinas y planchas de acero, laminados en caliente y frío, originarias de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania, atendiendo a los indicios de daño a la rama de producción nacional. 4. El 12 de mayo de 1999, SIDERPERU presentó copias de las facturas de ventas para el período compren- dido entre enero de 1996 y febrero de 1999, requeridas por la Comisión, para verificar la fabricación y venta por parte de dicha empresa, de los productos importados similares, citados en su solicitud de inicio de investiga- ción. II. ANÁLISIS Sobre la base de la información presentada por SI- DERPERU, las empresas importadoras, exportadoras y ADUANAS, se ha procedido a analizar la necesidad de mantener vigentes los derechos antidumping provisiona- les impuestos mediante Resolución Nº005-1999/CDS-IN- DECOPI, considerando el carácter excepcional de dicha medida que se sustenta en el perjuicio difícilmente repa- rable a la rama de producción nacional, causadas por importaciones a precios “dumping”. 1. PRODUCTOS SUJETOS A INVESTIGACIÓN Y A DERECHOS ANTIDUMPING PROVISIONALES Los productos sujetos a investigación y a derechos antidumping provisionales son: bobinas y planchas de acero laminadas en caliente delgadas, bobinas y planchas de acero laminadas en caliente gruesas, y bobinas y planchas de acero laminadas en frío 3, correspondientes a las siguientes subpartidas. 1En adelante SIDERPERU 2En adelante la Comisión 3La denominación de bobinas y planchas corresponde al nombre comercial de las láminas enrolladas y sin enrollar, respectivamente.