Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 1999 (24/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo Dos.- La Municipalidad Distrital de Barranco debera controlar y regular el crecimiento MORDAZA de la MORDAZA en MORDAZA con el paisaje natural, conservando los linderos originales del ambiente senalado en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional 9671

legal solo tendran efectos para el procedimiento contencioso de reclamacion o de apelacion, por lo que en ningun caso modificaran los datos registrados en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC). Articulo 3º.- DE LA HOJA DE INFORMACION SUMARIA Y DE SU ANEXO A la Hoja de Informacion Sumaria y a su Anexo se les aplicaran las siguientes reglas: a) La informacion consignada en la Hoja de Informacion Sumaria necesariamente debera coincidir con la informacion detallada por el deudor tributario en el escrito de reclamacion o de apelacion. b) El domicilio procesal consignado, en caso de diferir del domicilio fiscal del deudor tributario, debera estar ubicado en el radio MORDAZA fijado por la SUNAT, que corresponda a la dependencia a la que pertenece dicho deudor. Tratandose de la reclamacion contra la resolucion que establece la sancion de comiso de bienes, asi como de la resolucion que la sustituya, el deudor tributario podra senalar domicilio procesal dentro del radio MORDAZA fijado para la dependencia donde se realizo la intervencion. Igual disposicion, sera aplicable respecto del recurso de apelacion interpuesto contra la resolucion que resuelva la referida reclamacion. c) Si la cantidad de ordenes de pago o de resoluciones impugnadas es mayor a tres (3), el deudor tributario debera llenar tanto Anexos (Formulario 6001) como le MORDAZA necesarios. d) En una misma Hoja de Informacion Sumaria no se podra consignar conjuntamente, los datos relativos a la reclamacion de: 1 Resoluciones de diversa naturaleza, tales como Ordenes de Pago, resoluciones de multa o resoluciones de determinacion no vinculadas directamente entre si; 2. Resoluciones fictas sobre recursos no contenciosos; y, Ordenes de pago o resoluciones notificadas. 3. Ordenes de pago, resoluciones de multa o resoluciones de determinacion vinculadas directamente entre si; y, Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que sustituyan a esta MORDAZA y al comiso; y, Resoluciones que determinan la perdida del fraccionamiento. Se debera presentar un Formulario 6000 para cada uno de los casos a que se refiere el presente literal. e) Si la reclamacion o apelacion que se efectua se realiza de manera parcial, se debera indicar el monto de la deuda tributaria que se impugna y acreditar que se ha abonado la parte de la deuda no reclamada o apelada, actualizada hasta la fecha en que se realice el pago, senalando en el escrito correspondiente, el numero de la Boleta de Pago y la fecha de la misma. Si la reclamacion o apelacion se interpone extemporaneamente, debera acreditarse que se ha abonado la totalidad de la deuda impugnada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago, o presentar la Carta Fianza que garantiza el pago de la misma. f) Tratandose de un recurso de reclamacion contra una resolucion ficta denegatoria de solicitud no contenciosa, debera indicarse en la Hoja de Informacion Sumaria, solo el numero de la solicitud no contenciosa. g) Tratandose de un recurso de apelacion, el deudor tributario debera consignar: 1. Los datos relativos a la resolucion que resuelve la reclamacion, asi como los datos de las ordenes de pago o resoluciones previamente reclamadas. 2. Para el caso de apelaciones de puro derecho, solo los datos relativos a las ordenes de pago o a las resoluciones apeladas. 3. Para el caso de apelacion de resolucion ficta que desestima la reclamacion, solo el numero del expediente de reclamacion. Articulo 4º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente

SUNAT
Aprueban Formularios para la MORDAZA de Informacion Sumaria que deberan adjuntar deudores tributarios a los recursos de reclamacion o apelacion que presenten
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 083-99/SUNAT MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 135º del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, modificado por la Ley Nº 27038, senala que pueden ser objeto de reclamacion la Resolucion de Determinacion, la Orden de Pago, la Resolucion de Multa, la resolucion ficta sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que sustituyan a esta MORDAZA y al comiso, y los actos que tengan relacion directa con la determinacion de la deuda tributaria; Que el Articulo 139º del citado Codigo, establece que para reclamar Resoluciones de diversa naturaleza, el deudor tributario debera interponer recursos independientes, tanto para las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa y Ordenes de Pago, salvo que tengan vinculacion directa entre si; Que los Articulos 137º y 146º del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, modificado por la Ley Nº 27038, establecen que los deudores tributarios al interponer los recursos de reclamacion o de apelacion, deberan adjuntar a los escritos correspondientes, la Hoja de Informacion Sumaria, como requisito de admisibilidad; Que los citados articulos disponen la aprobacion del formato de la Hoja de Informacion Sumaria mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que con la finalidad de lograr un manejo mas directo de la informacion que permita agilizar el MORDAZA de resolucion de expedientes, asi como obtener una base de datos que permita a la Administracion Tributaria la sistematizacion de la informacion relativa a recursos impugnatorios, es necesario contar con un formato uniforme, en el cual, el deudor tributario consigne la informacion relevante acerca de la reclamacion o apelacion que interpone; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 137º y 146º del Codigo Tributario, y de conformidad con el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DE LOS FORMULARIOS Apruebase los siguientes Formularios que como anexos forman parte integrante de la presente resolucion: - Formulario 6000: Hoja de Informacion Sumaria. - Formulario 6001: Anexo Hoja de Informacion Sumaria. Estos formularios se distribuiran, en forma gratuita, a traves de las oficinas de la SUNAT. Articulo 2º.- DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA HOJA DE INFORMACION SUMARIA Los datos consignados en la Hoja de Informacion Sumaria correspondientes al deudor tributario y al representante

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