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Pág. 176180 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Monumental de la Nación; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimo- nio Cultural de la Nación; Que, la Ley Nº 24047 dispone que podrán ser declarados los inmuebles de las épocas colonial y republicana que por sus méritos arquitectónicos, estéticos, urbanísticos, históricos o documentales deben ser conservados y puestos en valor; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, la Dirección General del Patrimonio Monumental y Cultural, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-IV que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Ley Nº 25762 "Ley Orgánica del Ministerio de Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARENSE MONUMENTO inte- grante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a los siguientes inmuebles: DEPARTAMENTO DE HUANUCO: Provincia de Huamalíes: Distrito de Tantamayo: -Iglesia Matriz de Tantamayo. DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD: Provincia de Trujillo: Distrito de Trujillo: -Inmueble ubicado en Jr. San Martín Nº 317. -Inmueble ubicado en Diego de Almagro Nº 476 (Casa Callegari) - Plaza de Armas. DEPARTAMENTO DE LIMA: Provincia de Lima: Distrito de Lima: -Inmueble ubicado en Jr. Callao Nºs. 454 - 456 Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 9670 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 379/INC Lima, 19 de julio de 1999 VISTOS: El Informe Nº 90-99-INC/DCNRPI y demás docu- mentos sustentatorios; y, CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047 "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación" faculta al Institu- to Nacional de Cultura para proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también a las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyec- tos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 01/15.07.99 de fecha 15 de julio de 1999, propone se declare Monumento Histórico al inmueble ubicado en Jr. Junín Nº 1454 - Barrios Altos, distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en razón a que dicho inmueble posee suficientes méritos históricos relacionados a la vida del ilustre compositor peruano de música criolla, Felipe Pinglo Alva;Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, la Dirección General de Patrimonio Monumental y Cultural y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Ley Nº 25762 "Ley Orgánica del Ministerio de Educa- ción" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al inmueble ubicado en el Jr. Junín Nº 1454 - Barrios Altos, distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 9672 Declaran Ambiente Urbano Monumen- tal al "Malecón de los Ingleses", ubica- do en la provincia de Lima RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 369/INC Lima, 19 de julio de 1999 VISTO, el Expediente Nº 1174.04/98, por el cual los vecinos residentes en las cuadras 3 y 4 de la calle "Batalla de Junín" del distrito de Barranco, solicitan se declare Ambiente Urbano Monumental al "Malecón de los Ingleses" ubicado en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la solicitud se sustenta en que el "Malecón de los Ingleses" reúne los requisitos de orden histórico para ser consi- derado Ambiente Urbano Monumental, encontrándose confor- mado por inmuebles debidamente declarados Monumento His- tórico en el Jr. Junín y en el Jr. Domeyer del distrito de Barranco; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimo- nio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyec- tos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 10/29.04.99, propone se declare Ambiente Urbano Monumental de Reserva y Protec- ción al Parque Malecón de los Ingleses, por cuanto aún se conservan allí características urbanas que datan de fines del siglo XIX, conformando un conjunto en el cual el malecón se constituye como un espacio circundante que posee valor por su forma y disposición; además que, en las manzanas que integran el referido malecón, están apareciendo edificaciones que pod- rían distorsionar el ambiente paisajista original del mismo al ocupar parte del acantilado y áreas verdes; señalando que la Municipalidad de Barranco deberá controlar y regular el creci- miento urbano en la zona en armonía con el paisaje natural, conservando sus linderos originales; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, la Dirección General del Patrimonio Monumental y Cultural, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-IV que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación" y su modificatoria Decreto Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Uno.- DECLARAR AMBIENTE URBANO MO- NUMENTAL al "Malecón de los Ingleses", ubicado en el Jr. Junín cuadra 3 (Microzona de máxima protección) del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima.