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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (08/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 174016 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de junio de 1999 dan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resul- ten responsables, por presunto delito contra la administra- ción pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7425 RESOLUCION JEFATURAL Nº 113-99-JEF/RENIEC Lima, 20 de abril de 1999 Visto el Informe Nº 073-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de marzo de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que persona no identificada ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servi- dor público al hacer insertar en instrumento público decla- raciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de la ciudadana Martina Lucas Janampa; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la adminis- tración pública y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación del sujeto que ha suplantado a la ciudadana Martina Lucas Janampa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resul- ten responsables, por presunto delito contra la administra- ción pública y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7426RESOLUCION JEFATURAL Nº 114-99-JEF/RENIEC Lima, 20 de abril de 1999 Visto el Informe Nº 064-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de marzo de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que personas no identifica- das han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos Eduardo Enrique Ramírez Cabrera, Manuel Salazar Alaniz y Edwin Félix Córdova Chávez; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la adminis- tración pública y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que han suplantado a los ciudadanos Eduardo Enrique Ramírez Cabrera, Manuel Salazar Alaniz y Edwin Félix Córdova Chávez; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resul- ten responsables, por presunto delito contra la administra- ción pública y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7427 RESOLUCION JEFATURAL Nº 115-99-JEF/RENIEC Lima, 20 de abril de 1999 Visto el Informe Nº 043-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de febrero de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que el ciudadano Sergio Neyra Huamán ha incurrido en comportamiento de hacer uso de documento falsificado, con numeración serial de Partida de Inscripción Electoral correspondiente a tercera persona, introduciéndolo al tráfico jurídico; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la adminis- tración pública y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad impropia y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y