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Pág. 174015 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de junio de 1999 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador a fin que se apersone en proceso a seguir contra presuntos responsables de delito con- tra la Fe Pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 108-99-JEF/RENIEC Lima, 19 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme las disposiciones que regulan el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público está a cargo de la acción penal pública. Que, de los diferentes medios de comunicación han informado sobre la intervención policial a cargo de la Policía Nacional del Perú y el representante del Ministerio Público que concluyó con la captura de José Antonio Vargas Calle, Víctor Rojas Franco, Wilber Carrión Julcamoro, Guinella Díaz Flores, Marlene Fernández Monge y Ricardo Munaico Jara, presuntamente dedicados a la falsificación de docu- mentos, incluyendo entre éstos los Documentos Nacionales de Identidad. Que, en tal medida, al versar el caso acotado sobre falsificación documentaria inherente a la identidad, se atenta contra la fe pública, a través de uno de sus instru- mentos de tutela: los medios legales y materiales de identi- ficación de la persona. Que, enterado del comportamiento delictuoso resulta necesario que el órgano estatal encargado del control y salvaguarda de los documentos públicos identificatorios de las personas sea el competente para apersonarse a la acción penal que se promueva por iniciativa del Ministerio Públi- co, contra José Antonio Vargas Calle, Víctor Rojas Franco, Wilber Carrión Julcamoro, Guinella Díaz Flores, Marlene Fernández Monge y Ricardo Munaico Jara. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado formule el apersonamiento a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución en la acción pública que promueva de oficio al Ministerio Público contra José Antonio Vargas Calle, Víctor Rojas Franco, Wilber Carrión Julcamoro, Guinella Díaz Flores, Marlene Fernández Monge y Ricar- do Munaico Jara. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7423 Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra presuntos res- ponsables de delitos contra la Inscrip- ción Electoral, la Administración y la Fe Pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 111-99-JEF/RENIEC Lima, 19 de abril de 1999Visto el Informe Nº 061-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de marzo de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que persona no identificada que dice llamarse Encarnación Aquino Ramos y/o Encarna- ción Galindo Ramos, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7424 RESOLUCION JEFATURAL Nº 112-99-JEF/RENIEC Lima, 20 de abril de 1999 Visto el Informe Nº 049-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de febrero de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que personas no identifica- das han efectuado la sustracción del Acta de Matrimonio Civil de Grabiel Manuel Carrión Cárdenas y doña Edaena Clarisa Bobadilla Gonzales, inscrita en el Libro de Matri- monios del año 1996, incluyendo el correspondiente Expe- diente Matrimonial que obraba en el Archivo de la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipa- lidad Distrital de Chicama, provincia Ascope, departamen- to de La Libertad; Que, la Partida de Matrimonio es un instrumento públi- co, conformante de los Registros de Estado Civil cuyo contenido no sólo da fe del matrimonio contraído, sino que prueba el estado civil de los contrayentes y sustenta la reclamación de los efectos civiles del matrimonio por cual- quiera de ellos; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la adminis- tración pública, previsto y sancionado en el Artículo 430º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspon