Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 1999 (24/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
7208.39.00.00 7208.51.10.00 7208.51.20.00 7208.52.00.00 7208.53.00.00 7208.54.00.00

MORDAZA, sabado 24 de MORDAZA de 1999
7209.18.10.00 7209.26.00.00 7209.27.00.00 7209.28.00.00

Cuadro 1 Productos Planos Laminados en Caliente Subpartida Descripcion General: Productos laminados planos de hierro o MORDAZA sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm. Laminados en caliente, sin chapar ni revestir. Los demas, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados: De espesor superior a 10 mm. De espesor superior o igual a 4,75 mm., pero inferior o igual a 10 mm. De espesor superior o igual a 3 mm., pero inferior a 4,75 mm. De espesor inferior a 3 mm. Los demas, enrollados, simplemente laminados en caliente: De espesor superior a 10 mm. De espesor superior o igual a 4,75 mm., pero inferior o igual a 10 mm. De espesor superior o igual a 3 mm., pero inferior a 4,75 mm. De espesor inferior a 3 mm. Los demas, sin enrollar, simplemente laminados en caliente: De espesor superior a 12,5 mm. De espesor superior a 10 mm., pero inferior o igual a 12,5 mm. De espesor superior o igual a 4,75 mm., pero inferior o igual a 10 mm. De espesor superior o igual a 3 mm., pero inferior a 4,75 mm. De espesor inferior a 3 mm. Los demas Los demas.

Fuente: Ventas de SIDERPERU para el periodo enero de 1996 a febrero de 1999. Elaboracion: ST-CDS

7208.25.10.00 7208.25.20.00 7208.26.00.00 7208.27.00.00 7208.36.00.00 7208.37.00.00 7208.38.00.00 7208.39.00.00 7208.51.10.00 7208.51.20.00 7208.52.00.00 7208.53.00.00 7208.54.00.00 7208.90.00.00

Dado que los derechos provisionales son medidas de caracter excepcional que se aplican mientras subsista la situacion que les dio origen4 y que sobre la base de la investigacion realizada se ha podido determinar que SIDERPERU no elabora los productos comprendidos en 8 de las 22 subpartidas citadas en su solicitud, no existiendo por tanto, justificacion para el mantenimiento de los derechos provisionales vigentes sobre dichos productos. Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 20 de MORDAZA de 1999, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Dejar sin efecto los derechos provisionales vigentes sobre los productos correspondientes a las siguientes subpartidas arancelarias: Laminados en caliente
7208.25.10.00 7208.25.20.00 7208.26.00.00 7208.27.00.00 7208.36.00.00 7208.90.00.00

Laminados en frio
7209.18.20.00 7209.90.00.00

Productos Planos Laminados en Frio Subpartida Descripcion General: Productos laminados planos de hierro o MORDAZA sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm. en frio, sin chapar ni revestir. Enrollados, simplemente laminados. De espesor superior a 1 mm., pero inferior 3 mm. De espesor superior o igual a 0,5 mm., pero inferior o igual 1 mm. De espesor inferior a 0,5 mm., pero superior o igual a 0,25 mm. De espesor inferior a 0,25 mm. Sin enrollar, simplemente laminados en frio: De espesor superior a 1 mm., pero inferior 3 mm. De espesor superior o igual a 0,5 mm., pero inferior o igual 1 mm. De espesor inferior a 0,5 mm. Los demas Los demas

Articulo 2º.- Oficiar a ADUANAS para que en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 1º de la presente Resolucion proceda a la devolucion de los pagos efectuados por concepto de derechos antidumping provisionales o de las garantias otorgadas por dichos montos, segun corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Aduanas. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo No 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 05192-EF. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a SIDERPERU S.A.A., a las autoridades de la Federacion de Rusia y de la Republica de Ucrania, a las empresas importadoras y a las exportadoras. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EZETA MORDAZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI

7209.16.00.00 7209.17.00.00 7209.18.10.00 7209.18.20.00 7209.26.00.00 7209.27.00.00 7209.28.00.00 7209.90.00.00

2. VARIEDAD DE PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS ELABORADOS POR SIDERPERU De la informacion de las ventas de SIDERPERU para el periodo comprendido entre marzo de 1996 y febrero de 1999, se desprende que dicha empresa ha producido y vendido en dicho periodo, productos correspondientes unicamente a 14 de las 22 subpartidas sujetas a investigacion y a derechos antidumping provisionales, las mismas que se detallan a continuacion:
Cuadro 2 Subpartidas correspondientes a productos laminados elaborados por SIDERPERU Laminados en caliente 7208.37.00.00 7208.38.00.00 Laminados en frio 7209.16.00.00 7209.17.00.00

4

DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 22º.- "Si en cualquier momento de la investigacion, la Comision llegara a la determinacion preliminar de que existen precios de "dumping" o subsidios y del consecuente perjuicio o amenaza de este, recomendara al Viceministro de Economia que emita una resolucion preliminar ordenando el pago de derechos antidumping o compensatorios provisionales o la constitucion de garantias y/o fianzas equivalentes a dichos derechos. Estos derechos se aplicaran mientras subsista la situacion que los motiva y hasta por la cuantia provisionalmente estimada del margen de "dumping" o subsidio, sobre todas las importaciones del producto investigado. La resolucion que impone derechos provisionales antidumping o por subsidios, debera ser notificada a las partes."

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