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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (08/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 174018 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de junio de 1999 asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que han suplantado a los ciudadanos Juan Ramos Briceño y Richard Asto Sulla; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resul- ten responsables, por presunto delito contra la administra- ción pública y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7431 RESOLUCION JEFATURAL Nº 119-99-JEF/RENIEC Lima, 20 de abril de 1999 Visto el Informe Nº 072-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de marzo de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que la ciudadana Avecita Abigail Yzaguirre Medina, ha incurrido en comportamiento de inscribirse más de una vez en el Registro Electoral del Perú, induciendo a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra la referida ciudadana y contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Avecita Abi- gail Yzaguirre Medina y contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la inscripción electoral y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7432COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Disponen iniciar proceso judicial con- tra ex magistrado provisional del Se- gundo Juzgado Penal de San Román- Juliaca RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 407-99-MP-CEMP Lima, 7 de junio de 1999 VISTO: El Oficio Nº 076-99(EXP. Nº 1257-94)-C.C.-F.SUPR.CI., de fecha 22 de enero de 1999, que acompaña el Expediente Nº 1257-94, que contiene la denuncia presentada por Juan Isidoro Morales García, contra el doctor Juval Cáceres López ex Juez Provisional Especializado en lo Penal del Segundo Juzgado Penal de San Román-Juliaca, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Concusión, Peculado, Prevaricato y contra la Fe Pública; y, CONSIDERANDO: Que, se imputa al ex magistrado denunciado haber dispuesto mediante Oficio Nº 1782-93, de fecha 22 de julio de 1993, cursado al Gerente del Banco Continental-Sucur- sal de Juliaca, que la entidad bancaria retenga la pensión de jubilación de Juan Isidoro Morales García, hasta por la suma de S/. 3,000.00, debiendo entregarla a la señora María Cristina Martínez Tito, por ordenarla la Instrucción Nº 51- 93, donde el denunciante, según refiere el precitado oficio, fue sentenciado en dicha causa y por existir medida caute- lar de embargo definitivo; hecho arbitrario que, según el presunto agraviado, fue ordenado por el denunciado en connivencia con María Cristina Martínez Tito; Que, a mérito del Oficio Nº 1782-93, cursado por el denunciado, la entidad bancaria retuvo S/. 3,000.00 de la pensión de jubilación del denunciante y entregó la misma a la señora María Cristina Martínez Tito, según se aprecia de la carta suscrita por los representantes del Banco Conti- nental, de fecha 6 de setiembre de 1993, que obra a fojas 141; sin embargo, se aprecia que los datos consignados en el mencionado oficio carecen de verosimilitud toda vez que en la Instrucción Nº 51-93, el denunciante no tiene la calidad de sujeto procesal alguno, conforme se advierte del Informe proporcionado por el Secretario del Segundo Juzga- do Especializado en lo Penal de Juliaca, que corre a fojas 06; Que, mediante la Diligencia de Reconocimiento de Fir- ma realizada por la Fiscalía Suprema de Control Interno, obrante a fojas 99, el denunciado reconoce su firma que aparece en el Oficio Nº 1782-93, así como la del Oficio Nº 481-94, de fecha 7 de febrero de 1994, de fojas 08, donde se señala que no existe la instrucción signada con el Nº 51-93 en contra de Juan Isidoro Morales García; Que, los hechos anteriormente expuestos acreditan que el doctor Juval Cáceres López cursó el cuestionado Oficio Nº 1782-93, con contenido falso, ocasionando con ello un per- juicio, incurriendo en delito contra la Fe Pública-Falsifica- ción de Documentos- tipificado en el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en cuanto a los delitos de concusión, peculado y prevaricato, incriminados al denunciado, no existe en autos prueba que acredite la comisión de tales ilícitos penales sino tan sólo afirmaciones subjetivas carentes de valor probato- rio; Que, respecto al delito de Abuso de Autoridad, previsto en el Artículo 376º del Código Penal vigente, debe tenerse en cuenta que los hechos ocurrieron en el mes de julio de 1993, habiendo transcurrido más de cinco años, por lo que de conformidad con los Artículos 80º y 83º del Código Penal, la acción penal ha prescrito; Que, de conformidad con el Informe Nº 86-97-MP- F.SUPR.C.I, de fecha 20 de octubre de 1997, emitido por la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, ex Fiscal Supremo