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Pág. 174014 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de junio de 1999 VISTO: El Informe Nº 24-99-PJ-SE/CPPAD de la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios, rela- cionados con las presuntas faltas administrativas disciplina- rias del servidor SANTIAGO GONZALES FLORES, Asisten- te Judicial I del Juzgado de Paz Letrado de Cutervo del Distrito Judicial de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 2884-98-OA de fecha 24.NOV.98 el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (e) Dr. Juan de Dios Lara Contreras, remite ante la Presiden- ta de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, los actuados conjuntamente con el Oficio Nº 2878-98-OA de 20.NOV.98 suscrito por el Administrador de ese Distrito Judicial CPC José W. Fernández Pérez quien informa: "que, el servidor Santiago Gonzales Flores, viene dictando clases en el Instituto Superior Pedagógico (I.S.P.) "Octavio Matta Contreras", en horario que debe dedicarlo a labores propias del Juzgado donde trabaja"; disponiendo la CPPAD remitir los actuados a Inspectoría General para su conocimiento, en cuya virtud ha dispuesto la apertura de investigación Nº 016-99, por presunta incompatibilidad ho- raria y cobros indebidos por jornadas no laboradas en el Poder Judicial; Que, de la documentación obrante en autos se advierte que, por Oficio Nº 429-98-DISREC-SDA/EA de 10.NOV.98, el Director Subregional de Educación - Cutervo informa que "don Santiago González Flores ha laborado como profesor estable en el Instituto Superior Pedagógico "Octavio Matta Contreras", en el Ciclo II-98 en el horario de martes a viernes de 08.00 a 08.45 y de 08.45 a 09.30, de lunes a viernes en el horario de 09.40 a 10.25 y de 10.25 a 11.10; y de miércoles, jueves y viernes en el horario de 11.30 a 12.15 y de 12.15 a 13.00; que la asignatura de Ciencias Naturales III, aplicada a la Educación Primaria y Tecnológica y Escuelas Unitarias I, los dicta en el VIII Ciclo-Especialidad Educación Primaria y Técnica de Evaluación y Práctica Curricular, en las seccio- nes A y B del IV Ciclo Primaria, haciendo un total de 18 horas de dictado de clases, percibiendo su remuneración por el V nivel, 40 horas"; Que, según Oficio Nº 247-98-SIMG-PJ de 20.OCT.98 el Magistrado del 2º Juzgado Mixto de Cutervo, Dr. Miguel Lozada Salas, informa al Administrador de esa sede Distrital que, respecto al horario de trabajo del investigado "desconoz- co rotundamente ya que dicho servidor trabaja específi- camente en el local del 1º Juzgado Mixto de esta provincia", que por razones de su experiencia en el área Agraria mi Despacho le asignó tramitar "poquísimos casos agrarios". Asimismo el Juez del 1º Juzgado Mixto de Cutervo Dr. José Custodio Chafloque informa: "que el investigado se desempe- ña como Actuario Judicial en materia agraria tanto en el 1º como en el 2º Juzgado Mixto, además apoya permanente a la Secretaría Penal de este Juzgado, función que desempeña en forma eficiente y en el horario de trabajo establecido para las dependencias del Poder Judicial, que tiene conocimiento que por las tardes realiza también labores docentes en el I.S.P. "Octavio Matta Contreras", en lo cual no existe permiso al respecto"; Que, de las Tarjetas de Asistencia del Instituto Superior Pedagógico "Octavio Matta Contreras", se advierte que el servidor ha laborado durante los meses de julio, agosto, setiembre y octubre de 1998 en horas de la mañana y por las tardes en noviembre y diciembre; asimismo según copias certificadas de las Planillas Unicas de Pago de Remuneracio- nes del referido instituto, durante los meses de enero a diciembre de 1998, al investigado se le ha abonado normal- mente sus respectivas remuneraciones; Que, en su descargo escrito presentado ante Inspectoría General el procesado aduce: "Que, es cierto que estuvo laborando en el I.S.P. "Octavio Matta Contreras" como profesor hasta mediados de diciembre de 1998, pero no con una carga de 40 horas sino de 18 hrs. pedagógicas de 45 minutos la hora, en horario de la tarde, que si bien es cierto que en las resoluciones de los profesores de Educación Superior No Universitaria, lo consideran como Profesor estable en 40 hrs., lo es también que en la práctica se cumple con el dictado de 18 horas y las restantes se dedican a la preparación de clases de investigación, asesoramiento y corrección de trabajos que el profesor lo realiza en la casa por las noches; mi labor como docente lo he realizado sin incompatibilidad horaria con el cargo de Asistente de Ser- vicios Administrativos I, encargado de la Secretaría en materia agraria del 1º y 2º Juzgado Mixto de la provincia de Cutervo y sin desatender las labores propias de este cargo, por cuanto el horario fijado en dichos juzgados es de 7.30 a.m. a 3.30 p.m., asimismo apoyo por disposición del Juez del 1º Juzgado Mixto en la Secretaría Penal de dichoJuzgado hasta fines de octubre de 1998; que en ningún momento he efectuado cobros indebidos de remuneraciones por días y horas no laborados en su cargo de Asistente de Servicio Administrativo I, por cuanto he laborado en forma permanente dentro del horario establecido en el 1º y 2º Juzgados Mixtos. Que, percibe su remuneración como ser- vidor del Poder Judicial y como profesor, amparado en el primer parágrafo del Artículo 40º de nuestra Constitución Política; que labora en el Poder Judicial desde el 1 de julio de 1975 hasta la actualidad; que hasta el 31 de diciembre de 1998 laboró bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y a partir del 1.ENE.99 labora bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 728. Que, en el I.S.P. "Octavio Matta Contre- ras" ha laborado desde 1993 a 1998, que su labor como docente la desempeñaba por las tardes, después de cumplir con el horario establecido en los Juzgados Mixtos y en el Juzgado de Paz Letrado de Cutervo; que no ha gestionado licencias ni permiso, porque desconocía"; Que, de la calificación legal efectuada por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, fluye que, el mencionado servidor Santiago González Flores, ha transgredido las obligaciones que tiene todo servidor público, previsto en el Artículo 21º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276; incurriendo en falta administrativa de carácter disciplinario: "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "El impedir el funcionamiento del servicio público", previsto en el Artículo 28º incisos a) y e) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y teniendo en cuenta que el Informe de Auditoría, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16º inciso f) de la Ley del Sistema de Control que dispone "que los informes resultados de acción de control deben de tomarse como prueba pre- constituida", resulta procedente instaurar proceso adminis- trativo disciplinario al servidor en cuestión de acuerdo con lo prescrito por el Artículo 163º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que dentro de un debido proceso y hacien- do uso de su derecho de defensa, deslinde su responsabilidad; Que, a través del Oficio Nº 489-99-PJ-SE/SG, el Supervi- sor de Personal de la Gerencia General, deberá proceder a efectuar la liquidación para calcular los cobros indebidos, efectuados por el servidor Santiago González Flores, en el lapso de marzo al 20 de diciembre de 1998; a efecto de la correspondiente reversión; Que, de acuerdo con las recomendaciones formuladas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios, y en virtud de los Artículos 21º inciso a), 28º incisos a) y e) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Artículos 126º, 128º, 150º, 153º, 166º, 168º y 169º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aproba- do por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor SANTIAGO GONZALES FLORES, Asistente Judicial I del Distrito Judi- cial de Lambayeque, por el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; y, el impedir el funcionamiento del servicio público. Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente resolución, al Supervisor de Personal de la Geren- cia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoría General, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado, para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de su notificación personal y/o a través de la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descar- go y las pruebas que considere pertinentes para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo Tercero.- REMITIR copias autenticadas a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, toda vez que, presuntamente se encuentran involucrados en hechos irregulares funcionales, Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Cuarto.- REMITIR los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 7496