Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 1999 (08/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, martes 8 de junio de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

http://www.editoraperu.com.pe

ANO XVII - Nº 6923

Pag. 174003

PCM
Autorizan a municipalidades ubicadas en zonas afectadas por el Fenomeno "El Nino" disponer del integro de los recursos del Fondo de Compensacion Municipal
DECRETO SUPREMO Nº 021-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los desastres naturales ocasionados por el Fenomeno de "El Nino", han afectado seriamente a diversos lugares del pais; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27082, autoriza de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 1999, a las municipalidades provinciales y distritales ubicadas en las zonas afectadas por el Fenomeno de "El Nino" y que MORDAZA declaradas en emergencia mediante Decreto Supremo, a disponer del integro de los recursos que perciben por concepto de Fondo de Compensacion Municipal, quedando exceptuadas de lo establecido en el primer parrafo del Articulo 89º del Decreto Legislativo Nº 776; Que, el Comite Ejecutivo de Reconstruccion de El MORDAZA, ha identificado las zonas que aun se encuentran afectadas como consecuencia de los desastres naturales del Fenomeno de "El Nino"; Que, es necesario declarar en emergencia a las zonas aun afectadas por el Fenomeno de "El Nino", para los fines senalados en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27082; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27082; DECRETA: Articulo 1º.- Para los fines establecidos en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27082, declarase en emergencia a las zonas que aun se encuentran afectadas como consecuencia de los desastres naturales del Fenomeno de "El Nino" y autorizase a las municipalidades provinciales y distritales ubicadas en dichas zonas, conforme al anexo que forma parte del presente dispositivo, para que de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 1999, dispongan del integro de los recursos que perciban por concepto de Fondo de Compensacion Municipal, quedando exceptuadas de lo establecido en el primer parrafo del Articulo 89º del Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 2º.- Las municipalidades provinciales y distritales senaladas en el Anexo al que alude el articulo precedente, podran aplicar los recursos del Fondo de Compensacion Municipal entre otros gastos, para la adquisicion y contratacion de bienes y servicios destinadas a las acciones y obras de rehabilitacion, reestructuracion y de asistencia a la poblacion damnificada, por los efectos que ocasionaron los desastres del Fenomeno de "El Nino"; quedando estas municipalidades prohibidas de aplicar esta autorizacion para el pago de incrementos de remuneraciones y/o dietas bajo responsabilidad del MORDAZA y el Director Municipal o quien haga sus veces. Articulo 3º.- En un plazo que no excedera del 31 de marzo del 2000, las municipalidades comprendidas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, informaran a la Contraloria General de la Republica con MORDAZA a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, la ejecucion del gasto efectuado en aplicacion de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27082 y en la presente norma.

Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion
ANEXO MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y DISTRITALES UBICADAS EN LAS ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA - LEY Nº 27082
DEPARTAMENTO MORDAZA MORDAZA PROVINCIA DISTRITO COCHABAMBA COLCABAMBA PARIACOTO PIRA TARICA AIJA HUACLLAN ACZO CHINGAS CHACAS ACOCHACA CHIQUIAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARHUAZ SAN MORDAZA DE ACO SAN MORDAZA CASMA YAUTAN CORONGO BAMBAS MORDAZA CHAVIN DE HUANTAR RAPAYAN SAN MORDAZA UCO HUARMEY MALVAS CARAZ MORDAZA OCROS MORDAZA CONCHUCOS LACABAMBA PALLASCA POMABAMBA HUAYLLAN QUINUABAMBA RECUAY PARARIN CHIMBOTE MORDAZA DEL PERU NEPENA SAMANCO MORDAZA ACOBAMBA HUAYLLABAMBA QUICHES SAN MORDAZA SICSIBAMBA

AIJA MORDAZA RAIMONDI MORDAZA BOLOGNESI CARHUAZ MORDAZA F. MORDAZA CASMA CORONGO MORDAZA

HUARMEY HUAYLAS OCROS PALLASCA

POMABAMBA

RECUAY MORDAZA

MORDAZA

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