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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (07/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de junio de 1999 AÑO XVII - Nº 6922 Pág. 173987Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27135 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 26878 - LEY GENERAL DE HABILIT ACIONES URBANAS Artículo 1º.- De la modificatoria del Artículo 3º de la Ley Nº 26878 Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, con el siguiente texto: "Artículo 3º.- Corresponde a las Municipalidades Distri- tales en el ámbito de su respectiva circunscripción territo- rial, y a las Municipalidades Provinciales cuando se trate del área del Cercado, conocer y aprobar las solicitudes de habi- litación urbana que a partir de la vigencia de la presente Ley, presenten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda y pro-vivienda, y las cooperativas de vivienda o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, inclu- yendo los casos de regularización de habilitaciones pendien- tes o en trámite. La aprobación se efectuará en el plazo máximo de 60 (sesenta) días naturales contados desde la fecha de presentación de cada expediente. Para este fin las Municipalidades en forma individual o asociada confor- marán una Comisión Técnica integrada por representan- tes de las entidades siguientes: Municipalidad Distrital; Colegio de Arquitectos del Perú; Colegio de Ingenieros del Perú; Cámara Peruana de la Construcción, donde lo hubie- re; y empresas o entidades prestadoras de los servicios de agua potable y alcantarillado y de distribución de energía eléctrica. Cuando las entidades a que se refiere el párrafo ante- rior no designen representantes impidiendo la conforma- ción de la Comisión Técnica las Municipalidades, en forma individual o asociada, podrán constituirla de la siguiente manera: 1 (un) representante de la Municipalidad, quien la preside; 1 (un) arquitecto colegiado; 1 (un) ingeniero colegiado; 1 (un) representante de la Cámara Peruana de la Construcción, donde lo hubiere; 1 (un) representante de la Empresa o entidad prestadora de los servicios de agua potable y alcantarillado; y 1 (un) representante de la empresa o entidad concesionaria de distribución de ener- gía eléctrica. Las habilitaciones urbanas que aprueben las Munici- palidades Distritales deberán respetar lo establecido en los planes de desarrollo urbano precisados en el artículo prece- dente, a cuyo efecto elevarán copia de los expedientes apro- bados para efectos de verificación por parte de la Municipa- lidad Provincial correspondiente.La Municipalidad Provincial en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados desde la fecha de recepción del expediente remitido por la Municipalidad Distrital, deberá: a) Ratificar la habilitación urbana que cumpla con los planes de desarrollo urbano; o, b) Observar la habilitación urbana que no cumpla con los planes de desarrollo urbano y devolver el expediente para su rectificación. Vencido el plazo antes señalado sin que la Municipalidad Provincial se haya pronunciado en cualquiera de las dos alternativas antes descritas, se entenderá que la habilitación urbana es conforme, para su inscripción." Artículo 2º.- De los aportes reglamentarios 2.1 Los aportes reglamentarios, a que se refiere la Prime- ra de las Disposiciones Transitorias y Complementarias de la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, deben ser puestos en conocimiento de la Superintendencia de Bienes Nacionales. 2.2 La responsabilidad por el cumplimiento de lo dispues- to en el párrafo precedente es del Director Municipal o quien haga sus veces. Artículo 3º.- De la adecuación El Reglamento de la Ley Nº 26878 y las demás normas complementarias, se adecuan y subordinan a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 4º.- De la derogatoria Deróganse todas las disposiciones legales y adminis- trativas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 7477