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Pág. 174017 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de junio de 1999 Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Sergio Neyra Huamán; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Sergio Neyra Huamán, por presunto delito contra la administración pública y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7428 RESOLUCION JEFATURAL Nº 116-99-JEF/RENIEC Lima, 20 de abril de 1999 Visto el Informe Nº 065-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de febrero de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que persona no identificada que dice llamarse Rosario Aurora Susana del Portal de Balarín y/o Rosario Aurora del Portal Hinostroza, ha incurri- do en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la inscripción elec- toral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7429RESOLUCION JEFATURAL Nº 117-99-JEF/RENIEC Lima, 20 de abril de 1999 Visto el Informe Nº 068-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de marzo de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que personas no identifi- cadas han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos Moisés Huamán Mondongo, Raúl Víctor Soca Vargas y Víctor Manuel Ramos Muñoz; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la adminis- tración pública y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que han suplantado a los ciudadanos Moisés Huamán Mondongo, Raúl Víctor Soca Vargas y Víctor Manuel Ramos Muñoz; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resul- ten responsables, por presunto delito contra la administra- ción pública y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7430 RESOLUCION JEFATURAL Nº 118-99-JEF/RENIEC Lima, 20 de abril de 1999 Visto el Informe Nº 071-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de marzo de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que personas no identificadas han incurrido en comportamiento de inducir a error a servi- dor público al hacer insertar en instrumento público declara- ciones falsas sobre hechos que deban probarse con el docu- mento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos Juan Ramos Briceño y Richard Asto Sulla; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la adminis- tración pública y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los