Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 1999 (24/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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fines de uso recreacional . (Centros Recreacionales, MORDAZA de playa, restaurantes), asi como la franja de 50 metros desde la linea de alta marea, como area de uso publico irrestricto. - Propiciar el desarrollo de los ejes comerciales del distrito. - Mantener, preservar, e impulsar acciones para la implementacion de las areas destinadas al equipamiento MORDAZA comunal y distrital. Articulo 28º.- Normas Tecnico -Urbanisticas.- El Plano de Zonificacion General de los Usos del Suelo para MORDAZA El MORDAZA es un instrumento tecnico normativo del Plan MORDAZA Distrital de aplicacion general y cumplimiento obligatorio, y se regira por la presente Ordenanza, las normas del Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana y el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas vigentes, asi como por las disposiciones establecidas para las Zonas de Reglamentacion Especial "Pantanos de Villa", aprobada mediante Ordenanza Nº 184-98/MML, para el area correspondiente. Articulo 29º.- Zonas.- Las zonas correspondientes a los usos del suelo del distrito comprendidas en el Plano de Zonificacion de MORDAZA El MORDAZA, son las siguientes: · Zonas de Uso Residencial Residencial de Densidad Media · Zonas de Uso Comercial Comercio Comercio Comercio Comercio Vecinal Sectorial Distrital Especializado C2 C3 C5 CE R4

pasiva, viviendas de uso temporal o vacacional y servicios complementarios para uso publico. En esta MORDAZA todas las habilitaciones y edificaciones, deben respetar: · La franja de playa de uso publico irrestricto, prevista por Ley Nº 4940, el Art. 5º de la Ley General de Aguas aprobada por el Decreto Ley Nº 17716 y la Ley Nº 26856. En esta franja intangible de 50 metros, determinada a partir de la linea de mas alta marea no se admite, regulariza, autoriza ni permite edificacion de ninguna clase. · La MORDAZA de Dominio Restringido de 200 metros, contados a partir de la continuacion de la franja de uso publico, de conformidad con lo establecido por el Articulo 2º de la Ley Nº 26856. · Adicionalmente, de acuerdo a la misma Ley, todas las propiedades, edificaciones y/o habilitaciones en esta MORDAZA deben cumplir con dejar y/o aportar las areas necesarias para el libre acceso publico de vehiculos y peatones a la MORDAZA de Playa, bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes, es decir, la demolicion de las edificaciones que contravengan las normas sobre la materia. Articulo 33º.- MORDAZA de Reglamentacion Especial Pantanos de Villa: La franja de terreno ubicada con frente a la Panamericana Sur perteneciente a la jurisdiccion del distrito de MORDAZA El MORDAZA, forma parte de la MORDAZA de Reglamentacion Especial Pantanos de MORDAZA, como area de amortiguamiento que envuelve al Area Natural, la misma que se rige por las disposiciones aprobadas mediante Ordenanza Nº 184-MML y por la presente Ordenanza. Esta MORDAZA forma parte de la MORDAZA de Reglamentacion Especial Agropecuaria ZRE 2 de MORDAZA El MORDAZA, pero mantiene las caracteristicas normativas y regulaciones ambientales y administrativas establecidas en la Ordenanza Nº 184-MML, incluyendo el criterio de proteccion paisajista. Articulo 34º.- MORDAZA de Reglamentacion Especial Arqueologica- Ecologica ZRE-1. Area reservada y protegida para la implementacion del Proyecto MORDAZA Arqueologico Ecologico. MORDAZA el area arqueologica y la ladera oeste del cerro Lomo de Corvina. Articulo 35º.- MORDAZA de Reglamentacion Especial MORDAZA Agropecuaria ZRE-2: MORDAZA destinada para la localizacion y desarrollo de actividades productivas de MORDAZA MORDAZA y pecuario como MORDAZA y granjas (ZAP), asi como para la localizacion de los servicios complementarios de dichas actividades (ZSA). Esta MORDAZA debera cenirse a las normas senaladas en el Anexo 1 que forma parte de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Direccion de Desarrollo MORDAZA se encargara de conducir el MORDAZA de planeamiento y control MORDAZA de su distrito a partir del presente Plan MORDAZA de MORDAZA El MORDAZA, de conformidad con las disposiciones normativas sobre la materia. Segunda.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA queda encargada de analizar, definir e instrumentar las politicas, programas y proyectos de desarrollo MORDAZA Distrital previstos en el presente Plan Urbano. Se implementara adecuadamente la Direccion correspondiente con las facultades de control, sancion, y correccion de aquellos procesos o actividades que contrarien o dificulten el cumplimiento de los objetivos propuestos por el presente Plan MORDAZA y sus instrumentos normativos. Asimismo, esta dependencia, conjuntamente con los regidores designados, coordinaran los aspectos institucionales distritales e interdistritales con las organizaciones de base, autoridades de otras municipalidades distritales y funcionarios de los organos del planeamiento de la ciudad. Tercera.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA en coordinacion con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, realizara las coordinaciones pertinentes con el Ministerio de Transportes, Vivienda y Comunicaciones para desarrollar acciones conjuntas para el mejoramiento y tratamiento del MORDAZA Zonal Nº 26 y de la MORDAZA Agropecuaria. Cuarta.- Habiendose declarado de Uso Publico y de Tratamiento Especial El Area Arqueologica y Ecologica de Lomo de Corvina, prevista en el presente Plan MORDAZA, al Ministerio de Energia y Minas, la Jefatura de Mineria de MORDAZA y al Registro de Mineria para que dispongan la suspension de todo tramite relativo al otorgamiento de denuncios, concesiones y cualquier derecho minero en dicha Zona. Asimismo, requierase a la Superintendencia de Bienes Nacionales y de ser el caso al Ministerio de Agricultura, para procedan a transferir dicha area a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, para que los destine a los fines previstos en el presente Plan Urbano. Quinta.- Declarese prioritarios los proyectos de inversion consignados por el Plan MORDAZA en su programa de inversiones. Sexta.- El reajuste y/o los cambios de zonificacion se realizaran una vez al ano, a partir del ano 2000, en concordancia con los alcances y procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 134- MML.

· Zonas de Uso Industrial Industria Liviana Gran Industria · Zonas de Equipamiento Urbano: · Equipamiento Educativo Centro de Educacion Basica Instituto Tecnico Superior Universidad · Equipamiento de Salud Centro de Salud Hospital General · Equipamiento de Recreacion (Zona de Recreacion Publica) Parques y Plazas Parques Zonales Franja Litoral de Playa (50 mts) E1 E2 E3 H2 H3 I2 I3

ZRP ZRP ZRP

· Otras Zonas Usos Especial u Otros Usos OU (Institucionales-Administrativos) MORDAZA de Habilitacion. Recreacional ZHR (Centros Recreacionales de Playa) MORDAZA de Reglamentacion Especial ZRE Pantanos de MORDAZA MORDAZA de Reglamentacion Especial 1 ZRE-1 MORDAZA Arqueologica- Ecologica MORDAZA de Reglamentacion Especial 2 ZRE-2 MORDAZA Agropecuaria: · MORDAZA Agropecuaria Productiva ZAP · MORDAZA Servicios Agropecuarios ZSA Estas Zonas se rigen por las normas tecnicas del Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana y el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, vigentes, con excepcion de las Zonas de Reglamentacion Especial, las cuales tiene su propia Norma. Articulo 30º.- Alturas. De acuerdo con las caracteristicas particulares del suelo del distrito, las edificaciones de mas de tres pisos de altura deberan presentar, previo a la aprobacion de la licencia de construccion, los estudios geotecnicos de sustento. Articulo 31º.- Usos Especiales OU. Son areas destinadas para servicios institucionales, comunales y sociales, tales como, centro civico y administrativos, museos, centros culturales, bibliotecas, terminales de transporte, locales de correos y telecomunicaciones, establecimientos con fines de seguridad ciudadana, asilos, albergues u orfelinatos, establecimientos con fines religiosos y/o sociales sin fines religiosos y/o sociales sin fines de lucro y cementerio. Articulo 32º.- MORDAZA de Habilitacion Recreacional ZHR. Es la MORDAZA reservada y protegida para actividades recreativas, instalaciones deportivas, actividades de recreacion activa o

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